REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de Junio de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000263.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA MARÍA RIERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.003.631, asistida por la Abogada DORYS JOSEFINA VÁSQUEZ ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 222.913, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda humilde constante de una (01) planta con una (01) habitación; y posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; Piso: cemento pulido; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Instalaciones Sanitarias: Sin baño. Con un área de construcción de CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (14,23 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Rural de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (233,75 Mts2); ubicadas en el Camino Vecinal del Caserío San Francisco, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Javier Mosquera; SUR: Área verde; ESTE: Terreno vacío y OESTE: Camino vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CLEMENCIA DEL CARMEN ESCALONA DE CRESPO y ARACELYS DE LAS MERCEDES VIVAS VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.918.570 y V-17.942.493 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LILIANA MARÍA RIERA NIEVES. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo