REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (02) de junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02- V-2017-000056
Demandante: LEIDY MARIANA MONTERO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.649.558.
Demandado: ALBERTO JOSE GUTIERREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.316.
Beneficiarios: Niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) MONTERO, de 10 Y 08 años de edad, respectivamente. F N, 18/09/2006 // 01/08/2008.
Fecha de entrada: 11/01/2017
Motivo: Obligación de Manutención DESISTIDO de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha primero (1ero) de junio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 11 de mayo de 2.017, entre los ciudadanos LEIDY MARIANA MONTERO BARRIOS y ALBERTO JOSE GUTIERREZ OVIEDO, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.649.558 y 19.263.316 respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) LEIDY MARIANA MONTERO BARRIOS, contra ciudadana (o) ALBERTO JOSE GUTIERREZ OVIEDO quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto dos (02) de junio de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 1058-2017, siendo las 04:20 p.m.

La Secretaria
IVBT/JEPM.-