REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º


Asunto: KP12- M-2017-00005

DEMANDANTE: HÉCTOR SALOMÓN MUJICA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.909.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO LUÍS SUÁREZ CHÁVEZ y ANA CECILIA SUÁREZ CHÁVEZ , inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 92.357 y 138.765 respectivamente.

DEMANDADO: ALÍ JAVIER DÍAZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.697.734.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 104.102.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Transacción).



Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), interpuesta por el ciudadano HÉCTOR SALOMÓN MUJICA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.319.909, asistido por el Abogado JULIO SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, en contra del ciudadano ALÍ JAVIER DÍAZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.697.734, de éste domicilio, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 30 de Marzo de 2017, se recibió la presente demanda, dándosele entrada en esa misma fecha. En fecha 04 de Abril de 2.017, se admitió la demanda. En fecha 09 de Mayo de 2017, éste Tribunal se constituyó en el domicilio del demandado, a los fines de practicar el embargo preventivo sobre bienes de su propiedad, decretado en fecha 02/05/2017 y estando presente el demandado ALÍ JAVIER DÍAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.697.734, asistido por la Abogada en ejercicio JINETTE SUSANA VÁSQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.798, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofreció pagar la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) en efectivo y la cantidad de Trescientos Tres Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 303.150,00) para ser cancelados en dos partes, un primer pago en fecha 24 de Mayo del presente año, por la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 151.575,00), y un segundo pago por la misma cantidad, el día 08 de Junio de 2017, manifestando que estos pagos serían realizados en la sede del Tribunal. Asimismo el apoderado actor aceptó el convenimiento de pago ofrecido por el demandado, declarando recibir en ese mismo acto la cantidad indicada, en efectivo, procediendo el Tribunal a suspender la ejecución de la medida de Embargo Preventivo. En fechas 24 de Mayo de Junio de 2017, comparecieron por ante éste Tribunal el demandado ciudadano ALÍ JAVIER DÍAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.697.734, debidamente asistido de Abogado y canceló las cantidades adeudadas, las cuales fueron recibidas por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado JULIO SUÁREZ, plenamente identificado, quienes solicitaron el archivo del expediente por haberse cumplido con los pagos convenidos

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado de la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 09 de Mayo de 2017, por el demandado ALÍ JAVIER DÍAZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.697.734, asistido por la Abogada en ejercicio JINETTE SUSANA VÁSQUEZ LEAL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.798 y el Abogado JULIO SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207º y 158º
El Juez

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 16/2017, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 11:00 a. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abg. Migdaly Lozada de Uchelo