REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Junio de 2017.
Años: 206° y 158º
PONENTE: DR. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
ASUNTO: KP01-R-2016-000632
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-011638
De las partes:
Recurrente: ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, asistido por el Abg. MARIA PERAZA RAMOS.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 29.
Recurrido: Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.
CAPITULO PRELIMINAR
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, asistido por el Abg. MARIA PERAZA RAMOS, en contra de la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 28 de Abril de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez, admitiéndose en fecha 23 de Mayo de 2017, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente suscribe el presente fallo:
TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.
Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 424, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones en cuanto a:
CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.
En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2015-011638, interviene como Solicitante de Vehículo el ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, asistido por el Abg. MARIA PERAZA RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 148.846. Por lo que para el momento de presentar el Recurso de Apelación, estaba legitimado para la impugnación. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO II
Interposición y oportunidad para ejercer recurso de apelación.
En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado, Vistas las actuaciones y los cómputos efectuados por orden del Tribunal de la recurrida, CERTIFICA: que desde el día 03/09/2012 hábil siguiente ultima notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 20/08/2012, hasta el 07/09/2012, transcurrieron los cinco (05) días hábiles, y el plazo para interponer el Recurso de Apelación a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció 07/09/2012, siendo presentado el recurso el 31/08/2012; dejándose constancia que el recurso fue interpuesto de manera tempestiva. El lapso de emplazamiento transcurrió desde el día 25/07/2013 hasta el día 29/03/2013, sin que la parte ejerciera su derecho. Computo efectuado según lo exige el artículo 156 ibídem. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
Del Agravio y Posibilidad de impugnar la decisión recurrida:
Con respecto al primero esta Alzada considera, por interpretación auténtica contextual del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe existir un agravio invocado por el recurrente legitimado, ocasionado por la decisión que se pretende recurrir y que por ello le sea desfavorable. No considerándose necesario la demostración expresa del agravio; mientras que el mismo pueda ser inferido de los fundamentos que motivan el Recurso, y bastando el hecho de haberse fundamentado legalmente la causal de motivación del mismo.
En el escrito de apelación, dirigido al Juez de Primera Instancia Itinerante Estadal en funciones de Control, se expone como fundamento, entre otras cosas, textualmente lo siguiente:
“…CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
Denuncia Realizada:
En fecha 21 de Agosto del año 2012, el ciudadano ANTONIO SEGUNDO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.129.500, (hermano de nuestro representado), presenta denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, por hechos sobre el robo del vehículo de la siguiente características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE (para esta fecha), SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, de fecha 21 de Agosto del año 2012, según expediente interno de dicha institución K-12-0056-04760. (SEÑALADA CON LA LETRA A)
En fecha 21 de Septiembre del año 2012, el Fiscal Provisorio Adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Willian Dario Bracamonte Pichardo, realiza entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE (para esta fecha), SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL NIV: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, a nuestro representado ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, según oficio N° 3100-12, dirigido al Gerente Del Estacionamiento Judicial Concordia C.A, donde informa mediante oficio que tanto los SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102 y SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 (SE ENCUENTRAN ORIGINALES), Según experticia N° 9700-127- DC-AEV-OO7-09-2012, suscito por el experto DANNY VASQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de fecha 01/09/2012, (SEÑALADA CON LA LETRA B).
