REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintidós de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-S-2017-000195.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS LUCÍA PEREIRA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.632.125, de éste domicilio; actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos CIRA ROSA PEREIRA DE GIMÉNEZ, LINGAR ALBERTO PEREIRA APONTE, DAVID RAMÓN PEREIRA APONTE, LISYANI CHIQUINQUIRÁ PEREIRA APONTE y JUAN CARLOS PEREIRA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.803.550, 4.801.786, 3.947.177, 9.854.780 y 10.766.711 respectivamente; asistidos por el Abogado ALEXANDER RAFAEL LAMEDA FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.322, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus padres JUAN BAUTISTA PEREIRA, quien falleció ab-intestato el día 31 de Marzo del 2001 y de ADA MARINA APONTE DE PEREIRA, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Abril del año 2006, en su domicilio y eran venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. V-424.531 y V-1.437.269 respectivamente, siendo su último domicilio la Calle José Luís Andrade, casa N° 12-133; según se evidencia de Actas de Defunción asentadas por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Registro Civil, bajo los Nºs. 162 y 187, de fechas 10 de Abril de 2001 y 20 de Abril de 2006, respectivamente. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 15 de Mayo de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de Junio de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos VELSIMES ELÍAS LAMEDA FLORES y MARÍA EUGENIA DE LA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.936.787 y V-4.804.089, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN BAUTISTA PEREIRA, y ADA MARINA APONTE DE PEREIRA, respectivamente, a sus hijos ARELIS LUCÍA PEREIRA APONTE, CIRA ROSA PEREIRA DE GIMÉNEZ, LINGAR ALBERTO PEREIRA APONTE, DAVID RAMÓN PEREIRA APONTE, LISYANI CHIQUINQUIRÁ PEREIRA APONTE y JUAN CARLOS PEREIRA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-9.632.125, V-4.803.550, V-4.801.786, V-3.947.177, V-9.854.780 y V-10.766.711 respectivamente, de éste domicilio, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo