REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecisiete
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000348.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELDA ELIZABETH DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.939.328, de este domicilio, asistida por el Abogado JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, N° de Construcción: una (01), una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Pintura de Paredes: caucho, Acabado de Paredes: friso liso, Estructura de techo: concreto armado y hierro, Cubierta externa techo: concreto y zinc, Piso: cemento pulido, Ventanas: hierro, Puertas: hierro, accesorios (rejas): En puertas y ventanas, estado de conservación: bueno, Instalaciones sanitarias: baño simple, Instalaciones eléctricas: externa, en un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE CON SESENTA METROS CUADRADOS (129,60 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (225,58 Mts2), ubicadas en la Carrera Camacaro, Sector Río Tocuyo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Emma Sánchez; SUR: Parcela de Carlos Aguilar; ESTE: Carrera Camacaro y OESTE: Parcela de Arevalo Torrealba. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS EMILIO CAMACARO GONZALEZ y JESUS SANTANA CARMONA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.180.735 y V- 6.690.438, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELDA ELIZABETH DIAZ GARCIA. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.-
La Juez Suplente,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103/2017, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Temporal
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.