Asimismo en fecha 21 de Septiembre del año 2012, el Fiscal Provisorio Adscrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Wuhan Dario Bracamonte Pichardo, libra oficio N° 3101-2012, al Jefe de la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde solicita la EXCLUSIÓN DEL SISTEMA SIIPOL el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICKUP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE (para esta fecha), SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.1V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, por cuanto los SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102 y SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 (SE ENCUENTRAN ORIGINALES), Según experticia N° 9700-127-DC-AEV-0O7-09-2012, suscito por el experto DANNY VASQUEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de fecha 01/09/2012 y que el mismo se encontraba solicitado según los expediente K-2012-0056-04760 y 13-DDC-F2-2247-2012, (SEÑALADA CON LA LETRA C)
En fecha 25 de Septiembre del año 2012, el Estacionamiento Judicial la Concordia C.A, realiza entrega a nuestro representado ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE (para esta fecha), SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, según acta N° 567/2012 y según P.V.R N° 218-08- 2012, donde también dejan constancia que tanto los, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102 y SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, SE ENCUENTRAN ORIGINALES, (SEÑALADA CON LA LETRA D)
Se consigna copia fotostática de la constancia de experticia realizada para el cambio de color, emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde dejan constancia que el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE (para esta fecha), SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, fue sometido a la experticia de verificación de seriales y características del mismo, asimismo consta factura N° 000016, de fecha 10/01/2014, donde deja constancia del pago realizado por latonería y pintura antes verde y ahora azul, según taller Tierra Fría. (SEÑALADA CON LA LETRA E).
Asimismo, se consigna copia fotostática del CERTIFICADO DE REGISTRO:
140100676724 deI vehículo señalado y copia fotostática de la Cedula de Identidad de nuestro representado ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, (SEÑALADA CON LA LETRA F).
En fecha 15 de Abril del año 2015, la Fiscal Provisorio Adscrito a la Fiscalia
Vigésima Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Maruja Bruni de Diaz, Declara improcedente la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, a nuestro representado ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, por cuanto la experticia realizada de reconocimiento técnicos y verificación de seriales N° DIVL-426-03-15, de fecha 25/03/2015, realizada por los expertos WUEKENSON HERNANDEZ y ORLANDO PEREIRA, Adscrito a la División de identificación Vehicular del Estado Lara, dejan constancia que SERIAL DE CARROCERIA (SE ENCUENTRA SUPLANTADO) y SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 (SE ENCUENTRA FALSO) del vehículo ante nombrado, según oficio N° 13-F29-1738-2015, (SEÑALADA CON LA LETRA G).
EN FECHA 27 DE JULIO DEL AÑO 2015, INGRESA EL ASUNTO SIGNADO CON EL N° KPOI-P-2015-01 1638 AL CONTROL 1 ITINERANTE DEL ESTADO LARA.
En fecha 17 de Abril del año 2016, La Jueza De Control 1 Itinerante Del Estado Lara, ordena la práctica de la consulta histórica del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLbR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, obteniendo respuesta por parte del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en fecha 23 de Septiembre del año 2016 N° 001439, que el vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 SI REGISTRA en la base de dato a nombre del ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ. Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, según Notaria Primera de Lecherias, Estado Anzoategui, según Tomo 50, Folio 18, y tramitado por la taquilla 4 de la sede de Chivacoa, Estado Yaracuy. (SEÑALADA CON LA LETRA H).
En fecha 22 de Junio del año 2016, La Jueza De Control 1 Itinerante Del Estado Lara, ordena la práctica a través de los análisis técnicos comparativos del Certificado De Registro De Vehículo N° de tramite 140100676724, APi, FJ759004102-2-2, numero de producción INTT N° 12524958, a nombre de ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, donde se describe un vehículo automotor MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, dado a los 22 días del mes de Octubre de 2014, N° de autorización: 0280JY944228, para determinar falsedad o autenticidad del mismo, en fecha 23 de Junio del año 2016 según experticia N° 9700-127-DC-UD-152-06- 16, donde el experto de la Delegación Estadal Lara, Departamento de Criminalistica, Unidad de Documentologia, llega a la conclusión que el certificado de vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Identificado con el numero de tramite N° 140100676724, API, FJ759004102-2-2, numero de producción INTT N° 12524958, a nombre de ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473, ante señalado es AUTÉNTICO. (SEÑALADA CON LA LETRA I)
En fecha 09 de Septiembre del año 2016, La Jueza De Control 1 Itinerante Del Estado Lara, ordena la práctica de experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales al vehículo automotor MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, donde el experto de la Sub Delegación Barquisimeto, Área de Experticia de Vehículo, según experticia N° 9700-056-AEV-007-09-2016, determina que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee los alfanumérico FJ759004102, se encuentra ORIGINAL, el serial del motor donde se lee los alfanumérico 3F01 90069, se encuentra ORIGINAL, el vehículo ante señalado fue verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), SE DETERMINO QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA; señalo que el experto deia constancia que no se puede determinar la originalidad del mismo va que presenta alto grado desproporcionalidad y oxidación producto a que fue sometido al proceso químico de activación de caracteres borrados sobre metal donde aplicaron (Acido Nitrico y Fry). (SEÑALADA CON LA LETRA J).
En fecha 26 de Septiembre del año 2016, esta representación legal, solicita ante el Tribunal de Control N° 1 Itinerante del Estado Lara, entrega plena del vehículo ante señalado, así como la exoneración del pago del estacionamiento. (SEÑALADA CON LA LETRA K).
En fecha 03 de Octubre del año 2016, La Jueza De Control 1 Itinerante Del Estado Lara, ordena la práctica de la CUARTA experticia ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, según oficio N° 0398/2016, al vehículo automotor MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICKUP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, donde el experto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, según experticia N° S/N, de fecha 04 de Noviembre de 2016, determina que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee los alfanumérico FJ759004102, se encuentra ORIGINAL, el serial del motor donde se lee los alfanumérico 3F0190069, se encuentra ORIGINAL, el vehículo ante señalado fue verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), SE DETERMINO QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA., (donde el experto deja constancia que presenta daños y deterioro por oxidación en el área del serial del chasis). (SEÑALADA CON LA LETRA L).
En fecha 09 de Noviembre del año 2016, esta representante legal solicita a la jueza de Control 1 Itinerante del presente Estado, pronunciamiento legal en cuanto a la experticia emitida por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, no obteniendo ninguna respuesta oportuna y legal por parte del Tribunal ante señalado. (SEÑALADA CON LA LETRA M)
En fecha 10 de Noviembre deI 2016 el tribunal se constituye en las instalaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, con el objeto de realizar inspección del vehículo ante señalado, cabe señalar que el experto que realiza esta nueva experticia es también adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, donde deja constancia de que el vehículo automotor MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICKUP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, donde el experto del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte, según el acta de reconocimiento seriales mecánico y diseño se le determina que la chapa identificadora de la carrocería, donde se lee los alfanumérico FJ759004102, se encuentra SUPLANTADO, el serial de chasis donde se lee los alfanumérico FJ759004102. se encuentra INCORPORADO, el serial del motor donde se lee los alfanumérico 3F0190069, se encuentra ORIGINAL, el vehículo ante señalado fue verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), SE DETERMINO QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA. (SEÑALADA CON LA LETRA N).
En fecha 14 de Noviembre del presente año, el tribunal realiza pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, NEGANDO LA ENTREGA DEL VEHICULO ANTE SEÑALADO, no tomando en consideración:
1). Las anteriores experticia realizada por funcionarios experto en vehículo, tanto del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística (experto de la Sub Delegación Barquisimeto, Área de Experticia de Vehículo), ni de la experticia realizada por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte.
2). Que el propietario del vehículo identificado suficientemente, es comprador de buena fe (según las consulta histórica del vehículo realizada por la oficina regional del Instituto de Transporte Terrestre, del Estado Lara), y aunado a esto no se le puede atribuir el hecho que altero, suplantó o inserto, los seriales descrito en auto.
3). El Certificado de Registro de Vehículo N° 140100676724, se encuentra ORIGINAL.
4). Que el vehículo señalado suficientemente, fue verificado por el Sistema de
Investigación e Información Policial (SIIPOL), SE DETERMINO QUE EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA.
5). Mi apoderado es el único solicitante del vehículo ante señalado.
6). Que no consta en las actas procesales, opinión fiscal alguna en la cual el Ministerio Publico (quien es el directo de la investigación penal) informe al tribunal de control que el vehículo reclamado por mi persona, resulte imprescindible para la investigación, por el contrario existe una solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, decretado por la Jueza de Control 1 Itinerante en fecha 14 de Noviembre del 2016.
