REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Junio de 2017
Años: 206° y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000175
ACUMULADO: KP01-R-2017-000185
ACUMULADO: KP01-R-2017-000194
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-R-2015-003253

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente:
Abg. Cruz Maestre Lanza, I.P.S.A N° 18.522 y Abg. Cruz Maestre Pineda, I.P.S.A N° 131.373, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YAIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.580.437.

Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensa Publica Tercera (3°) de los ciudadanos REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811.

Abogada Yoleida Rodriguez, en su condición de Defensa Publica Duodecima (12°) del ciudadano WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656.

Delitos: EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2016 y publicada en fecha 02 de Marzo de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA a los acusados REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y CONDENA al acusado WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Se recibió Recurso de Apelación de Sentencia Nº Nº KP01-R-2017-000175, interpuesto por los abogados Cruz Maestre Lanza, I.P.S.A N° 18.522 y Abg. Cruz Maestre Pineda, I.P.S.A N° 131.373, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YAIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.580.437, Recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2017-000185, interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensa Publica Tercera (3°) de los ciudadanos REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811 y recurso de apelación Nº KP01-R-2017-000194, interpuesto por la Abogada Yoleida Rodriguez, en su condición de Defensa Publica Duodecima (12°) del ciudadano WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2016 y publicada en fecha 02 de Marzo de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA a los acusados REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y CONDENA al acusado WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Dándosele entrada a los Recursos Nº KP01-R-2017-000175, N° KP01-R-2017-000185, N° KP01-R-2017-194, en fecha 28 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Dr. Luis Ramon Diaz, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2017-000175, es el Abg. Cruz Maestre Lanza, I.P.S.A N° 18.522 y Abg. Cruz Maestre Pineda, I.P.S.A N° 131.373, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YAIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.580.437, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Por su parte, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2017-000185, es la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensa Publica Tercera (3°) de los ciudadanos REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

Finalmente, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación Nº KP01-R-2017-000194, es la Abogada Yoleida Rodriguez, en su condición de Defensa Publica Duodecima (12°) del ciudadano WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue publicada en fecha 02/03/2017, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2017-000175 fue interpuesto el 03/04/2017, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 24/03/2017, día hábil siguiente a la imposición de Sentencia dictada en fecha 12/12/2017 y fundamentada en fecha 02/03/2017, hasta el día 07/04/2017, evidenciándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 17/04/2017 hasta el 24/04/2017, sin que la parte haya ejercido su Derecho de contestación. Se deja constancia que el Tribunal A Quo, dio despacho en fecha 27, 28, 29, 30 y 31 de Marzo, 03, 04, 05, 06, 07, 17, 18, 20, 21 y 24 de abril del año 2017. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2017-000185 fue interpuesto el 06/04/2017, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 24/03/2017, día hábil siguiente a la imposición de Sentencia dictada en fecha 12/12/2017 y fundamentada en fecha 02/03/2017, hasta el día 07/04/2017, evidenciándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 17/04/2017 hasta el 24/04/2017, sin que la parte haya ejercido su Derecho de contestación. Se deja constancia que el Tribunal A Quo, dio despacho en fecha 27, 28, 29, 30 y 31 de Marzo, 03, 04, 05, 06, 07, 17, 18, 20, 21 y 24 de abril del año 2017. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva Nº KP01-R-2017-000194 fue interpuesto el 07/04/2017, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 24/03/2017, día hábil siguiente a la imposición de Sentencia dictada en fecha 12/12/2017 y fundamentada en fecha 02/03/2017, hasta el día 07/04/2017, evidenciándose que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva, y el lapso a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal comenzó a transcurrir desde el día 17/04/2017 hasta el 24/04/2017, sin que la parte haya ejercido su Derecho de contestación. Se deja constancia que el Tribunal A Quo, dio despacho en fecha 27, 28, 29, 30 y 31 de Marzo, 03, 04, 05, 06, 07, 17, 18, 20, 21 y 24 de abril del año 2017. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.


“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso de Apelación de Sentencia Nº KP01-R-2017-000-175 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2°, 4° y 5°, el recurso de Apelación de Sentencia N° KP01-R-2017-000185 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 3° y 5°, y el recurso de Apelación de Sentencia N° KP01-R-2017-000194 fue ejercido con fundamento en el articulo 444 numeral 2° y 5°, estos están referidos a:
….”2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.
4. Cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.
5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
Es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación Nº KP01-R-2017-000175 interpuesto por el Abg. Cruz Maestre Lanza, I.P.S.A N° 18.522 y Abg. Cruz Maestre Pineda, I.P.S.A N° 131.373, en su condición de Defensores Privados de la ciudadana YAIMAR DEL CARMEN FERNANDEZ ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 15.580.437, recurso de apelación N° KP01-R-2017-000185 interpuesto por la Abogada Ruth Blanco de Cespedes, en su condición de Defensa Publica Tercera (3°) de los ciudadanos REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811, y recurso de apelación Nº KP01-R-2017-000194 interpuesto por Abogada Yoleida Rodriguez, en su condición de Defensa Publica Duodecima (12°) del ciudadano WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, en contra de la decisión dictada en fecha 12/12/2016 y publicada en fecha 02 de Marzo de 2017, por parte del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual CONDENA a los acusados REIBER MARTIN FERNANDEZ GORDILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.585.629, CRUZ MARIO FLORES LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.239.409 y OSWALDO JAVIER SEGOVIA CRESPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 16.584.811, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y CONDENA al acusado WILMER RICARDO MONTERO CORONEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.616.656, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 16 en concordancia con el articulo 19 ordinal 11° en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 03 DE JULIO DE 2017, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha indicada Ut Supra. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones


Reinaldo Octavio Rojas Requena


El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Osorio Petit
(Ponente)


La Secretaria

Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2017-000175
ACUMULADO: KP01-R-2017-000185
ACUMULADO: KP01-R-2017-000194
LRDR/Yoselin.-