REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 12 de junio de 2017.
207º y 157º
EXPEDIENTE: Nº A-0333-2014.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 146.162 y 145.129.
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498, domiciliado en el Sector Tres Esquinas, Sector 1, casa Nº 4811 final de la calle, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 95.111,
MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 28 de Mayo de 2.014, el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, asistido por los Abogados en ejercicio BLAS ENRIQUE AZUAJE y RONALD ANTONIO CASTELLANOS MACIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 179.279 y 196.462; intenta una ACCION DE DESLINDE, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, en los siguientes términos:
“Es el caso ciudadano (a) juez que el día 20 de marzo del año 2007, le compre a mi ciudadana madre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como La Loma de Mitimbis, en la jurisdicción de la Parroquia Bolivia, municipio candelaria del Estado Trujillo, como se evidencia en documento debidamente registrado y protocolizado por ante la oficina del registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Cañizalez del Estado Trujillo, de fecha 20 de marzo del año 2007, inscrito bajo el numero 8, folio 31 al folio 34, Protocolo Primero, Tomo 11, primer trimestre(anexo copia certificada de dicho instrumento marcado con la letra A); el cual forma de una mayor extensión de terreno a saber: desde el lindero que fue de los Mazzei y MIGUEL Perdomo, en la puerta vieja, sobre el camino de Mitimbis,, sigue al sur por el lindero de Miguel Perdomo, en la puerta vieja, sobre el camino de Mitimbis, sigue al sur por el lindero de Miguel Perdomo hasta el lindero de Jaime Mazzei y hermanos en el punto de la antigua puerta del arquero, siguiendo este mismo lindero hasta un arroyo o naciente que esta en el zanjón del agua, tomando dicho zanjón del agua por su corriente de para arriba que sale al camino de Mitimbis, donde por dicho camino de para abajo se buscara el lindero de punto de partida…).
No obstante ciudadano (a) juez en fecha 15 de julio del año 2009, le realice una segunda compra a mi madre por el resto del fundo constituido: por un lote de terreno de TREINTA Y CINCO HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 HAS CON 6.775 MT2), según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante el registro inmobiliario de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Cáñizalez del Estado Trujillo, e inscrito en el bajo el numero :29, tomo:01, protocolo 1, tercer trimestre, de ese mismo año; lo cual conforma junto con la primera compra realizada una extensión total de CIENTO DOS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 102 HAS CON 6.775 MTS2)…).
Ahora bien ciudadano (a) juez desde que entre en posesión de los fundos in comento por compra realizada a mi ciudadana madre, el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAZEEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498, de una forma obstinada, absurda y demostradora de muy pocos respeto por los derechos ajenos ha venido perturbando con actos irresponsables, mal intencionados, falta de respeto hacia mi persona y mis trabajadores, se ha dado a la tarea de arrancar las matas de café que he mandado a sembrar en mi predio por la parte en donde este ciudadano manifiesta que es de su propiedad, cortando los alambres de los linderos, expresando en voz alta de manera grosera, altanera y reiterada que esa parte le pertenece. Cabe destacar ciudadano juez que este problema no es nuevo, ya que el mismo ciudadano perturbaba en ese sentido a mi ciudadana madre y a mi difunto padre, este señor se creído con derechos sobre mi propiedad a tal punto de arrendar una pequeña parcela de terreno para la instalación de una antena de trasmisión microondas a una empresa de telefonía celular (Digitel), situación por la cual solicite en fecha dieciséis de febrero del año 2011 al tribunal de municipio Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cánsales, de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; la realización de una inspección judicial en el sitio; conocido como posesión “Lomas de Mitimbis” de la jurisdicción Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria, del Estado Trujillo, en los siguientes linderos particulares de mi propiedad a saber: NORTE: hacienda de café de Clemente Graterol en una extensión aproximada de mil cien metros lineales (1100,0mts). SUR: carretera de tierra o vía de penetración agrícola del Sector La Loma de Mitimbis, por donde mide aproximadamente mil ciento ochenta metros lineales (1180,0 mts). ESTE: Hacienda de Café de Saturnina Pichardo y la vía de la loma de Mitimbis, en una longitud aproximada de seiscientos metros lineales (600,0 mts) y OESTE: hacienda de café de José Luís Ruiz, por donde mide aproximadamente quinientos ochenta metros lineales (580,0 mts); por ser este el lugar por donde mi vecino: FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, perturba de forma permanente e incesantemente haciéndose pasar por dueño de el lugar, esta inspección judicial, se le solicite al referido tribunal para que dejara constancia que en mi fundo dentro de los particulares señalados existe una antena de trasmisión microondas de la empresa Digitel, por lo que el tribunal con la ayuda de un practico conocedor de la zona se constituyo en el lugar antes señalado y dejo constancia en el particular primero por la vía de inspección judicial que en el lugar en donde se estableció tal y como lo menciona en su particular primero es el sector conocido como la Loma de Mitimbis de la jurisdicción de la parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: hacienda de café de Clemente Graterol en una extensión aproximada de mil cien metros lineales (1100,0mts). SUR: carretera de tierra o vía de penetración agrícola del Sector La Loma de Mitimbis, por donde mide aproximadamente mil ciento ochenta metros lineales (1180,0 mts). ESTE: Hacienda de Café de Saturnina Pichardo y la vía de la loma de Mitimbis, en una longitud aproximada de seiscientos metros lineales (600,0 mts) y OESTE: hacienda de café de José Luís Ruiz. En la misma inspección judicial en su particular tercero el tribunal deja constancia con el práctico designado, que existe dentro de esos linderos particulares instalada una antena de trasmisión de microondas. (…)
Prosigo ciudadano juez (a), es tanta la obsesión que este ciudadano tiene por mis predios que en varias ocasiones ha promovido junto a un grupo de personas actos violentos de invasiones, razón por la cual me vi obligado en fecha 28 de marzo del año 2011, a acudir a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, en la cual el fiscal de turno para esa fecha el Dr. LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, LE ENVIO UNA COMUNICACIÓN (OFICIO NUMERO tr-f4-632-2011) al comandante de la guardia nacional del destacamento numero 15 de cemento andino, del Estado Trujillo, (el cual anexo en copia simple marcada con la letra F), para que tomara mi denuncia y practicara una serie de diligencias de investigación con respecto al delito de invasión en mis predios, en la cual se me tomo la denuncia en el comando de la guardia nacional antes mencionado( anexo en original denuncia realizada marcada con la letra G), para la cual una comisión de la guardia nacional se traslado a la posesión de la loma de Mitimbis de la jurisdicción de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en la que fueron desalojados de manera inmediata de mis fundos por actos violentos de invasión contra la propiedad, por lo que el ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEY MARQUEZ; en conjunto con otro grupos de ciudadanos, fue imputado por el tribunal de control numero 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la cual son investigados con la causa numero TP01-P-2012-001847.”(sic) Resaltado del Tribunal)
En fecha 03 de Junio de 2.014, el tribunal mediante auto procede a admitir la presente demanda por Acción de Deslinde; riela del folio 42 al 44.
En fecha 05 de Junio de 2.014, el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, parte actora en el presente juicio, asistidos por los abogados en ejercicio RONALD CASTELLANOS y BLAS AZUAJE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 196.462 y 179.279, respectivamente; otorga poder apud acta a los abogados en ejercicio RONALD CASTELLANOS y BLAS AZUAJE, antes identificados, corre inserto del folio 45 al 46.
En fecha 16 de Junio de 2.014, el ciudadano FRANCISCO MAZZEY, parte demandada en la presente causa, mediante escrito solicita le sea designado un Defensor Publico que asuma su representación; riela al folio 47.
En fecha 18 de Junio de 2014, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta de citación al ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI, parte demandada, con su respectivo acuse de recibo; riela del folio 48 al 50.
En fecha 27 de Junio de 2014, el Tribunal mediante auto ordena expedir oficio Nº 0285-14, dirigido a la Coordinación de la Defensoria Pública, para que asuma la representación del demandado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI; riela del folio 51 al folio 52.
En fecha 15 de Julio de 2014, los apoderados judiciales de la parte actora abogados Blas Azuaje y Ronald Castellanos, ante identificados, mediante diligencia solicitaron se inste al ciudadano coordinador de la Defensoria Publica a los fines de designar un abogado al demandado de autos y darle curso a los términos procesales establecidos en la Ley; riela al folio 53.
En fecha 27 de Junio de 2014, este Tribunal mediante auto ordena expedir nuevamente oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica, para que designe un defensor público que represente al demandado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ; corre al folio 54.
En fecha 15 de Julio de 2014, se libro oficio Nº 0326-14, dirigido al Coordinador de la Defensoria Publica Agraria del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en auto de fecha 27 de junio de 2014, que se sirva ordenar un funcionario que asuma la representación del accionado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ; riela al folio 55.
En fecha 27 de Octubre de 2014, la Defensora Publica Agraria Nº 01 Abogada HELEN BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 95.111, mediante diligencia acepta la defensa del demandado de autos; riela al folio 56.
En fecha 19 de Noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto procede a suspender la operación de deslinde, por cuanto el referido día se encontraba pautado un traslado del Tribunal a los fines de practicar Inspección Judicial del expediente 69-2014; fijando nueva oportunidad para el día martes 03 de Febrero de 2015, librándose en la misma fecha los oficios Nº 0469-14, dirigido a la Licenciada Jazmín Gil Niño en el sentido de facilitar un vehiculo para el Traslado del Tribunal y 0470-14 para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico; corren inserto del folio 57 al folio 59.
En fecha 04 de Febrero de 2016, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde por cuanto se encontraba de regreso de la ciudad de caracas de la de Apertura de las Actividades Judiciales del año 2015, y fija nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2015, a tales fines se libro oficios Nº 0034-15, dirigido a la Licenciada Jazmín Gil Niño en el sentido de facilitar un vehiculo para el Traslado del Tribunal y 0035-15 para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico que acompañe el Tribunal; corren inserto del folio 60 al folio 62.
En fecha 31 de Marzo de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde en razón que el Técnico no hizo acto de presencia para acompañar al Tribunal; fijando nueva oportunidad para el día 07 de Julio de 2015, a tales fines se libro oficios Nº 0149-15, dirigido a la Licenciada Jazmín Gil Niño, en el sentido de facilitar un vehiculo para el Traslado del Tribunal y 0150-15 para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico que acompañe el Tribunal; corren inserto del folio 63 al folio 65.
En fecha 13 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde en razón que el día 07 de Julio de 2015, el Tribunal no despachó por cuanto el suscrito juez se encontraba de reposo medico fijando nueva oportunidad para el día 17 de Noviembre de 2015, a tales fines se libró oficios Nº 0335-15, dirigido a la Licenciada Jazmín Gil Niño, en el sentido de facilitar un vehiculo para el Traslado del Tribunal y 0336-15, para el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico que acompañe el Tribunal; corren inserto del folio 66 al folio 68.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde en razón que la parte actora no impulso el traslado del práctico, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de Marzo de 2016, a tales fines se libró oficio Nº 0534-15, dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico con conocimientos agrarios que acompañe el Tribunal en el referido traslado, con su respectivo acuse de recibo; corre inserto del folio 69 al folio 71.
En fecha 10 de Marzo de 2016, el Tribunal mediante auto suspende la operación de deslinde en razón que el Tribunal no cuenta con vehiculo, así como que la parte interesada no se encuentra presente en la sede del Tribunal aunado que no traslado al practico adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a fin de realizar el Deslinde; fijándose nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2016, a tales fines se libro oficio Nº 0078-16, dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) para la designación de un practico con conocimientos agrarios que acompañe el Tribunal en el referido traslado, con su respectivo acuse de recibo; corre inserto del folio 72 al folio 74.
En fecha 20 de Abril de 2016, mediante diligencia presentada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, parte actora en la presente causa, antes identificado, asistido por las abogadas en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 146.162 y 145.129, respectivamente; revocó el poder de los abogados en ejercicio RONALD CASTELLANOS y BLAS AZUAJE, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 196.462 y 179.279, respectivamente; otorgando en el mismo acto PODER APUD ACTA a las abogadas en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA , antes identificadas, riela del folio 75 al folio 77.
En fecha 06 de Junio de 2016, mediante oficio Nº FONDAS- CRVAL- Nº 00044-2016, emitido por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) designó como practico para la operación de deslinde al Servidor Publico JOSE ALEXANDER OROPEZA, titular de la cedula de identidad numero 12.615.005; riela al folio 78.
En fecha 16 de Junio de 2016, se constituyó el Tribunal en un inmueble conocido como la Loma de mitimbis, Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, para la Operación de Deslinde el cual se suspendió por cuanto el demandado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, no se encuentra asistido por Abogado de Confianza ni por la Defensa Publica Agraria; acta que riela del folio 79 al 80.
En fecha 27 de Junio de 2016, el Tribunal mediante auto ordena librar oficio N° 0207-16 a la Coordinación de la Defensoria Publica del Estado Trujillo, para que asuma la representación del demandado de autos ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, por cuanto el mismo no contó en la Operación de Deslinde con representación legal; en la misma oportunidad se libro el oficio Nº 0207-16, con su respectivo acuse de recibo riela del folio 81 al 83.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, asistido por las abogadas en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 146.162 y 145.129; mediante escrito Desiste de la acción de Deslinde ejercida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, todo de conformidad con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicitando igualmente el desglose y devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente Nº 0333-2014; riela al folio 84.
En fecha 17 de Octubre de 2016, las abogadas en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 146.162 y 145.129, apoderadas judiciales de la parte actora en el presente juicio mediante diligencia ratifican la solicitud de desistimiento de la Acción de Deslinde del expediente Nº 0333-2014, presentado en fecha 26 Septiembre de 2016; e igualmente solicita el desglose del expediente y la devolución de los documentos originales consignados; riela al folio 85.
En fecha 24 de octubre de 2016, el Tribunal mediante auto ordena el desglose de los documentos originales que corren del folio 5 al folio 9 y del folio 14 al folio 39, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos; riela al folio 86.
En fecha 24 de Octubre de 2016, la coapoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ, antes identificada, mediante diligencia retira el desglose solicitado, acordadas por este Tribunal en la misma fecha; riela al folio 87.
De la Competencia del Tribunal
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal).
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)
Igualmente el tribunal observa que la pretendida acción recae directa o indirectamente sobre un predio rustico, acción ésta que se interpone con ocasión de la actividad agraria, al los artículos 197 numeral 1 y 15; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales son del tenor siguiente
Artículo 197 eiusdem, numerales 2 y 15:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
2. Deslinde judicial de predios rurales.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, el legislador patrio viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios indicando en el artículo 197 eiusdem, los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su ordinal 15° le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 2° de dicha disposición legal, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara.
Con relación a la competencia por el territorio, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconò, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia)
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En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Loma de Mitimbis de la jurisdicción de la parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo; por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Constituyente patrio consagró en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadanía como la fuente de la justicia; materializándose dicho valor (justicia) en el sentido mismo del pueblo el cual a través del ejercicio de su soberanía cimienta y fortalece las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia conforme el artículo 02 Constitucional, en igual modo, la parte final del articulo 258 eiusdem, nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tal orden, el tribunal considera oportuno transcribir el contenido del primer aparte del articulo 253 y parte in fine del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 253. Primer aparte.
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.” (Resaltado de este Tribunal)
Artículo 258. Parte final
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (Resaltado de este Tribunal)
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos. En este sentido se observa que en la presente causa el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, asistido por las abogadas en ejercicio DAYANA MARIBEL ANDRADE GONZALEZ y ANDREINA NATHALY BRICEÑO OJEDA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 146.162 y 145.129; a través de la autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo de la acción de deslinde incoado en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498.
Con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez, exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 expuso:
“…el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa el demandante posee capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de orden público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE DESLINDE incoado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498. Así se decide.
No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE DESLINDE incoado por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MAZZEY MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 5.783.611, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE MAZZEI MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.313.498, sobre un lote de terreno ubicado en el sector conocido como La Loma de Mitimbis, Jurisdicción de la Parroquia Bolivia, Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Así se decide.
SEGUNDO: No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA
En la misma fecha siendo las 02:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
Conste. Scría.
EXP. Nº 0333-2014
JCAB/gg/AO
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