La Jueza, omite los criterios respectivos de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, donde señala que en todas las decisiones, el juzgador debe realizar el examen integro de las pruebas existentes en autos (testimoniales y documentales), su comparación o confrontación cuando sea menester y determinar los hechos dados por probados, es decir, no debe limitarse a copiar (total o parcial) los elemento probatorios, sino que debe concatenarlos y fundamentar las razones por las cuales las desecha y las acoge, y solo así, las partes en el proceso, pueden conocer lo analizado y lo omitido, lo apreciado y lo desechado, pues de lo contrario resulta una sentencia que no se basta por sí misma, y que es producto de la subjetividad del sentenciador, privándose por tanto al fallo de la motivación requerida (...) por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racial”.
CAPÍTULO III
PETITORIO
Por todas las circunstancias de hecho y de derecho expuestas solicito muy respetuosamente se declare CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia se restablezca la situación jurídica infringida y se restituya el ejercicio de las garantías, derechos constitucionales y legales de mi apoderado ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, los cuales son controlables aún de oficio por este Tribunal de Alzada, conforme al Principio del Control Difuso de la Constitucionalidad; ya que de no declarar el presente recurso con lugar la sentencia emitida por el Tribunal de Control N° 1 Itinerante, se declarara definitivamente firme, poniéndole fin al proceso, impidiendo su continuación causándole un gravamen irreparable a mi apoderado.
Así mismo, LA SOLUCIÓN PRETENDIDA, es la ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO, MARtA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.l.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 y CERTIFICADO DE REGISTRO: 140100676724, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.578.473 LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LA CONCORDIA. C.A.
SE ANEXA LO SEÑALADO Y COPIA FOTOSTÁTICA DE PODER PENAL ESPECIAL…”
Del Recurso presentado se infiere, que el mismo es de Autos, y versa sobre el numeral 5 del artículo 439 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (en adelante COPP), y no habiéndose promovido prueba en el escrito respectivo, lo procedente es pasar a examinar el fondo del asunto. Y ASI SE DECIDE.
TITULO II
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
Así las cosas, este Tribunal Ad-Quem a los efectos de decidir la presente causa sometida a su conocimiento, hace las siguientes consideraciones, a saber:
En la decisión apelada, de fecha 14 de Noviembre de 2016, la Jueza de Primera Instancia Itinerante en funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentó la misma en los términos siguientes:
“...Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Itinerante en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, TIPO: PICK-UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1998, PLACAS: A49AM5N, SERIAL DE CARROCERÍA: FJ59004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069 SERIAL DE ACRROCERIA SUPLANTADO, SERIAL DEL CHASIS INCORPORADO, SERIAL DEL MOTOR ORIGINAL, , a ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ , titular de la cedula de identidad, v-9.578.473 en su condición de solicitante. Notifíquese al solicitante. Una vez firme la presente decisión líbrese oficio a la Fiscalía 29º del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal a los fines que emita el respectivo acto conclusivo en la investigación llevada por ese Despacho Fiscal referida al No. MP-74317-2015 Regístrese. Remítase copia certificada del Expediente a la fiscalía superior del ministerio público a los fines de que verifique las experticias consignadas por las instituciones públicas a los fines de que se inicie un investigación y corroborar si existe la comisión de un hecho punible por parte de los peritos evaluadores que dio a lugar a la retención del vehículo anterior mente descrito por la ofíciese lo conducente Cúmplase lo ordenado...”
Una vez revisada la decisión recurrida y los argumentos explanados en la misma por la Sentenciadora de Primera Instancia, esta Alzada a los efectos dictar el respectivo pronunciamiento, pasa analizar las siguientes actuaciones que constan en el presente Asunto:
• Consta al folio 7 Experticia N° 9700-0387-AEV-011-15.- de fecha 11 de Febrero de 2015, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara (Sub-Delegación Tocuyo), en el que se concluye que el Serial de Carrocería presenta CHAPA O BODY Falsa, el Serial de Carrocería está SUPLANTADO, el Serial de seguridad FJ759004102 (FALSO), el Serial de Motor 3F0190069 se encuentra en estado ORIGINAL.
