REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º.
ASUNTO: KP12-S-2017-000306.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: ciudadanos FREDDY RAFAEL MELENDEZ SUAREZ y MAYRA ENCARNACION CHOURIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 5.938.727 y V- 9.850.628, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadano CESAR JOSE LAMEDA A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA
Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 18 de mayo de 2016, por los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez y Mayra Encarnación Chourio Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.938.727 y V- 9.850.628, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistidos por el abogado en ejercicio Cesar José Lameda A., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.164, en relación a la disolución del vínculo conyugal, alegando que tienen más de treinta (30) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común (f. 1 y anexos de los folios 2 al 4).
En fecha 23 de mayo de 2017, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 5).
En fecha 26 de mayo de 2017, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 7 y 8).
En fecha 30 de mayo de 2017, el Abogado Cesar José Lameda, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño. (fs. 9 y 10).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio, incoada por los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez y Mayra Encarnación Chourio Torres, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez y Mayra Encarnación Chourio Torres, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 06 de Junio de 1984, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, siendo éste su último domicilio conyugal; que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre: Maigualida Isabel Meléndez Chourio; que su vida conyugal fue interrumpida hace más de cinco (5) años y hasta la presente fecha no la han reanudado, razón por la cual solicitaron a este tribunal que decretara el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal por más de treinta (30) años.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez, Mayra Encarnación Chourio Torres y Maigualida Isabel Meléndez Chourio. (f. 2).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez, Mayra Encarnación Chourio Torres, celebrado en fecha 06 de Junio de 1984, ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 60; (f. 64 frente), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante la unión matrimonial de nombre: Maigualida Isabel Meléndez Chourio; (f. 4), en el cual se evidencia que la misma es mayor de edad, por lo que se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de treinta (30) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Freddy Rafael Meléndez Suárez, Mayra Encarnación Chourio Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos FREDDY RAFAEL MELENDEZ SUAREZ y MAYRA ENCARNACION CHOURIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.938.727 y V- 9.850.628, respectivamente, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Junio de 1984, acta Nº 60 asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Suplente,
ABG. KARLA SEGUERI ÁLVAREZ
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2017, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 03:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ
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