REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 29 de junio de 2.017
207º y 157º
SOLICITANTE: ODENIS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad, numero 8.718.919
ABOGADO ASISTENTE: Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 19.337.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº A-103-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como fue la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante este Juzgado Primero de Primara Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 05 de Octubre de 2017, por el ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad, numero 8.718.919, asistido del Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 19.337, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “El Secreto”, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, constante de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 7; SUR: Con Parcela 61 y 71; ESTE: Con Parcela 67; OESTE: Con Parcela 67; fomentando unas mejoras y bienhechurías sobre el respetivo fundo, consistentes las mismas en: a) Cinco (05) Potreros, cercado dicho fundo Agropecuario con alambre de púas y estantillos de madera, promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:
Inspección Judicial
En un ubicado en el Sector El Secreto, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, constante de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 7; SUR: Con Parcela 61 y 71; ESTE: Con Parcela 67; OESTE: Con Parcela 67.
Documentales:
Copia Certificada del Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano ANTONIO TERAN RICAUTER, a favor del ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, de fecha 07 de Febrero de 2011; Notariado ante la Notaria Publica de Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo.
Testimoniales
FRANDUEL ANTONIO MANBEL MONCAYO, titular de la cédula de identidad número 17.346.372
PEDRO LUIS APONTE CALDERAS, titular de la cédula de identidad número 13.377.621.
WILLIANS JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad número 8.720.074.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 25 de Noviembre de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha para el martes 25 de Noviembre de 2.015, para ser escuchados los testigos en la sede del tribunal.
En fecha 15 de Enero de 2016, mediante auto se fija nueva fecha para ser evacuados los testigos para el día 03 de Febrero de 2016, en virtud que se había fijado en fecha 18 de noviembre de 2015, la misma fecha y hora para la evacuación de testigos en los expedientes A-80-2014 y A- 79-2014.
En fecha 03 de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos FRANDUEL ANTONIO MANBEL MONCAYO, titular de la cédula de identidad número 17.346.372; PEDRO LUIS APONTE CALDERAS, titular de la cédula de identidad número 13.377.621 y WILLIANS JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad número 8.720.074.
En fecha 29 de Junio de 2016, el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, mediante diligencia solicita fijar al tribunal fecha y hora para la realizar la practica de la Inspección Judicial.
En Fecha 21 de Septiembre de 2016, el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, mediante diligencia consigna copia certificada del Documento de Compra-Venta por parte del ciudadano ANTONIO TERAN RICAUTER, a favor del ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, de fecha 07 de Febrero de 2011; Notariado ante la Notaria Publica de Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo.
En fecha 28 de Septiembre de 2016, el tribunal vista la solicitud de fecha 29 de Junio de 2016, fija mediante auto Inspección Judicial para el día martes 18 de Octubre de 2016, a las 2:00 p.m. en un lote de terreno ubicado en el Sector El Secreto, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo; ordenándose oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines que designen un practico con conocimientos agrarios.
En fecha 18 de Octubre de 2016, el tribunal mediante auto suspende la infección fijada para esta fecha, en razón que el tribunal no contaba con el vehiculo así como que el solicitante no se hizo presente al momento de constituir el tribunal.
En fecha 09 de Noviembre de 2016, el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, mediante diligencia solicita se fije nueva fecha para la realización de la Inspección Judicial.
En fecha 16 de Noviembre de 2016, el tribunal mediante auto fija según la agenda interna del tribunal fecha para el día 15 de Febrero de 2017; designándose como practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS; a los fines que acompañe al tribunal al traslado y constitución, ordenándose así la notificación del mismo.
En fecha 18 de Enero de 2017, el alguacil del Tribunal consigna mediante diligencia Boleta de Notificación en el cual expone “…consigno en este acto la Boleta de Notificación practicada al ciudadano LEONEL RAMON TORRES MATOS, en fecha 17 de Enero de 2017.
En fecha 15 de Febrero de 2017, constituido el tribunal se lleva a cabo la Inspección Judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector El Secreto, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, constante de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 7; SUR: Con Parcela 61 y 71; ESTE: Con Parcela 67; OESTE: Con Parcela 67.
