REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce (14) de junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001487

SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.446, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: ciudadanas ERICA YOLIMAR CUICAS TORREZ, titular de la cedula de identidad nº 14.094.525, YESICA CAROLINA CUICAS TORRES, titular de la cedula de identidad nº 14.938.616 Y ADOLESCENTE (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA)titular de la cedula de identidad nº 27.830.320 de 36, 35 y 16 año de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 16-09-1980//05/03/1982//25-04-2001.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/06/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha primero (01) de junio de 2017, comparece la Ciudadana MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadana ERICA YOLIMAR CUICAS TORREZ, YESICA CAROLINA CUICAS TORRES, Y de su hija ADOLESCENTE (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA); donde solicita sea declarada únicos universales herederos; del De Cujus ORLANDO JOSE CUICAS MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.243.584, quien falleció el día veintiséis (26) de agosto de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil municipal del Hospital Dr. Pastor Oropeza de la parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 698 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha cinco (05) de junio de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha doce (12) de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILMER ALVARADO Y JOSE MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.379.670 y V-7.365.47 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ORLANDO JOSE CUICAS MELENDEZ, y de la partida de nacimiento de las beneficiarias ciudadanas ERICA YOLIMAR CUICAS TORREZ, YESICA CAROLINA CUICAS TORRES, adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), copia certificada de la unión estable de hecho, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas WILMER ALVARADO Y JOSE MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-7.379.670 y V-7.365.47 respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a las beneficiarias ciudadanas ERICA YOLIMAR CUICAS TORREZ, YESICA CAROLINA CUICAS TORRES, adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), y a la Ciudadana MARLENE COROMOTO RUIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.418.446, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ORLANDO JOSE CUICAS MELENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.243.584.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 205º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1135-2017 y se publicó siendo las 03:57 P.M.
LA SECRETARIA,

IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001487
Motivo: U.U.H