REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de Junio de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000339.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORBYS COROMOTO CASTRO PEREIRA y OSWALDO CLODOMIRO CAMPOS SOSA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.639.236 y 5.925.344, respectivamente domiciliados en la Avenida Lisímaco Gutiérrez entre Carrera 02 y Carrera 03, Urbanización Cecilio Zubillaga de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; asistidos por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA ÁVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de una (01) planta compuesta por cuatro (04) habitaciones; un(01) baño; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor; la cual posee las siguientes características: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloques de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: sin estructura; cubierta externa de techo: sin cubierta; cubierta interna de techo: no posee; Piso: tierra; no posee puertas ni ventanas; Accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones. Con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (110,16 Mts2); con una superficie global de terreno Ejido Urbano de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (369,44 Mts2); ubicadas en la Avenida Lisímaco Gutiérrrez entre Carrera 02 y Carrera 03, Urbanización Cecilio Zubillaga de la ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Lisímaco Gutiérrrez (su frente); SUR: Calle 01; ESTE: Parcela 054-001-006 y OESTE: Parcela 054-001-004. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARÍA COROMOTO ADAMES y ELSA ELVIRA URRIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.918.599 y 3.948.896 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Carora, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos NORBYS COROMOTO CASTRO PEREIRA y OSWALDO CLODOMIRO CAMPOS SOSA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo