REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-000185
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52, Folio 255, Tomo 19-A, en fecha 11/05/2001, y posteriormente modificado sus Estatutos, según consta en Acta inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Folio 118, Tomo 20-A, en fecha 02/04/2007, representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.567.454 y de este domicilio, en su carácter de Director.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, EDER XAVIER ALBERTO SALAZAR ROJAS, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, EDILMAR ROSANNY CARRASCO y NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 173.720, 90.413, 90.464, 117.668, 90.484, 140.881 y 140.805 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BACKSTAGE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 87-A, de fecha 01/11/2010, representada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.960 y de este domicilio, en su carácter de Director General.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA FIGUEROA ROMERO, LUDY RAFAELA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ y MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.072, 90.102, 50.979, y 90.104 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
Vista la Transacción, suscrita entre las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 02/05/2017, en la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 52, Folio 255, Tomo 19-A, en fecha 11/05/2001, y posteriormente modificado sus Estatutos, según consta en Acta inserta por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el N° 21, Folio 118, Tomo 20-A, en fecha 02/04/2007, representada por el ciudadano JOSÉ MARTINHO AGRELA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.567.454 y de este domicilio, en su carácter de Director, debidamente asistida por sus apoderados judiciales ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL, AMÍLCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, NÉSTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, ÁNGEL CELESTINO COLMENARES RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.484, 90.464, 90.413, 169.981, 173.720, 158.715 y 140.881 respectivamente y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL BACKSTAGE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 22, Tomo 87-A, de fecha 01/11/2010, representada por el ciudadano CESAR ENRIQUE CHIRINOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.004.960 y de este domicilio, en su carácter de Director General, debidamente asistida por los abogados ALICIA FIGUEROA ROMERO, LUDY RAFAELA PÉREZ DE GONZÁLEZ, ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ y MARÍA AUXILIADORA ÁLVAREZ SUAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.072, 90.102, 50.979, y 90.104 respectivamente y de este domicilio, este Tribunal observa:
“…Con el objeto de poner final desacuerdo sobre el canon de arrendamiento del nuevo contrato, que ocasiono el presente juicio de desalojo, de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en realizar la presente Transacción con fundamento en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil Vigente, la cual se materializa en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte DEMANDADA declara que es la única ocupante de los Locales N° 24 y 26 de la planta del Centro Comercial BOULEVARD PLAZA LOS LEONES. SEGUNDA. De igual forma LA DEMANDADA declara que se ha pagado debidamente los cánones de Arrendamiento hasta el mes de mayo de 2017, a la parte actora mediante consignaciones arrendaticias efectuadas en el asunto KP02-S-2015-4350, que cursa por ante el Juzgado 4° de Municipio y S-2014-9799 por ante el Tribunal 7° de Municipio de esta Circunscripción Judicial, lo cual es aceptado por LA DEMANDANTE. De igual manera LA DEMANDADA que su representada ha cancelado por concepto de condominio hasta el mes de mayo de 2017. Asimismo, manifiesta que su representada cancelo a Corpoelec el servicio público de energía eléctrica hasta la fecha. TERCERA: La Arrendataria declara que se compromete a cancelar por el pro el próximo año de vigencia de la relación arrendaticia por un canon de arrendamiento de Bs. 4.500,00 x ms + condominio para los primeros seis 6 meses y Bs. 6.000,00 x m2 + condominio para los 6 meses siguientes. CUARTA: ambas partes declaran que queda RENOVADA la relación contractual arrendaticia, sin que tengan NINGUN CONCEPTO POR RECLAMARSE derivados de la relación jurídica debatida en el presente juicio, y manifiestan su total y absoluta conformidad con los términos de la presente transacción. En tal sentido manifiestan tener facultad para transigir y solicitan del Tribunal se sirva impartir su correspondiente HOMOLOGACIÓN, quedando como sentencia pasada Autoridad de cosa Juzgada de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman….”
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil
La Secretaria Suplente
Abg. Orlannys Nataly Rodríguez
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