REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 05 de junio de 2.017
207º y 157º

SOLICITANTE: FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.155.497.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 205.330.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº A-149-2017
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA

Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
Revisada como fue la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO intentada ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y correspondiéndole al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien en fecha 02 de Febrero de 2017, se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir la presente causa, declinando la competencia a éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en la presente solicitud incoada por el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.155.497, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 205.330, sobre las mejoras y bienhechurias ubicadas en un lote de terreno, ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupado por agroalimentos los Andes y quebrada los Ángeles; Sur: terrenos ocupados por la Sucesión Cornieles y José alias Quevedo; Este: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez; y Oeste: terrenos ocupados por la sucesión Cornieles; con una superficie de una hectárea con siete mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1 ha con 7480 m2); alegando el solicitante de autos de forma expresa lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez que mi representado ha poseído de forma pacifica, ininterrumpida, de buena fe, con animo de dueño y a la vista de todos, por mas de 52 años, un lote de terreno (…); dicho lote de terreno esta ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono, Estado Trujillo, el cual tiene una superficie de una hectárea con siete mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1 ha con 7480 m2), cuyos linderos son los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupado por Agroalimentos Los Andes y Quebrada los ángeles; SUR: terrenos ocupados por la Sucesión Cornieles y José alias Quevedo; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez; y OESTE: terrenos ocupados por la sucesión Cornieles. Dentro de ese lote de terreno mi representado ejerce labores agrícolas, así como también realizo la construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las siguientes bienhechurias: tres (03) viviendas familiares, dos (02) Galpones para el cultivo de champiñones, Un (01) local para deposito y una (01) caballeriza…” (Resaltado por el Tribunal).
A tales fines el solicitante promueve los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi),de fecha 10 de Marzo del año 2010; quedando asentada bajo el N° 50, folio 50 tomo 705, en los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del INTI
Copia simple de carta de registro otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTi),de fecha 10 de Marzo del año 2010; quedando asentada bajo el Nº 49, folio 49 tomo 705, en los libros de autenticaciones llevados por la unidad de memoria documental del INTI.
Original de levantamiento topográfico, de fecha Mayo del año 2015, realizado por el Ingeniero ORIBER CALDERON, titular de la cedula de identidad 14.273.534, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 178.883.
Original Constancia de Ocupación emitida por EL CONSEJO COMUNAL mesa de los cedros, de la parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, con asiento en el Registro de Información Fiscal bajo el numero C-29963199-0; a favor del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.155.497, en la cual dan constancia que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, ha poseído de forma pacifica ininterrumpida y a la vista de todos, un lote de terreno donde ha ejercido labores agrícolas y el cual se encuentra ubicado en el Sector Mesa de Los Cedros, de la parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, suscrita por los voceros Ejecutivos, administrativos y de Contraloría.

Testimoniales
ANIBAL JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 13.119.917,
CRISTINA ISABEL CONTRERAS VIERA, titular de la cédula de identidad número 17.172.188.
FLORELDIS HERNANDEZ DE D´ SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 16.329. 411.
LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 10.082.792,

Así las cosas, este tribunal con competencia agraria en fecha 09 de Marzo de 2017, se declaro competente para conocer la presente solicitud de Titulo Supletorio, riela del folio 19 al folio 24.
En fecha 20 de Marzo de 2017, el Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 205.330, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, mediante escrito adapta su solicitud a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; riela del folio 25 al 31
En fecha 28 de Marzo de 2017, este Tribunal con competencia agraria le da entrada a la presente solicitud y ordena librar un Edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional (Diario El Tiempo o Diario de los Andes), a los fines de la comparecencia de cualquier persona que pretenda tener igual o mejor derecho que el solicitante de autos, otorgándose diez (10) de despacho para que exponga lo que ha bien tengan ; riela del folio 38 al folio 40.
En fecha 29 de Marzo de 2017, la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia deja constancia de haber recibido el edicto librado por el Tribunal para su posterior publicación, riela al folio 41.
En fecha 03 de Abril de 2017, la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario los Andes donde fue publicado el edicto, ello a los fines de ser agregado al Expediente; riela del folio 42 al folio 46.