Asimismo, consta en el presente Asunto, las siguientes actuaciones:
• Consta al folio 4, copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 22 de Octubre del 2014, en el que se acredita la propiedad al ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ.
• Consta al folio 38, oficio de fecha 17 de Abril del 2015, librado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal Itinerante en Funciones de Control N° 1, mediante el cual solicita Información del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
• Consta al folio 39, oficio N° 001439 de fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante el cual el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, informa que el Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, si registra en su base de datos a nombre de ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.578.473.
• Consta al folio 51, Oficio N° 0282-16 de fecha 09 de Mayo de 2016, librado por el Tribunal de Primera Instancia Estadal Itinerante en Funciones de Control N° 1, mediante el cual solicita Experticia de Reconocimiento de Seriales con Fijación de Improntas del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
• Consta al folio 53, Oficio Nº 9700-127-DC-UD-152-06-16, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Departamento de Criminalística, Unidad de Documentologia, mediante el cual concluye que el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el numero de tramite: 140100676724, AP1, FJ759004102-2-2, numero de producción INTT Nro.: 12529458, a nombre de ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Cedula o Rif: V- 09578473, es AUTENTICO.
• Consta al folio 56, Oficio Nº 9700-056-AEV-007-09-2016.-, de fecha 05 de Septiembre de 2016, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Barquisimeto, Área de Experticia de Vehículo, mediante el cual concluye: PRIMERO: Chapa identificadora de la carrocería donde se leen los alfanuméricos: FJ759004102, se encuentra ORIGINAL, SEGUNDO: El serial identificador del chasis, donde se leen los alfanuméricos: FJ759004102, no se puede determinar la originalidad de mismo ya que presenta alto grado de porosidad y oxidación producto a que fue sometido al proceso químico de activación de caracteres borrados sobre metal donde aplicaron Acido Nítrico y Fry. TERCERO: La unidad en estudio presenta un motor, donde se leen los alfanuméricos: 3F0190069, se encuentra ORIGINAL.
• Consta al folio 59, Solicitud de entrega del Vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: PICK-UP, MODELO LAND CRUISER, PLACA: A49AM5N, COLOR: VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004102, SERIAL N.I.V: FJ759004102, SERIAL DE MOTOR: 3F0190069, USO: CARGA, por parte del ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, debidamente asistido por los Abogados JOSE GRATEROL, I.P.S.A N° 192.714 y Abg. MARIA AUXILIADORA PERAZA RAMOS, I.P.S.A N° 148.846.
• Consta al folio 78 y 79, Oficio N° 1524-16, de fecha 04 de Noviembre de 2016, suscrito por el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Tránsito Terrestre, mediante el cual remite experticia de vehículo Ut Supra, a través de la cual se concluye: SERIAL DE CHASIS FJ75-9004102 ORIGINAL, SERIAL DE PLACA ORIGINAL, SERIAL DE MOTOR 3F0190069 ORIGINAL, puntualizando que el vehículo presenta todos sus sistemas de identificación en cuanto a placa y troqueles originales, Chequeo de Registro del INTTT e Información SIIPOL: NO PRESENTA REGISTRO POLICIAL, PRESENTA DAÑOS Y DETERIORO POR OXIDACION EN EL AREA DEL SERIAL DEL CHASIS.
Así, quien pretenda la entrega material de un vehículo automotor del cual se atribuya la propiedad, o peticione en nombre de otro, debe probar sus derechos por cualquier medio legal y valorable conforme a las reglas del criterio racional, como lo ha venido sosteniendo la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en forma pacífica y reiterada, tal y como se denota de la sentencia N° 892, de fecha 20 de Mayo de 2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en la que se estableció:
“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”.
En igual sentido, dicha Sala en sentencia N° 1412, de fecha 30 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, precisó además, que:
“…De lo dispuesto en los artículos 108 numeral 12, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, “…se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación…”.
Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece lo siguiente:
Artículo 48. Se considerara propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de domino (subrayado de la sala).
Articulo 26. El Registro Nacional de Vehículos y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.
Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece:
Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Subrayado de la Sala).
De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos”. (Subrayado de ese fallo).
De las anteriores circunstancias mencionadas, aun cuando existan dudas y falsedades en los seriales del vehículo en cuestión, se observa, que consta en autos, Oficio emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Departamento de Criminalística, Unidad de Documentologia, mediante el cual concluye que el Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el numero de tramite: 140100676724, AP1, FJ759004102-2-2, numero de producción INTT Nro.: 12529458, a nombre de ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, Cedula o Rif: V- 09578473, es AUTENTICO.
Observa esta Superior Instancia, que cuando se presenta un documento por ante las Autoridades Criminalísticas, es con el fin de darle fe pública, realizando el cotejo prudente para determinar su autenticidad, lo cual protege la veracidad y certeza jurídica de sus asientos, cumpliendo claro está, con los requisitos de fondo y formas establecidos por la ley.
Siguiendo estas líneas jurisprudenciales, a pesar de evidenciarse en las experticias practicadas que el vehículo solicitado presenta la chapa de la puerta donde se lee AJ17358, se encuentra SUPLANTADA, por lo tanto es FALSO, la chapa de seguridad donde se lee AJ17358 se encuentra SUPLATANDA por lo tanto es FALSA, el serial del motor donde se lee 9K360995371 se encuentra alterado por lo tanto es FALSO, se observa que la ciudadana Belkis Coromoto Vasquez Yusty, acreditó la propiedad sobre el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DODGE, PLACA: AL643C, MODELO Y AÑO: 1973, COLOR: VERDE Y BLANCO, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: AJ17358, SERIAL DE MOTOR: 9M31804170269, en virtud de que posee documentación legal que lo acredita como propietario del vehículo en cuestión y el vehículo no se encuentra solicitado. Por todos estos hechos probatorios, convincentes, contundentes e irrebatibles es por lo que se hace procedente la entrega a quien identificado en autos ha demostrado ser su propietario, sin que otro pretendiente haya reclamado o probado mejor derecho. ASI SE DECIDE.
Ante tales presupuestos, y por cuanto es una obligación de la ad administración de justicia, brindar una tutela efectiva, asimismo brindarle una oportuna respuesta a los ciudadanos que acuden ante ella para hacer valer sus derechos e intereses, y estando en presencia de un caso donde existe presunción de buena fe en la propiedad, demostrada por la solicitante, según lo previsto en el artículo 788 del Código Civil, y asimismo, que en el caso in comento existe un “Animus Domini et Iure Proprio” o por lo menos un “Animus possidendi”, es decir ,la intención de dominio o intención de poseer el vehículo como propio y afianzando la buena fe del propietario, consideraciones estas que conllevan a esta Corte de Apelaciones a considerar que la decisión recurrida no estaba ajustada a derecho y que lo procedente, en consecuencia, es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el solicitante ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ. Ordenando al Tribunal de origen que ejecute la presente decisión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.578.473 asistido por el Abg. MARIA PERAZA RAMOS, I.P.S.A N° 148.846, contra la decisión dictada en fecha 26/08/2013, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Itinerante N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA.
SEGUNDO: Se DECRETA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, TIPO PICK-UP, COLOR VERDE, AÑO 1988, PLACAS A49AM5N, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA FJ59004102, SERIAL DE MOTOR 3F0190069, USO CARGA, al ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.578.473.
TERCERO: Remítase al tribunal de origen a los fines de que HAGA EFECTIVA la entrega del referido vehículo, así como de sus documentos originales, dejando copia certificada de los mismos en autos, conforme a lo ordenado en la presente decisión.
CUARTO: Se ordena a todas las Autoridades de la República, al acatamiento del presente fallo en toda su extensión, evitando cualquier perturbación en la posesión aquí otorgada al ciudadano ROBIN SANTIAGO CAMPOS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 9.578.473, y en caso de desacato, el Tribunal tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso, tal y como de manera expresa, lo prevé el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a la fecha indicada Ut Supra. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2016-000632
LRDR/Yoselin.-