REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, 07 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017- 000080

Solicitante: Jesús Enrique Suarez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.020.

Abogado Asistente: Ramona Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.574.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de abril de 2.017, el ciudadano Jesús Enrique Suarez Villanueva, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Ramona Rojas, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.574, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los adolescentes, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Gustavo Enrique Suarez Villanueva y Gloricarmen Yaraleidys Suarez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.943.214 y V-26.172.767, respectivamente, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante, Gustavo Enrique Suarez Álvarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.297, quien falleció en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, en la calle el Progreso, casa S/N, sector El Mulato, Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 25 de abril de 2.017, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del niño y de los adolescentes, de testigos propuestos y se ordenó librar un edicto.
En fecha 28 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño y de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 03 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió diligencia presentada por el solicitante, quien retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.

En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 03 de mayo de 2017, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 19 de mayo de 2017, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Ramona Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.574, mediante el cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Dixon José Alvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente.
En fecha 24 de mayo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Dixon José Álvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente.
En fecha 30 de mayo de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Dixon José Álvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la abogada Ramona Rojas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 45.574, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos propuestos.
En fecha 31 de mayo de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Dixon José Álvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente.
En fecha 05 de junio de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dixon José Álvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de las testigos ciudadanos Dixon José Álvarez Vásquez y Pedro Jesús Meléndez Álvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.629 y V-5.931.324, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante, a los adolescentes, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y los ciudadanos Gustavo Enrique Suarez Villanueva y Gloricarmen Yaraleidys Suarez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.943.214 y V-26.172.767, respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Gustavo Enrique Suarez Álvarez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.297, al ciudadano Jesús Enrique Suarez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.020, a los adolescentes, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Gustavo Enrique Suarez Villanueva y Gloricarmen Yaraleidys Suarez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-17.943.214 y V-26.172.767, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 240 -2017 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2017-000080