REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Junio de 2017
Años: 207º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2016-000601
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2016-015046
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES, I.P.S.A Nº 60.162, en su condición de Representante Judicial de la Victima, del ciudadano LILIA LIBARATORE BURZI.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 10/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 02 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto CON LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordina 2º del Código Penal al ciudadano ALBRIHI FERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.322.264, por la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal, en perjuicio de la ciudadana LILIA LIBERATORE BURZI.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 18 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, Asumiendo la ponencia del presente asunto el Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la ciudadana Abg. LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES, I.P.S.A Nº 60.162, en su condición de Representante Judicial de la Victima, del ciudadano LILIA LIBARATORE BURZI, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 10/11/2016, por lo que desde el día 11/11/2016, día hábil siguiente a la publicación de la decisión en fecha 10/11/2016, hasta el día 24/11/2016, transcurrió el lapso de los diez(10) días hábiles que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el 24/11/2016 Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 17/11/2016, siendo interpuesto de forma tempestiva. Asimismo se deja constancia que el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, trascurrió desde el día 28/11/2016, día hábil siguiente a la interposición del recurso, hasta el día 02/12/2016, transcurrió el plazo de los tres (05) días para su contestación. Sin que la parte presentaran escrito de contestación. Computo efectuado de conformidad con el artículo 156 eiusdem.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue fundamentado como Recurso de Apelación de auto Dicho esto, si bien es cierto que el presente recurso debe llevarse como apelación de sentencia definitiva y no de auto, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la doble instancia y el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso, contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este órgano Colegiado que lo más ajustado a Derecho, es declarar la decisión impugnada, RECURRIBLE por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 Itinerante de este Circuito Judicial Penal, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ALBRIHI FERAS titular de la cedula de identidad N• V-22.322.264, en perjuicio de la ciudadana LILIA LIBERATORE BURZI, titular de la cedula de identidad numero V-7.308.928. Por la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el N° KP01-R-2016-000601, interpuesto por la Abg. LUIS ERNESTO FIDHEL GONZALES, I.P.S.A Nº 60.162, en su condición de Representante Judicial de la Victima, ciudadana LILIA LIBARATORE BURZI, contra la decisión dictada en fecha 10/11/2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 02 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual decreto CON LUGAR LA SOLICITUD DEL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordina 2º del Código Penal al ciudadano ALBRIHI FERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.322.264, por la comisión de los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del código Penal, en perjuicio de la ciudadana LILIA LIBERATORE BURZI.SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 10 DE JULIO DE 2017 A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto en la fecha indicada ut supra. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000601
LRDR/diana.-