REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN03-X-2017-000013
Principal KP02-M-2017-000052
Resolución: Interlocutora
En el presente cuaderno separado de medidas, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado el Abogado JOSE SALAS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.337.864, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.853, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano DIEGO MANUEL NAVARRO MENA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.056.177, Contra: el ciudadano ALEXANDER ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.251.628. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.59062, 00) que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativas al concepto reclamado:
1. VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00): por concepto de deuda principal.
2. CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.498,00): por intereses de mora calculados al 5% mensual, desde la fecha de su vencimiento 19 de septiembre de 2012, hasta la presente fecha.
3. TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33,00): equivalentes a un sexto por ciento (1/6%) por derecho de comisión.
4. CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00): por concepto de costas y costos procesales en que estima prudencialmente este Tribunal, calculadas en un 25% del monto de lo reclamado de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 29531,00), que es la suma del concepto arriba descrito. En caso de tratarse de cantidades de dinero, las mismas deberán ser enviadas mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El Juez,
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
(Fdo.)
Abg. Yonathan Pérez
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