En fecha 04 de Mayo de 2017, el Tribunal procedió a fijar de oficio la fecha 23 de Mayo de 2017, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 26 de Mayo de 2017, para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado; ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS BOCONO) con el propósito que designara un profesional con conocimientos técnicos agrarios, el cual a su vez fuese designado practico auxiliar del tribunal, riela del folio 47 al 48.
En fecha 12 de Mayo de 2017, la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia solicita ser designada como correo especial para la entrega del oficio Nº 0209-17 ante el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS BOCONO); riela al folio 49.
En fecha 15 de Mayo de 2017, el tribunal mediante auto designa como correo especial a la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, a los fines de hacer entrega del respectivo oficio; riela al folio 50.
En fecha 15 de Mayo de 2017, la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia deja constancia de haber retirado por ante el Juzgado el oficio dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS BOCONO); riela al folio 51.
En fecha 22 de Mayo de 2017, la Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, apoderada judicial de la parte solicitante, mediante diligencia consigna el acuse de recibo del oficio Nº 0209-17; riela del folio 52 al folio 54
En fecha 23 de Mayo de 2017, el tribunal evacuó con la ayuda del Técnico de Campo ciudadano DANIEL JOSE TERAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero 16.327.36; la inspección judicial sobre el lote de terreno objeto de la solicitud ubicado en el Sector Mesa de los Cedros, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo; por acta que riela del folio 55 al 58.
En fecha 26 de Mayo de 2017, se recibió del Técnico de campo ciudadano DANIEL JOSE TERAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero 16.327.368, informe fotográfico en siete (07) folios útiles.
En fecha 26 de Mayo de 2017, fue evacuada las testimóniales de los ciudadanos ANIBAL JOSE BRICEÑO, CRISTINA ISABEL CONTRERAS VIERA y LUIS ALBERTO DIAZ, titulares de las cédula de identidad números 13.119.917, 17.172.188 y 10.082.792.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el Abogada en ejercicio MIREYA COROMOTO BETANCOURT VALERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 205.330, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de los Cedros, Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; 26 de mayo de 2017, compareció al Tribunal los ciudadanos ANIBAL JOSE BRICEÑO, CRISTINA ISABEL CONTRERAS VIERA y LUIS ALBERTO DIAZ, titulares de las cédula de identidad números 13.119.917, 17.172.188 y 10.082.792; a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
ANIBAL JOSE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 13.119.917, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce las construcciones y las bienhechurias que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, realizo en un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono, Estado Trujillo? RESPONDIO: Si lo conozco son tres viviendas, dos galpones, un depósito y una caballeriza que actualmente ha sido usada con gallinas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como de todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la ha sufragado íntegramente con el propio peculio el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que en dichas bienhechurias el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, ha invertido la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (10.500.000 bs)? RESPONDIO: Si me consta porque a veces cuando veía algunos fines de semana sus pagos de obreros y albañiles y descargas de materiales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO ha venido ejerciendo labores agrícolas sobre el lote de terreno ya descrito? RESPONDIO: Si me consta, porque siempre he visto cultivos de hortalizas en el terreno. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben cuales son los linderos del lote de terreno donde el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO construyo las bienhechurias? RESPONDIO: Si la construyo, por un lado colinda con Agro alimentos los Andes y Quebrada los Andes, por el otro lado sucesión Cornieles y Elías Quevedo, por el otro lado Jesús Manuel Rodríguez y por el último costado la última sucesión de los cornieles. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, poseyendo el lote de terreno donde construyo las bienhechurias y donde ejerce labores agrícolas? RESPONDIO: Pues, desde que yo me conozco tiene tiempo en esos terrenos y la construcción de galpones como 30 o 32 años por ahí; y las viviendas fueron construidas hace aproximadamente como 15 años. Es todo. (…). (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; se procedió a realizar el llamado a la ciudadana: CRISTINA ISABEL CONTRERAS VIERA, titular de la cédula de identidad número 17.172.188; se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce las construcciones y las bienhechurias que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, realizo en un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono, Estado Trujillo? RESPONDIO: Si las conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como de todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la ha sufragado íntegramente con el propio peculio el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si tengo conocimiento de eso muchas veces presencie cuando le pagaba a los obreros. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo como es cierto y le consta que en dichas bienhechurias el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, ha invertido la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (10.500.000 Bs.)? RESPONDIO: Si tengo conocimiento de eso el uso eso pagando obreros y en materiales de construcción. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO ha venido ejerciendo labores agrícolas sobre el lote de terreno ya descrito? RESPONDIO: Si, siembra papa, zanahoria, hortalizas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben cuales son los linderos del lote de terreno donde el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO construyo las bienhechurias? RESPONDIO: Si tengo conocimiento de eso por un lado Agro alimentos los Andes y Quebrada los Ángeles, por el otro lado sucesión Cornieles y Elías Quevedo, por el otro tiene a Jesús Rodríguez y por el otro lado sucesión cornieles. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, poseyendo el lote de terreno donde construyo las bienhechurias y donde ejerce labores agrícolas? RESPONDIO: Tiene toda su vida. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que consiste las bienhechurias que construyo el señor Freddy sobre el mencionado lote de terreno? RESPONDIO: Tiene dos galpones, tres viviendas, un deposito y una caballeriza que actualmente la utiliza de gallinero. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte solicitante de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la ratificación de documentos privados y emanados de terceros ajenos al juicio, solicita al Tribunal se le presente al testigo una constancia emitida por el consejo Comunal Mesa de los Cedros el cual cursa en autos marcada con la Letra “C”. Acto seguido el Juez acuerda la evacuación, el cual fue preguntado de la siguiente forma: PRIMERA PEGUNTA: ¿Diga la Testigo si la firma que se encuentra al pie del Instrumento que se le muestra es la suya o no? RESPONDIO: Si es la mía, en mi condición de vocera Contralora del Consejo Comunal Mesa de los Cedros. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que fecha fue emitida la Constancia del Consejo Comunal Mesa de los Cedros, la cual fue otorgada a favor del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Fue admitida en asamblea de ciudadanos y ciudadanas en fecha 23 de enero del año 2017. Es todo” (Resaltado del Tribunal).
Culminada la evacuación de la testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; se procedió a realizar el llamado al ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ, titular de la cédula de identidad número 10.082.792, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:

“… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si, si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce las construcciones y las bienhechurias que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, realizo en un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa de los Cedros de la Parroquia Mosquey, Jurisdicción del Municipio Bocono, Estado Trujillo? RESPONDIO: Si lo conozco son tres viviendas tres casas, dos galpones, una caballeriza que actualmente ha sido usada para criar gallinas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que tanto la mano de obra, como de todos los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción, la ha sufragado íntegramente con el propio peculio el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO? RESPONDIO: Si, si me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que en dichas bienhechurias el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, ha invertido la cantidad de diez millones quinientos mil bolívares (10.500.000 Bs.)? RESPONDIO: Si si se y si me consta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO ha venido ejerciendo labores agrícolas sobre el lote de terreno ya descrito? RESPONDIO: Si cierto, siempre ese terreno ha tenido vocación agrícola. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si saben cuales son los linderos del lote de terreno donde el señor FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO construyo las bienhechurias? RESPONDIO: bueno este, por un lado esta la empresa Agro alimentos los Andes y una Quebrada los Ángeles, por el otro están unos terrenos de la familia Cornieles, por el otro lado están los terrenos del señor Jesús Manuel Rodríguez y el otro extremo están los terrenos de la familia cornieles. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, poseyendo el lote de terreno donde construyo las bienhechurias y donde ejerce labores agrícolas? RESPONDIO: Bueno yo tengo treinta años viviendo en la comunidad y cuando yo llegue ya el señor Freddy era el dueño e esa propiedad, ya existía los galpones las viviendas las construyó posteriormente; Es todo” (Resaltado del Tribunal).

