REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis (06) de junio de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001264

SOLICITANTE: SARA COROMOTO FREITEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.121.236, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Víctor Hugo Araujo.
BENEFICIARIOS: Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), de 01, 13 y 04 años de edad respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 12/08/2015, 25/02/2004, 01/03/2013.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 11/05/2017
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha diez (10) de mayo de 2017, comparece la ciudadana SARA COROMOTO FREITEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.121.236, actuando en representación de sus nietos Niños (IDENTIDADES OMITIDAS); donde solicita sean declarados únicos universales herederos; de los De Cujus YONATHAN JOSE CORTEZ DEOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.740, Y CANDY CAROL PEREZ FREITEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.432.250, y quienes fallecieron el día 06 de abril de 2017, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo los Nº 1328 y 1329, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2017.
En fecha doce (12) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha cinco (05) de junio de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas YOENDER JESUS ARMAO SILVA Y LASDILAA DEL CARMEN ARANGUREN ARANGUREN, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.572.686 Y V-11.785.186., respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción de los De Cujus YONATHAN JOSE CORTEZ DEOY y CANDY CAROL PEREZ FREITEZ y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas YOENDER JESUS ARMAO SILVA Y LASDILAA DEL CARMEN ARANGUREN ARANGUREN, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.572.686 Y V-11.785.186, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los Niños (IDENTIDADES OMITIDAS), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida respondían a los nombres de YONATHAN JOSE CORTEZ DEOY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.740, y CANDY CAROL PEREZ FREITEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.432.250.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1074-2017 y se publicó siendo las 02:48 P.M.
LA SECRETARIA,
IVBT/Abg, Robersi
ASUNTO: KP02-J-2017-001264
Motivo: U.U.H