REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO.

Exp. Nº 2555-17
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, QUINCE (15) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).

207° y 158°
Recibido por Distribución escrito libelar con sus recaudos anexos, del juicio de EJECUCION DE SENTENCIA, propuesto por la Coapoderada Judicial ALIDY JOSEFINA BRICEÑO MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 206.306 en representación del ciudadano: JOSE MAGDALENO PERDOMO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 5.355.446, contra: ISABEL YAKELIN MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.765.960. Désele entrada, numérese y fórmese expediente. De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Que, la Abogada coapoderada de la parte demandante expone: Que en fecha 21 de Julio del 2015 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, dicto sentencia la cual quedo definitivamente firme, sobre una demanda incoada por su representado contra la ciudadana: Isabel Yakelin Méndez, antes identificada y que en dicha sentencia le adjudicaron a su representado dos de los tres bienes a partir; a saber: El especificado en el Numeral Segundo: Consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en la Urbanización Monseñor Camargo Parte Alta, Jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Del mismo modo alega que en el Numeral Tercero: Se dejo constancia de que la parte demandada antes identificada, solicito un plazo de ocho (8) meses a partir del 21 de Julio de 2015 para realizar la entrega del inmueble anteriormente señalado el cual venció el 21 de Marzo de 2016 y que su representado agotó el Procedimiento Administrativo por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda a fin de realizar el Procedimiento Administrativo en la que la parte actora solicitó darle cumplimiento a lo acordado por ante el Tribunal razón por la cual procede a solicitar a este Tribunal la Ejecución de la Sentencia antes señalada de conformidad a los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil.
Observa el Tribunal, que el artículo 523 del Código de Procedimiento civil expresa: “que la Ejecución de la Sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera Instancia en ese sentido corresponde al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas que profirió la Sentencia, la ejecución de la misma. Por otro lado observa el Juzgador que la Providencia Administrativa, de fecha 22 de Noviembre de 2016, lo que resuelve su numeral Segundo es habilitar la vía Judicial para que las partes puedan resolver su conflicto ante los Tribunales de la Republica en virtud de que en esa instancia no llegaron a un acuerdo y no hace ningún otro señalamiento.
De igual manera se observa que el Juicio llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio, lo es de Partición y liquidación de comunidad conyugal y la sentencia en el proferida no constituye un titulo ejecutivo cuya ejecución pueda ser solicitada por ante cualquier otro Tribunal de conformidad al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que debe ejecutarse necesariamente es lo mandado en la cosa Juzgada. El Ejecutor no puede convertirse en crítico ni impugnante de la cosa Juzgada, debe limitarse a acatarla, interpretarla y cumplirla fielmente, dentro de los límites y determinaciones.
Es por ello que la pretensión de la parte actora es a todas luces contraria a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 523 y 341 del Código de Procedimiento Civil, siendo imperioso para este Tribunal su inadmisibilidad como así se declara.
Por las razones de hecho y de Derecho este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

Declara Inadmisible la presente demanda, de conformidad al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.

EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro 2555/17 y se anoto en el libro respectivo.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL G. RUZA BASTIDAS

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