REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 16 de junio de 2017
207° y 157°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.315.644, domiciliado en el Sector Curubelo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY DEL DEMANDANTE-SOLICITANTE: Defensor Público Auxiliar con competencia plena encargado del Despacho Defensoril Agrario Nº 03 del Estado Trujillo, abogado RAFAEL BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979.
DEMANDADO-SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: Ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, domiciliado en el Sector Curubelo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO-SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: Abogado en ejercicio JERSON DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.297.
MOTIVO: SENTENCIA DE OPOSICION DE MEDIDAS

EXPEDIENTE: A-0424-2015 (Cuaderno de Medidas)

II. EXTRACTO DEL ASUNTO PLANTEADO Y BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Conforme al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en los siguientes términos:
En fecha 10 de enero de 2.015, se instaura el presente requerimiento consistente en MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PASO, EN EL JUICIO POR DERECHO DE PASO instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 10.315.644; asistido por el Defensor Público Auxiliar con competencia plena, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979; en contra del ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274; alegando al respecto lo siguiente:
“Soy propietario y poseedor de un lote de terreno desde hace mas de Veinte años, ubicado en el Sector Curubelo, Parroquia Pampanito II, Pampanito, de el Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Terrenos Ocupados Por Antonio Gil Daboín Y Francisco Gil Sur: Terrenos Ocupados Por Manuel Vergara Y José De La Paz Valera; Este: Vía De Penetración Agrícola Y Zanjón Curubelo; Oeste: Terrenos Ocupados Por Julián Marín Y Antonio Gil; con una extensión de Trece Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Dos Metros Cuadrados (13 Has con 7602 m2).

En el lote de terreno antes señalado, me he dedicado a realizar labores propias de la agricultura, teniendo actualmente cultivos de Piña y criá de aves. Para ingresar a la unidad de producción antes descrita, venía utilizando un paso que sigue la Trayectoria hacia el sector curubelo, pero es el caso que el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, procedió a realizar el cierre del paso que dirige a mi unidad de producción, alegando que no podía pasar por ese paso, ya que esta ubicado dentro de su propiedad, y que debería pasar por el otro paso, que también dirige a mis terrenos, el cual le explique, que no podía pasar por hay porque hubo un derrumbe que obstaculizaba el paso de vehículos, y que además yo venia utilizando ese paso por mas de veinte (20 años), y sin mediar palabras procedió a realizarme el cierre de ese paso.
Como consecuencia de lo expuesto hasta el momento, han sido innumerables las conversaciones sostenidas con el ciudadano GUSTACVO ROSARIO anteriormente identificado, así como también las diligencias realizadas para solventar la problemática, las cuales fueron infructuosas en cuanto a una posible solución amistosa del conflicto …” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Exponiendo en lo que corresponde a la medida cautelar solicitada en la demanda por derecho de paso, lo siguiente:
“…ciudadano juez, en razón de que para la presente fecha me encontraba parcialmente en la imposibilidad de continuar realizando mis actividades de producción agrícola, toda vez que no puedo efectuar el traslado de la producción de mis cultivos por los hechos previamente descritos, lo cual ha ocasionado pérdidas en mis cosechas ya que se me imposibilita la extracción de los producto, por el motivo que no puede acceder un vehiculo automotor (carro) para que pueda cargar la producción antes mencionada, se hace menester la aplicación de una medida perentoria que subsane la situación para evitar la pérdida de los mimos y en aras de continuar incrementando las labores de producción, para contribuir al desarrollo de la soberanía agroalimentaria (…) solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL, que me permita el paso de forma ininterrumpida por donde lo venia haciendo durante mas de veinte (20) años …” (sic) (Resaltado del Tribunal)

A tales fines la parte actora-solicitante, en el contexto cautelar solicita la práctica de una inspección judicial en el lugar objeto del requerimiento; riela del folio 01 al 06.
En fecha 14 de agosto de 2.015, al admitirse la presente demanda se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas con el propósito de tramitar la respectiva solicitud; instándose a la aparte solicitante a consignar los fotostatos allí indicados para su certificación y constitución del respectivo cuaderno; riela del folio 20 al 21.
En fecha 20 de enero de 2016, se constituye el cuaderno de medidas; riela del folio 01 al 09 del cuaderno de medidas.
En fecha 29 de febrero de 2016; el tribunal mediante auto fija el día 15 de marzo de 2016, a las 09:00 a.m., para que tenga lugar la práctica de la inspección judicial; ordenándose en dicho auto oficiar al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo) para que facilitara un profesional con conocimientos técnicos el cual fuese designando por el tribunal como práctico auxiliar; riela al folio 10 del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2016, el abogado Rafael Briceño, Defensor Público Auxiliar de la parte actora, mediante diligencia promueve testimoniales en la presente solicitud cautelar; siendo estos los siguientes: EDILIO JOSE SILVA, MARIA MERCEDES NIÑO, GUILLERMO DARIO CASTELLANOS TORRES, JOSE EDUARDO OROZCO URBINA, JOSE GREGORIO VILLEGAS, PABLO EMILIO PEREZ, JOSE DELFIN MARIN CEGARRA, HERNAN JOSE GODOY, WULIAN DEL CARMEN NUÑEZ, CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, JHANCARLO VARGAS LINARES, SAMUEL ALEXANDER ROSARIO FERNANDEZ, JOSE ROBIRO DEL CARMEN BARRETO SILVA, PEDRO JOSE QUINTERO, DIMAS ANTONIO VILLEGAS y PABLO ANTONIO UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.763.004, 5.755.081, 11.131.245, 5.754.960, 5.784.141, 8.718.129, 3.523.763, 5.780.591, 10.314.501, 14.982.736, 11.618.147, 15.216.803, 2.686.984, 11.618.499, 5.794.589 y 5.762.585; riela al folio 12 del cuaderno de medidas.
En fecha 15 de marzo de 2016, el tribunal evacuó la inspección judicial un lote de terreno ubicado en el Sector Curubelo, Parroquia pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a efectos de la medida cautelar requerida; designando como práctico auxiliar al Ingeniero Agrónomo ALVARO GODOY, servidor público adscrito al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Trujillo); dejando constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en el sector Curubelo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Antonio Gil Daboín y Francisco Gil, Sur: terreno ocupado por Manuel Vergara y José de la Paz Valera, Este: vía de penetración agrícola, Zanjón Curubelo e inmueble ocupado por Gustavo Rosario, Oeste: terreno ocupado por Julian Marín, Antonio Gil e inmueble ocupado por Gustavo Rosario; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se observan cultivos de piña; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia de la existencia de una cerca con estantillos de madera con cuatro hebras el cual se encuentra en la entrada del lote de terreno ocupado por el demandado de autos, ciudadano Gustavo Rosario; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado se abstiene de evacuar el presente particular a los fines de no emitir un pronunciamiento anticipado de lo requerido; AL QUINTO PARTICULAR: No existe otra circunstancia que dejar constancia conforme a lo solicitado por la parte; No existiendo otro particular que evacuar; se da por concluida la inspección judicial,(…) Incontinenti el Tribunal a los fines de evacuar inspección judicial de oficio procede a procede a juramentar como práctico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo identificado en al acta antes transcrita, al respecto dicho servidor público juró cumplir el cargo encomendado así como que realizará la misión encomendada con las herramientas antes descritas, evacuándose de la siguiente forma: PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se tuvo acceso al inmueble en el cual se encuentra el solicitante a través de una vía de penetración que cruza el inmueble en el cual se encuentra el demandado de autos; vía de penetración ésta que inicia en la cerca identificada en el particular tercero de la inspección judicial requerida por la parte solicitante, la cual al momento de la inspección se encontraba con una cadena y un candado trancado; SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que durante el recorrido por la vía interna se observan adjuntas dos viviendas en las cuales se encuentra el grupo familiar del demandado-reconviniente, inmueble éste en el que se observan cultivos de cítricos (naranja, mandarina, limón), yuca, así como cría de cerdos y aves de corral. TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que al momento de la práctica de la inspección se tuvo acceso al inmueble del solicitante en dos tramos de la vía descrita en el particular primero de la presente inspección judicial evacuada de oficio; el primer tramo a través de brocha en aproximadamente ochocientos metros lineales (800 mts) y el segundo tramo ubicado en aproximadamente mil quinientos metros (1500mts) lineales hasta llegar al inmueble del ciudadano Antonio Gil Daboin (linderos Norte y Oeste). CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que la vía descrita en el particular primero es de aproximadamente cinco metros de ancho en aproximadamente mil doscientos metros de largo y el resto en trescientos metros aproximados en camino. QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que durante el recorrido también se tuvo acceso al inmueble del solicitante a través de un puente peatonal ubicado al lado de la entrada de la finca del demandado donde se encuentra la cerca que al momento de la inspección se observa con el candado cerrado y cadena. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que a través de este puente peatonal se cruza el inmueble que conforme a lo indicado por los presentes es del doctor Wilson hasta llegar al lote del solicitante donde se observa una vivienda de bahareque. SEPTIMO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble del demandado se observan caminerías internas con terreno pendiente de forma irregular aproximadamente de un metro de ancho que comunica con el tramo segundo indicado en el particular tercero de la presente inspección evacuada de oficio…”

En fecha 20 de abril de 2016, el abogado RAFAEL BRICEÑO, representante conforma a la ley de la parte solicitante, mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para que sean promovidos los testigos de la medida solicitada; riela al folio 16 del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de mayo de 2016, el tribunal mediante auto admite las testimoniales promovidas y fija la fecha 22 de junio de 2016 para ser escuchados los testigos EDILIO JOSE SILVA, MARIA MERCEDES NIÑO, GUILLERMO DARIO CASTELLANOS TORRES, JOSE EDUARDO OROZCO URBINA, JOSE GREGORIO VILLEGAS, PABLO EMILIO PEREZ, JOSE DELFIN MARIN CEGARRA y HERNAN JOSE GODOY a efectos de la medida requerida, y los testigos WULIAN DEL CARMEN NUÑEZ, CARLOS ALBERTO BARRETO VILLEGAS, JHANCARLO VARGAS LINARES, SAMUEL ALEXANDER ROSARIO FERNANDEZ, JOSE ROBIRO DEL CARMEN BARRETO SILVA, PEDRO JOSE QUINTERO, DIMAS ANTONIO VILLEGAS y PABLO ANTONIO UMBRIA para ser evacuados el día 18 de julio de 2016; riela al folio 17 al 18 del cuaderno de medidas.
En fecha 22 de junio de 2.016, fueron evacuados los testigos JOSE GREGORIO VILLEAS y PABLO EMILIO PEREZ plenamente identificados, declarándose desierta la deposición de los ciudadanos EDILIO JOSE SILVA, MARIA MERCEDES NIÑO, GUILLERMO DARIO CASTELLANOS TORRES, JOSE EDUARDO OROZCO URBINA, JOSE DELFIN MARIN CEGARRA y HERNAN JOSE GODOY; actas insertas del folio 19 al 28 del cuaderno de medidas.
Testigo JOSE GREGORIO VILLEAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.758.141; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el representante conforme a la ley de la parte solicitante de la siguiente forma
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce la ubicación del lote de terreno objeto del conflicto? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta la ubicación del paso que utiliza el ciudadano RAFAEL GRATEROL GIL para extraer sus productos? RESPONDIÓ: Si, es por la entrada del señor Gustavo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, no le permite ingresar al ciudadano RAFAEL GRATEROL GIL por la vía de acceso que dirige a su unidad de producción? RESPONDIO: No lo deja pasar. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que el ciudadano GUSTAVO ROSARIO no permite la extracción de los productos del demandante de autos por la vía objeto del conflicto? RESPONDIO: Si me consta, no lo deja pasar. Seguidamente el ciudadano Juez procede hacerle las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: Santo Domingo, Municipio Pampanito. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es la ubicación del lote de terreno que manifiesta tener el señor Rafael? RESPONDIO: En el Curubelo. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo le consta lo que usted indico? RESPONDIO: Yo he vivido todo el tiempo ahí, y de muchacho he pasado por ese camino real. Es todo”. (Resaltado del Tribunal).

Culminada la deposición y firmada las actas, se hizo el llamado del ciudadano PABLO EMILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.718.129; a quien leídas las generales de ley manifestó no tener impedimento para declarar y posterior a su juramentación fue evacuado por el representante conforme a la ley de la parte solicitante de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga si conoce la ubicación del lote de terreno objeto del conflicto? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si sabe y le consta la ubicación del paso que utiliza el ciudadano RAFAEL GRATEROL GIL para extraer sus productos? RESPONDIÓ: Si, es la vía principal. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, no le permite ingresar al ciudadano RAFAEL GRATEROL GIL por la vía de acceso que dirige a su unidad de producción? RESPONDIO: Lo se porque me lo dijo el mismo, que me están por trancar el camino. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga si le consta que el ciudadano GUSTAVO ROSARIO no permite la extracción de los productos del demandante de autos por la vía objeto del conflicto? RESPONDIO: Si, porque si le quita el camino como va sacar lo que tiene ahí, lo que el produce. Seguidamente el ciudadano Juez procede hacerle las siguientes preguntas al testigo: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dónde se ubica el lote de terreno del Señor? RESPONDIO: Colindante con Antonio Gil, José la Paz Valera y el señor Julián Marín. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su domicilio? RESPONDIO: Santo Domingo de Pampanito, que pertenece al mismo sector del lote del señor José Rafael. TERCERA PREGUNTA: ¿Cómo le consta a usted la existencia de un conflicto de un derecho de paso? RESPONDIO: Una vez iba a visitar a un amigo mió que obligatoriamente tenia que pasar por ese portón y estaba trancado con candado y me devuelvo, y como tiene trancado ahí, después me cuenta él que tiene un conflicto con el señor Gustavo, que tiene ganado y no lo puede pasar para venderlo. Es todo”. (Resaltado del Tribunal).

En fecha 18 de julio de 2.016, el representante conforme a la ley de la parte solicitante Defensor Público Auxiliar abogado RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado mediante diligencia presenta renuncia a la evacuación de las demás testimoniales promovidas en la presente solicitud de medidas; corre inserta al folio 29 del cuaderno de medidas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO,

En fecha 19 de julio de 2.016; el tribunal al realizar una valoración conjunta de los medios de prueba promovidos por el solicitante de autos, admitidos por el tribunal y evacuados en la oportunidad legal constato la existencia del periculum in danni en la presente solicitud; en tal orden, decretó:
“PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.315.644, asistido del Defensor Público Auxiliar con competencia plena encargado del Despacho Defensoril Agrario Nº 03 del Estado Trujillo, abogado RAFAEL EDUARDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.979; medida decretada a favor de éste así como de terceras personas que le acompañen; a través de una vía de penetración vehicular que inicia en una cerca con estantillos de madera con cuatro hebras; ubicado en el Sector Curubelo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, el cual cruza terrenos del ciudadano GUSTAVO ROSARIO; vía ésta que conduce a un camino que va en dirección a la unidad de producción agropecuaria sobre la cual el solicitante de autos aduce ejercer la posesión, ubicada en dicho sector, que tiene los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Antonio Gil Daboin y Francisco Gil; Sur: terreno ocupado por Manuel Vergara y José de la Paz Valera; Este: vía de penetración agrícola, Zanjón Curubelo e inmueble ocupado por Gustavo Rosario; Oeste: terreno ocupado por Julián Marín, Antonio Gil e inmueble ocupado por Gustavo Rosario; con una superficie aproximada de trece hectáreas con siete mil seiscientos metros cuadrados (13 Has con 7600 m2). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En aras de mantener las condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos se ordena al ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.315.644, colocar en la cerca con estantillos de madera con cuatro hebras; ubicado en el Sector Curubelo, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, una (01) cadena con dos (02) candados entrecruzados, de los cuales conservará las llaves de uno (01) y del otro lo tendrá el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, debiendo el ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, antes identificado cerrar el mismo cada vez que haga uso del acceso provisional aquí otorgado. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena al ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, cumplir la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Con relación al tiempo de vigencia de la presente medida, este sentenciador considera necesario otorgar de forma provisional hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Derecho de Paso tramitado en el cuaderno de medidas; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general; ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio llevado por este tribunal por Derecho de Paso; intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GRATEROL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.315.644 en contra del el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274. ASÍ SE DECIDE.”

En fecha 15 de mayo de 2.017, el representante conforme a la ley de la parte solicitante Defensor Publico Auxiliar abogado RAFAEL BRICEÑO, plenamente identificado mediante diligencia solicita se fije fecha y hora para el acto de ejecucion de medida; corre inserta al folio 40.
En fecha 19 de mayo de 2.017, el tribunal mediante auto fijó el dia 25 de mayo de 2.017, a las 10:30 a.m. para ejecutar el decreto cautelar de fecha 19 de julio de 2.016, oficiándose a la DAR-Trujillo para el préstamo de un vehiculo, así como a la Guardia Nacional Bolivariana para que acompañase al juzgado durante el acto de ejecucion; en la misma fecha se libraron oficios 0244-17 y 0244-17; corren insertos del folio 41 al 45.
En fecha 25 de mayo de mayo de 2.017, el tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud cautelar a los fines de ejecutar el decreto cautelar dictado en fecha 19 de julio de 2.016; presente el solicitante de autos debidamente asistido por el Defensor Publico Agrario numero 3 del Estado Trujillo, PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598 al igual que el sujeto pasivo ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, notificados de la misión del tribunal y acompañado de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana; fue levantada la presente acta:
“…Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procedió a ejecutar el decreto cautelar imponiendo a los presentes sobre las obligaciones, cargas y derechos que el mismo implica; y posterior al acto de colocación de los dos candados entrelazados entre sí con la cadena de metal y otorgándoles una llave a cada uno de los sujetos procesales se da por ejecutada la presente MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; siendo las 11:30 a.m. se da por concluido el acto…” (Cursivas del Tribunal)

En fecha 02 de junio de 2.017, el sujeto pasivo GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, debidamente asistido del abogado en ejercicio ERMISON FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.755, mediante diligencia presenta oposición a la ejecucion cautelar; exponiendo lo siguiente:
“…ante usted ocurro para presentar formal Oposición a la medida cautelar acordada por este Tribuna, en razón de que es falso lo señalado por el demandante cuando afirma que tiene mas de veinte (20) años circulando por la vía objeto de esta pretensión y la misma viola derechos consagrados en nuestra Constitución y Ley de Tierras… “ (sic) (Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, este jurisdicente trae a colación el contenido de los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 246.
Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.
Artículo 247.
Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, efectivamente constata que desde el dia de despacho siguiente a la fecha 25 de mayo de 2.017, oportunidad en la cual se ejecuto la Medida Cautelar Provisional de Acceso a la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: viernes 26 de mayo, miércoles 31 de mayo, viernes 2 de junio, lunes 5 de junio, martes 6 de junio, miércoles 7 de junio, viernes 9 de junio, lunes 12 de junio, martes 13 de junio, miércoles 14 de junio, jueves 15 de junio y viernes 16 de junio de 2.017 respectivamente, en tal orden, se evidencia que el sujeto pasivo ciudadano GUSTAVO ROSARIO, plenamente identificado ocurre al tribunal en el tercer (3°) dia de despacho siguiente a la ejecucion de la Medida Cautelar Provisional de Acceso y estando en la oportunidad legal correspondiente presenta oposición a la misma, todo ello de conformidad al articulo 246 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aperturandose de pleno derecho la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del vencimiento de los tres (3) días de despacho a los fines de la oposición; conforme al articulo 247 ejusdem, en tal contexto, la parte interesada no promovió medio probatorio alguno que le permitiese en la presente oposición de medidas probar sus afirmaciones de hecho; en consecuencia quien aquí decide, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente declara SIN LUGAR la oposición a la medidas efectuada por el sujeto pasivo GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, del decreto cautelar dictado por este juzgado en fecha 19 de julio de 2.016 consistente en MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO; y que fue ejecutada en fecha 25 de mayo de 2.017; Así se decide.
Este tribunal no condena en costas en virtud que la parte solicitante de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO está siendo asistida por el Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO, presentada por el ciudadano GUSTAVO ROSARIO, titular de la cédula de identidad número 11.614.274, debidamente asistido del abogado en ejercicio ERMISON FERRINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 102.755. Así se decide.
SEGUNDO: Este tribunal no condena en costas en virtud que la parte solicitante de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ACCESO está siendo asistida por el Defensor Público Agrario número 03 del Estado Trujillo, abogado PEDRO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598. Así se decide.

PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los dieciséis (16) días del mes de junio de de dos mil diecisiete (2017).


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-

Abg. GEOVANNA GODOY
SECRETARIA.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.
Conste.
Scría