En este orden, el tribunal en fecha 23 de mayo de 2017, al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Técnico de campo ciudadano DANIEL JOSE TERAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad numero 16.327.368; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un inmueble ubicado en Sector Mesa de los Cedros, de la Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por agro-alimentos los Andes y Quebrada los Ángeles; Sur: terrenos ocupados por la sucesión Cornieles y José Elías Quevedo; Este : Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, y Oeste: Terrenos ocupados por la sucesión Cornieles; conforme lo indicado por la parte solicitante; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se encuentra cercado en sus perimetrales con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, evidenciándose un portón de metal en su entrada, se deja constancia de la existencia de vías internas (vehiculares) dentro del referido inmueble, de un sistema de riego por aspersión de una toma principal de tres pulgadas con distribución a tres cuartos el cual es de material de polietileno, de dos (2) postales de metal con sus respectivas tendidas eléctricas, uno de ellos (de los postes) con sus respectivo banco trifásico de tres(3) transformadores; en igual orden, se deja constancia que se observa tres viviendas: La primera vivienda: conforme lo indicado por el practico auxiliar posee un área de construcción aproximada de ciento quince metros cuadrados con veinte centímetros (115,20Mts2); construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con correas metálicas amarre de acero con tuerca y una pequeña porción en tabelones la cual es una (1) planta con la siguiente distribución un (1) porche cinco (5) habitaciones, una (1)sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (01) baño, una (1) sala de lavandería, puertas y ventanas de madera, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La segunda vivienda: conforme lo indicado por el practico auxiliar posee un área de construcción aproximada de ciento noventa metros cuadrados con veinticuatro centímetros (190,24 Mts2), construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido a color con flejes, techos de zincdutejas con correas metálicas y amarre de acero con tuercas, de una (1) planta; con puertas de madera y ventanas de vidrio, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, cuatro (4) corredores con columnas de chaguaramos, con un (1) anexo de piso de cemento pulido, paredes de bloque trabado y techos de zincduteja y zinc, con correa de acero y amarre de alambre, con una (1) sala de lavandería y chimenea de ladrillo y cimiento de cemento y cerámica; con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La tercera vivienda: conforme lo indicado por el practico auxiliar posee un área de construcción aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con noventa centímetros (63,90Mts2) edificada con fundaciones metálicas, pisos cemento rustico, paredes de bloque y cemento (obra gris), techos de zinc con correas metálicas y amarres de acero con tuercas, seis (6) ventanas en vacio, dos (2) puertas metálicas de una (01) planta distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (01) baño con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad; en igual orden el tribunal deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observan dos galpones; El Primer Galpón: conforme lo indicado por el practico auxiliar posee un área de construcción aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados con diez centímetros (373,10Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de tierra, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en cuatro (4) compartimientos, cada uno con marco y puerta de metal, estanterías de metal y madera, con sus conexiones para agua y electricidad. El Segundo Galpón: Conforme lo indicado por el practico auxiliar posee un área de construcción aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (396,99Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento rustico, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en dos (2) áreas con sus respectivos marcos, puertas y estanterías de metal con sus conexiones para agua y electricidad. Se deja constancia conforme a lo indicado por el practico auxiliar, que se observa una edificación de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2) construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, con pisos de cemento, paredes de bloque frisados, techos de acerolit con correas de acero de metal con amarres de acero y tuercas; con marco, ventana y puerta de acero en la cual se constata la instalación de una cava cuarto de aproximadamente cinco metros cuadrados (5 mts2), edificada con paredes de bloque y anime empastado, marco y puerta de aluminio y fibra, con su respectivo sistema de enfriamiento y luz interna; aunado a un área de procesamiento y empaque con mesones de cemento y cerámica, lava plato, con servicio de agua para consumo, aguas servidas y electricidad; se deja constancia que se observa una edificación a obra gris de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2), con paredes de bloque, techo de zinc con correas de metal y amarre de alambre, pisos de cemento rustico, en cuatro subdivisiones; dejándose plena constancia que no se observa una estructura de caballeriza; seguidamente y en virtud de lo requerido se deja constancia que las mejoras antes descritas, al momento de ser evacuada la presente inspección, las viviendas descritas están destinadas para habitación, los dos galpones destinados para la producción del rubro champiñón, un área para deposito y procesamiento específicamente donde se encuentra la cava cuarto. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que dentro del inmueble objeto de inspección se observan cultivos de repollo, cilantro y champiñón. Es todo” No habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto; seguidamente el juez sede le derecho de palabra a la parte solicitante para que realice las observaciones que estime pertinentes, todo ello de conformidad al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil; en este contexto, el solicitante de autos con la asistencia debida expuso: “Ciudadano juez solicito vía observación deje constancia de la superficie aproximada del fundo inspeccionado, es todo” así las cosas el tribunal vista la solicitud presentada vía observación deja constancia con la ayuda del practico auxiliar que el fundo inspeccionado posee una superficie aproximada de una y tres cuartos de hectáreas (1ha con 7500 mts2); (…) Es todo. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al realizar una valoración conjunta de las testimóniales evacuadas de conformidad con el articulo 508 del Código de procedimiento Civil y 431 ejusdem; observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculada con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.155.497, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, probanza que no resulta a su vez contradictoria a las documentales que corren insertas a las actas; en consecuencia quien aquí decide, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en un inmueble ubicado en Sector Mesa de los Cedros, de la Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por agro-alimentos los Andes y Quebrada los Ángeles; Sur: terrenos ocupados por la sucesión Cornieles y José Elías Quevedo; Este : Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, y Oeste: Terrenos ocupados por la sucesión Cornieles; con una extensión aproximada de una y tres cuartos de hectáreas (1ha con 7500 mts2); consistentes en cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, con un portón de metal en su entrada, y con vías internas (vehiculares) dentro del referido inmueble, un sistema de riego por aspersión de una toma principal de tres pulgadas con distribución a tres cuartos el cual es de material de polietileno, de dos (2) postales de metal con sus respectivas tendidas eléctricas, uno de ellos (de los postes) con sus respectivo banco trifásico de tres(3) transformadores; existiendo sobre el referido inmueble tres viviendas destinadas para habitación: La primera vivienda: con un área de construcción aproximada de ciento quince metros cuadrados con veinte centímetros (115,20Mts2); construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con correas metálicas amarre de acero con tuerca y una pequeña porción en tabelones la cual es una (1) planta con la siguiente distribución un (1) porche cinco (5) habitaciones, una (1)sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (01) baño, una (1) sala de lavandería, puertas y ventanas de madera, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La segunda vivienda: con un área de construcción aproximada de ciento noventa metros cuadrados con veinticuatro centímetros (190,24 Mts2), construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido a color con flejes, techos de zincdutejas con correas metálicas y amarre de acero con tuercas, de una (1) planta; con puertas de madera y ventanas de vidrio, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, cuatro (4) corredores con columnas de chaguaramos, con un (1) anexo de piso de cemento pulido, paredes de bloque trabado y techos de zincduteja y zinc, con correa de acero y amarre de alambre, con una (1) sala de lavandería y chimenea de ladrillo y cimiento de cemento y cerámica; con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La tercera vivienda: con un área de construcción aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con noventa centímetros (63,90Mts2) edificada con fundaciones metálicas, pisos cemento rustico, paredes de bloque y cemento (obra gris), techos de zinc con correas metálicas y amarres de acero con tuercas, seis (6) ventanas en vacio, dos (2) puertas metálicas de una (01) planta distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (01) baño con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad; dos galpones destinados para la producción del rubro champiñón; El Primer Galpón: con un área de construcción aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados con diez centímetros (373,10Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de tierra, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en cuatro (4) compartimientos, cada uno con marco y puerta de metal, estanterías de metal y madera, con sus conexiones para agua y electricidad. El Segundo Galpón: con un área de construcción aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (396,99Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento rustico, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en dos (2) áreas con sus respectivos marcos, puertas y estanterías de metal con sus conexiones para agua y electricidad. Una edificación de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2) construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, con pisos de cemento, paredes de bloque frisados, techos de acerolit con correas de acero de metal con amarres de acero y tuercas; con marco, ventana y puerta de acero con una cava cuarto de aproximadamente cinco metros cuadrados (5 mts2), edificada con paredes de bloque y anime empastado, marco y puerta de aluminio y fibra, con su respectivo sistema de enfriamiento y luz interna; aunado a un área de procesamiento y empaque con mesones de cemento y cerámica, lava plato, con servicio de agua para consumo, aguas servidas y electricidad; una edificación a obra gris de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2), con paredes de bloque, techo de zinc con correas de metal y amarre de alambre, pisos de cemento rustico, en cuatro subdivisiones; cultivos de repollo, cilantro y champiñón. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano FREDDY RAMON RODRIGUEZ QUEVEDO, titular de la cédula de identidad número 9.155.497, sobre un inmueble ubicado en el Sector Mesa de los Cedros, de la Parroquia Mosquey, Municipio Bocono del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos ocupados por agro-alimentos los Andes y Quebrada los Ángeles; Sur: terrenos ocupados por la sucesión Cornieles y José Elías Quevedo; Este : Terrenos ocupados por Jesús Rodríguez, y Oeste: Terrenos ocupados por la sucesión Cornieles; con una extensión aproximada de una y tres cuartos de hectáreas (1ha con 7500 mts2); consistentes en en cercas perimetrales de alambre de púa y estantillos de madera, con un portón de metal en su entrada, y con vías internas (vehiculares) dentro del referido inmueble, un sistema de riego por aspersión de una toma principal de tres pulgadas con distribución a tres cuartos el cual es de material de polietileno, de dos (2) postales de metal con sus respectivas tendidas eléctricas, uno de ellos (de los postes) con sus respectivo banco trifásico de tres(3) transformadores; existiendo sobre el referido inmueble tres viviendas destinadas para habitación: La primera vivienda: con un área de construcción aproximada de ciento quince metros cuadrados con veinte centímetros (115,20Mts2); construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc con correas metálicas amarre de acero con tuerca y una pequeña porción en tabelones la cual es una (1) planta con la siguiente distribución un (1) porche cinco (5) habitaciones, una (1)sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, un (01) baño, una (1) sala de lavandería, puertas y ventanas de madera, con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La segunda vivienda: con un área de construcción aproximada de ciento noventa metros cuadrados con veinticuatro centímetros (190,24 Mts2), construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, paredes de bloque frisada, pisos de cemento pulido a color con flejes, techos de zincdutejas con correas metálicas y amarre de acero con tuercas, de una (1) planta; con puertas de madera y ventanas de vidrio, distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) baños, cuatro (4) corredores con columnas de chaguaramos, con un (1) anexo de piso de cemento pulido, paredes de bloque trabado y techos de zincduteja y zinc, con correa de acero y amarre de alambre, con una (1) sala de lavandería y chimenea de ladrillo y cimiento de cemento y cerámica; con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad. La tercera vivienda: con un área de construcción aproximada de sesenta y tres metros cuadrados con noventa centímetros (63,90Mts2) edificada con fundaciones metálicas, pisos cemento rustico, paredes de bloque y cemento (obra gris), techos de zinc con correas metálicas y amarres de acero con tuercas, seis (6) ventanas en vacio, dos (2) puertas metálicas de una (01) planta distribuida en tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (01) baño con sus respectivos enseres y aparatos eléctricos, agua para consumo, aguas servidas y electricidad; dos galpones destinados para la producción del rubro champiñón; El Primer Galpón: con un área de construcción aproximada de trescientos setenta y tres metros cuadrados con diez centímetros (373,10Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de tierra, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en cuatro (4) compartimientos, cada uno con marco y puerta de metal, estanterías de metal y madera, con sus conexiones para agua y electricidad. El Segundo Galpón: con un área de construcción aproximada de trescientos noventa y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (396,99Mts2) edificado con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, pisos de cemento rustico, paredes en obra limpia y techos de acerolit, con correas de acero y cerchas de metal con amarres de acero y tuercas; subdividido en dos (2) áreas con sus respectivos marcos, puertas y estanterías de metal con sus conexiones para agua y electricidad. Una edificación de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2) construida con fundaciones de cabillas, vigas de rostra y carga, con pisos de cemento, paredes de bloque frisados, techos de acerolit con correas de acero de metal con amarres de acero y tuercas; con marco, ventana y puerta de acero con una cava cuarto de aproximadamente cinco metros cuadrados (5 mts2), edificada con paredes de bloque y anime empastado, marco y puerta de aluminio y fibra, con su respectivo sistema de enfriamiento y luz interna; aunado a un área de procesamiento y empaque con mesones de cemento y cerámica, lava plato, con servicio de agua para consumo, aguas servidas y electricidad; una edificación a obra gris de aproximadamente cincuenta y un metros cuadrados con diecisiete centímetros (51,17Mts2), con paredes de bloque, techo de zinc con correas de metal y amarre de alambre, pisos de cemento rustico, en cuatro subdivisiones; cultivos de repollo, cilantro y champiñón; todo ello de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.

TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecisiete. (2.017)


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-


En la misma fecha siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-

JCAB/RM/Ao
EXP. Nº A-149-2017