Exp. Nro. 2380-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JONATHAN JESUS MORENO ROJAS y DUSNELBY ROSSANY OLLARVIDES BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.709.644 y 20.132.561 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización lomas de Bellamira casa N° 32, Jurisdicción de la parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Alameda Rivas, Sector La Travesía Casa N° 63, Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES VALERO HERNANDEZ y LEONARDO ENRRIQUE VILLAREAL CASTRO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 239.011 y 235.895, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Los ciudadanos: JONATHAN JESUS MORENO ROJAS y DUSNELBY ROSSANY OLLARVIDES BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.709.644 y 20.132.561 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Lomas de Bellamira casa N° 32, Jurisdicción de la parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Alameda Rivas, Sector La Travesía Casa N° 63, Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados: MARIA DE LOS ANGELES VALERO HERNANDEZ y LEONARDO ENRRIQUE VILLAREAL CASTRO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 239.011 y 235.895, respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “…En fecha Quince (15) de Diciembre del año 2011, contrajimos matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, conforme consta en Acta de Matrimonio Marcada con el N° 126, que anexamos al presente escrito marcada con la letra “A” y damos aquí por reproducida, fijando nuestro último domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Bellamira, casa N° 32, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, de nuestra unión no procreamos hijos.
Ciudadano Juez, por causa de incompatibilidades surgidas en el curso de nuestra vida conyugal hemos convenido y decidido nuestra Separación de Cuerpos por la cual acudimos personalmente ante su competente autoridad para manifestar dicha decisión, como en efecto lo hacemos a los fines legales consiguientes.
Igualmente hemos convenido nuestra separación en atención a las siguientes premisas
En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tendrá el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la república
Ambos cónyuges declaramos que no adquirimos bienes de fortuna y en tal sentido no tenemos nada que liquidar, como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto que la acuerde, cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, así como de cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal patrimonial conforme a la Ley.
Ahora bien, ciudadano Juez muy respetuosamente le solicitamos que el presente escrito de separación de cuerpos sea admitido y declarado con lugar…”
El Tribunal por auto de fecha 02 de Junio de 2015, admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. Acordando Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librándose la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 12 de Junio de 2015, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.
En fecha 27 de Junio de 2017, los solicitantes ciudadanos JONATHAN JESUS MORENO ROJAS y DUSNELBY ROSSANY OLLARVIDES BRICEÑO, asistidos de abogado, diligenciaron y manifestaron lo siguiente: “…se presenta a los fines de solicitar que declare la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, solicitamos la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio”
Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal para Decidir Observa:
Primero: Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.
Segundo: Que desde el día 02 de Junio de 2015, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y
no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que los solicitantes JONATHAN JESUS MORENO ROJAS y DUSNELBY ROSSANY OLLARVIDES BRICEÑO, mediante diligencia de fecha 27/06/2017, solicita al Tribunal la conversión de separación en divorcio, este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: JONATHAN JESUS MORENO ROJAS y DUSNELBY ROSSANY OLLARVIDES BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.709.644 y 20.132.561 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización lomas de Bellamira casa N° 32, Jurisdicción de la parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Alameda Rivas, Sector La Travesía Casa N° 63, Jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio y Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 15 de Diciembre de 2011, en Matrimonio Civil, efectuado por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.126, que corre inserta al folio 05 del expediente.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse
las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta
(30) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ
ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha se público el presente fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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