EXP Nro.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. (2017)
207° y 158°
Recibido por Distribución el anterior libelo de demanda, y conforme a lo ordenado por el Tribunal, en auto de fecha 22 de Junio de 2017 (Folio 05), por el cual emplaza al accionante para que consigne los documentos mencionados en el dicho escrito; el cual los consignó mediante diligencia de fecha 28-06-2.017, cursante al folio 06. Promovida por el ciudadano: JOSE GREGORIO SAAVEDRA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.614.477, debidamente Asistido por el Abogado DAVID RICARDO ARAUJO DELGADO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.149.166; Contra: MARIA ELENA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.793.612, domiciliada en la Calle Principal de la Urbanización Pablo Emiglio León, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del Estado Trujillo; Motivo: DESALOJO.
De la revisión del referido escrito libelar se observa, que la presente demanda por Desalojo, fue estimada en la cantidad de Novecientos Mil Trescientos Bolívares (Bs.900.300.,oo), es decir, el equivalente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), superando en este sentido por Una Unidad Tributaria, la cuantía establecida a los Tribunales de Municipios, para conocer y decidir las causas sometidas a su conocimiento, ya que éstas se conocen es hasta por la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer y decidir el presente juicio, acordándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente, Tribunal (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declinando la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.




EL JUEZ


ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS




sjac