REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2017
Año 206º y 157º

ASUNTO: KP02-J-2017-001566
Solicitante: MARIALYS JOSMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.481, de éste domicilio
Beneficiario: Adolescente y Niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), de dieciséis (16) y once (11) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 05/12/2000 y 21/06/2005
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 10-03-2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
En fecha siete (06) de junio de 2017, la ciudadana MARIALYS JOSMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.481, actuando en representación de sus hijo Adolescente y Niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde al beneficiario dejados por el del De Cujus DOUGLAS ALFREDO QUIROZ TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.646.290, es por lo que solicita autorización para tramitar ante el instituto de Previsión Social De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), adscrito al ministerio del poder popular para la defensa la cancelación de la pensión de sobreviviente que le corresponde a mis hijos, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante.

Acompañó su solicitud con: copia certificada de la Partida de nacimiento de sus hijos; copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y 04 de autos, consta acta de nacimiento del adolescente y Niño de autos, de la cual se desprende que el mismo es hijo del causante, DOUGLAS ALFREDO QUIROZ TERAN, y al folio 05 y 06, se constata que los beneficiarios fueron declarado Únicos y Universal Heredero del de cujus, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIALYS JOSMIL SALAZAR, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde al adolescente, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, demostrada su condición de coherederos del de cujus, por tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIALYS JOSMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.848.481, para tramitar ante ante el instituto de Previsión Social De La Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), adscrito al ministerio del poder popular para la defensa la cancelación de la pensión de sobreviviente que le corresponde a mis hijos, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, De Cujus DOUGLAS ALFREDO QUIROZ TERAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.646.290.
Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a los beneficiarios si existieren, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veintiuno (21) de junio de 2017. Años: 207° y 157°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1157-2.017, siendo las 02:48 p.m.

LA SECRETARIA

IVBT/Abg. Joglys Jimenez
ASUNTO: KP02-J-2017-001566