En fecha 20 de Marzo de 2017, el Ingeniero Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS, titular de la cedula de identidad numero 19.285.658, consigna informe fotográfico constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 24 de Marzo de 2017, el tribunal mediante auto ordena librar un único edicto, a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros que crea tener cualquier persona sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2017, el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, mediante diligencia consigna ejemplar del Diario El Tiempo, del dia sábado 3 de junio de 2017, constante de cuatro (04) folios útiles; en el cual aparece Edicto ordenado por este tribunal en fecha 24 de marzo.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano por el ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad, numero 8.718.919, asistido del Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social Para el Abogado bajo el numero 19.337, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “El Secreto”, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, constante de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 7; SUR: Con Parcela 61 y 71; ESTE: Con Parcela 67; OESTE: Con Parcela 67, en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; en fecha 03 de Febrero de 2016, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos FRANDUEL ANTONIO MANBEL MONCAYO, titular de la cédula de identidad número 17.346.372; PEDRO LUIS APONTE CALDERAS, titular de la cédula de identidad número 13.377.621 y WILLIANS JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad número 8.720.074; a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
FRANDUEL ANTONIO MANBEL MONCAYO, titular de la cédula de identidad número 17.346.372, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta por haberlo presenciado, que he construido con dinero de mi propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario que aquí se ha descrito y deslindado y que de ahora en delante de denominaran las Juanchera? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta que invertí en la construcción de dicho fundo, la cantidad de dos millones de bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque somos vecinos y tenemos tiempo conociéndolo. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su domicilio? RESPONDIO: Allá en Sabana Grande. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Podría indicarme el Sector y Municipio? RESPONDIÓ: Los planes, Municipio Candelaria. TERCERA PREGUNTA: ¿Conoce usted la finca sobre el cual se esta requiriendo el Titulo Supletorio? RESPONDIO: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Puede indicarme los linderos? RESPONDIO: La vía principal, por detrás Aldana, y un lado una señora que no recuerdo y por el otro tampoco. Es todo. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: PEDRO LUIS APONTE CALDERAS, titular de la cédula de identidad número 13.377.621; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta por haberlo presenciado, que he construido con dinero de mi propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario que aquí se ha descrito y deslindado y que de ahora en delante de denominaran las Juanchera? RESPONDIO: Si desde que yo lo conozco eso es de el. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta que invertí en la construcción de dicho fundo, la cantidad de dos millones de bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Porque yo lo conozco. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su domicilio? RESPONDIO: En sabana grande de monay. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted la finca sobre el cual se esta requiriendo el Titulo Supletorio? RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede indicarme los linderos? RESPONDIO: Yo se que esta en el Paradero pero no conozco los demás vecinos. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras le consta ha realizado el ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA sobre el bien antes descrito? RESPONDIO: Limpiar, arreglar alambres y todo eso, hizo la finca. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: WILLIANS JOSE TERAN, titular de la cédula de identidad número 8.720.074, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo? RESPONDIO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta por haberlo presenciado, que he construido con dinero de mi propio peculio y a expensas propias el fundo agropecuario que aquí se ha descrito y deslindado y que de ahora en delante de denominaran las Juanchera? RESPONDIO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si por haber presenciado los pagos, sabe y le consta que invertí en la construcción de dicho fundo, la cantidad de dos millones de bolívares? RESPONDIÓ: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué los testigos den razón fundada de sus dichos? RESPONDIO: Ah porque yo lo conozco desde hace tiempo a el, y yo tengo una parcela por ahí. Seguidamente el ciudadano juez procede a preguntarle al testigo lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cual es su domicilio? RESPONDIO: Calle principal, vía las tres bocas, Parroquia el Socorro, Municipio José Felipe Marquez Cañizalez, el paradero. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Conoce usted la finca sobre el cual se esta requiriendo el Titulo Supletorio? RESPONDIÓ: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Puede indicarme los linderos? RESPONDIO: Tenemos por el Este Antonio Zapata; por el Oeste la señora Rosa Valero o Luís Cañizales que son los dueños del otro pedazo ahí; y por el Norte Rafael Aldana y por el otro lado la carretera principal. CUARTA PREGUNTA: ¿Qué mejoras le consta ha realizado el ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA sobre el bien antes descrito? RESPONDIO: Hizo lagunas, alambres de púa con estantillos de madera.. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 15 de Febrero de 2.017 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el practico auxiliar-practico fotógrafo al Ingeniero Agrónomo LEONEL RAMON TORRES MATOS, titular de la cédula de identidad número 19.285.658; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El Tribunal se encuentra constituido en un fundo agropecuario ubicado en el Sector “El Secreto”, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, constante de una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 73 hoy lote de terreno ocupado por RAFAEL ALBARRAN; SUR: Vía principal El Socorro-El Secreto; ESTE: Con Parcela 71 hoy lote de terno ocupado por ANTONIO ZAPATA; OESTE: Con Parcela 67 hoy lote de terreno ocupado por LUIS CAÑIZALES, conforme lo indicado por el solicitante de autos, el cual posee una superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 has). SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia en el inmueble inspeccionado, se observan cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos, al igual que la división de cuatro potreros cercados internamente en su perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos. TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia en el inmueble inspeccionado, se observa una vía interna de tierra vehicular al igual que caminaría internas, seis (6) lagunas artificiales, pastos, cultivos de maíz y ganado de bovino. Es todo. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad, numero 8.718.919, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano ODENIS ANTONIO SEGOVIA, titular de la cedula de identidad, numero 8.718.919, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector “El Secreto”, Parroquia Los Caprichos, Municipio José Felipe Márquez Cañizales del Estado Trujillo, constante de -una superficie de cuarenta hectáreas (40 has), el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con Parcela Nº 73 hoy lote de terreno ocupado por RAFAEL ALBARRAN; SUR: Vía principal El Socorro-El Secreto; ESTE: Con Parcela 71 hoy lote de terno ocupado por ANTONIO ZAPATA; OESTE; fomentando unas mejoras y bienhechurías sobre el respetivo fundo, consistentes las mismas en: cercas perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos, al igual que la división de cuatro potreros cercados internamente en su perimetrales con estantillos de madera y alambre de púas de cuatro pelos, así como a una vía interna de tierra vehicular al igual que caminaría internas, seis (6) lagunas artificiales, pastos, cultivos de maíz y ganado de bovino.. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GOVANNA GODOY
SECRETARIA.-
En la misma fecha siendo las 12:00 m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/GG/Avg
EXP. Nº A-103-2016
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