REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2017-00089
Demandante: Lucía Del Carmen Bullet Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.547.
Abogado: Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Narciso José Lugo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.870.000.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 24 de marzo de 2.017, la ciudadana Lucía Del Carmen Bullet Torres, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Rosalba Herrera, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Narciso José Lugo Rojas, ya identificado a fin de que se aumentara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, establecida en sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, signada bajo el N° 80-2015. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2015, signada bajo el N° 80-2015.
En fecha 27 de marzo de 2017, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños.
En fecha 05 de abril de 2017, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 06 de abril de 2017, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de abril de 2017, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de mediación para el día jueves cuatro (04) de mayo de 2017, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Lucia Del Carmen Bullet Torres y Narciso José Lugo Rojas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de mayo de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, siendo la misma fijada para el día viernes dos (02) de junio de 2017, a las a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana.
En fecha 02 de junio de 2017, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros, Narciso Lugo y Lucila Bullet, ya identificados, planteamos en este acto que nuestra realidad es que los niños necesitan compartir mas con ambos y entendernos más con ellos para que modifiquen su conducta porque la verdad esto les ha afectado, es por este motivo que el padre compartirá todos los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo retirándolos el padre el día viernes a las tres de la tarde (03:00 pm.) para que pernocten con el progenitor y los retornara el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm.).” Visto lo expuesto por las partes y en virtud del acuerdo logrado, esta juzgadora procederá a homologarlo al primer día de despacho siguiente. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se HOMOLOGA el acuerdo señalado en la audiencia preliminar en su fase de mediación suscrito por los ciudadanos Lucia Del Carmen Bullet Torres y Narciso José Lugo Rojas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En principio la solicitud fue presentada la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, sin embargo el acuerdo planteado por las partes se trata de un Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños, en consecuencia, el ciudadano Narciso José Lugo Rojas, ya identificado, podrá compartir todos los fines de semana desde el día viernes hasta el día domingo retirándolos el padre el día viernes a las tres de la tarde (03:00 pm.) para que pernocten con él y los retornara el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 pm.), todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de junio de 2.017. Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236 – 2.017 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2017-000089
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