Exp. 2497/16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
DEMANDANTES: YOLEIDA COROMOTO MENDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.612.493 y V-11.133.594 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YRLIANA MARGARITA DAVID CARMONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.252.
MOTIVO: Divorcio.
En fecha 10 de Octubre de 2.016, se recibe por Distribución la presente demanda, contentiva del Divorcio, fundamentada en la Sentencia 693 de fecha 2 de Junio de 2.015, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, formulada por los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO MENDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.612.493 y V-11.133.594 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Quienes expusieron, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia La Beatriz, del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Febrero de 2.014, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Ríos, Calle Miquimbay, Casa Nro. 348, Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos, quienes actualmente son mayores de edad, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace más de Un (1) año y en tal Estado así se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación. Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en la Sentencia 693 de fecha 2 de Junio de 2.015, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Admitida en fecha 25 de Febrero de 2.017, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 16 de Marzo de 2.017, lo cual se evidencia al folio Catorce (14) del expediente. En fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Diecisiete 2.017, el Fiscal Auxiliar Interino Encargado en la Fiscalía Octava del Ministerio Publico consigna escrito en el cual manifiesta al Tribunal que es necesario que los cónyuges manifiesten si procrearon hijos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio Nro. 09, de fecha 14 de Febrero de 2.014, que corre inserta al folio Cuatro (4) y su vto. Del expediente, se evidencia que los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO MENDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia La Beatriz, del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Febrero de 2.014. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Un (1) año separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en la Sentencia Nro. 693, de fecha 2 de Junio de 2.015, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en la Sentencia Nro. 693, de fecha 2 de Junio de 2.015, Magistrada ponente CARMEN ZULETA DE MERCHAN, formulada por los ciudadanos: YOLEIDA COROMOTO MENDEZ QUINTERO y LUIS ALBERTO BRICEÑO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-11.612.493 y V-11.133.594 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia La Beatriz, del Estado Trujillo. En fecha Catorce (14) de Febrero de 2.014, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 09 que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vto. Del Expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del presente Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias Certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registro Civil del Municipio Valera, Parroquia La Beatriz, del Estado Trujillo, como al Registro Principal del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dos (02) días del Mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.


Jn.-