REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de Junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-S-2017-000254.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MADRID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cédula de identidad Nº. V-12.692.278, domiciliado en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de su hermano DENNYS JOSÉ MADRID RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.279, del mismo domicilio, según Poder Especial autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, en fecha 04 de Enero de 2017, inserto bajo el Nº 14, Tomo 1, folios 60 al 62; asistido por la Abogada GRICELYS VIRGINIA VÁSQUEZ NAVEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.344.564 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.850, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.191.881, siendo su último domicilio la ciudad de Carora y falleció ab-intestato el día 23 de Octubre del año 2016, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Barquisimeto, Estado Lara; según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de ese Centro Asistencial, bajo el Nº 4099, de fecha 24 de Octubre de 2016. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 24 de Mayo de 2017, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. Notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Mayo de 2017, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRLA COROMOTO NAVEA HERNÁNDEZ y ANSELMO RAFAEL NAVEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.595 y V-9.630.122, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a sus hijos, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones éstas que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELIZABETH COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a sus hijos JOSÉ GREGORIO y DENNYS JOSÉ MADRID RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-12.692.278 y V-12.692.279, respectivamente, ambos de éste domicilio; quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete días del mes de Junio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111/2017 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 3:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Migdaly Lozada de Uchelo