REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE

Barquisimeto, 29 de Junio de 2017
Año 206º y 158°
ASUNTO: KP01-R-2016-000312
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2015-001533

PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala, en virtud del recurso de apelación de sentencia interpuesto por la Defensa Publica Primera en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Elaine Yelitza Rivas, actuando en tal carácter del ciudadano WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Mayo de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Sanciona al ciudadano WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la Ley por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes. Dicho recurso no fue contestado por las partes, y vencido el plazo legal, se remitieron las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
En fecha 19 de Septiembre de 2017, se dio entrada al presente recurso de apelación de sentencia, el cual una vez efectuada la distribución a través del sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Arnal José Osorio Petit.

En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se fija la correspondiente audiencia, la cual se efectuó en fecha 25 de Mayo de 2017.

Una vez celebrada la audiencia, la corte de apelaciones pasa a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedando en conocimiento exclusivamente de los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La recurrente Defensa Publica Primera en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Elaine Yelitza Rivas, actuando en tal carácter del ciudadano WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, sustenta su apelación en los párrafos que se transcriben del escrito recursivo, de la siguiente manera:
“…CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE APELACION
1-ARTICULO 444 NUMERAL 2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR FALTA, CONTRADICCION O ILOGICIDAD EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.
Es el caso Ciudadano Juez que existen serias contradicciones, en lo manifestado en las Actas policiales y lo expresado tanto por los funcionarios aprehensores y victimas presentados por la representación fiscal, lo que hace escasos e insuficientes los elementos probatorios presentados por la fiscalía, en virtud de que mucho de ellos contradictorios, por lo que llaman la atención que la declaración de los funcionarios y victimas se contradicen en su mayoría.
Entre las contradicciones tenemos las de 04 funcionarios actuantes, en donde fueron todos contestes en narrar: Que estando en labores de patrullaje en el Sector Fiat/co en horas de la madrugada, visualizamos 04 sujetos que salían de una vivienda en veloz caneta, pero en el momento en la cual cada uno expone modo, tiempo y lugar de la presunta aprehensión, cada uno de los funcionarios se contradicen.
FUNCIONARIO JOSE LUIS CASTILLO TORREALBA, En fecha 11/02/2016 acude a rendir testimonio el cual expone que iba en la parte trasera del vehículo, patrullaban por la vía principal del sector y vemos que el interior de una vivienda salen cuatro sujetos huyendo y sale un ciudadano diciendo que lo acababan de despojar de sus pertenencias y a una señora, emprendimos la búsqueda y fue específicamente un sector se encuentra una pasarela y en la pasarela visualizamos los cuatros sujetos y tres de ellos lograron !wLr. (Subrayado nuestro). A pregunta de la Defensa indica que los 04 individuos se veían visualmente y que los cuatros venían corriendo y que la distancia de la casa a la pasarela era de 100 a 200 metros.
El FUNCIONARIO BLAS ANTONIO GONZALEZ LOVO, En fecha 11/02/2016 acude a rendir testimonio funcionario que indica que iba sentado en la parte trasera de la unidad policial, expone: Visualizamos a cuatro ciudadanos que salían de una vivienda en veloz carrera, cuando nos acercamos salió un ciudadano que nos informó que le habían robado sus pertenencias y que lo había amenazado de muerte con una escopeta y nos describe las características de los 04 ciudadanos, salimos a realizar la búsqueda y visualizamos cuatro (04) ciudadanos con las características que nos había indicado la victima (Subrayado nuestro) que al ver la presencia policial salieron en veloz carrera, se le da captura a un ciudadano con las características antes indicada por la victima y al realizarle la inspección le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta cañón corto. A preguntas de la Defensa indica que la distancia entre la Vivienda y la pasarela es de aproximadamente de 1000 a 1500 metros de distancias y el joven cargaba una camisa morada de puntos y un pantalón morado con zapatos gris (SUBRAYADO NUESTRO) y no se le incauto ningún otro objeto de interés criminalísticas.
El FUNCIONARIO ROMANQUI ANTONIO CAMACARO YEPEZ, En fecha 11/02/2016 acude a rendir testimonio, chofer de la unidad policial que expone; Nos encontramos en el sector los Haticos Municipio Moran en horas de la madrugada y visualizamos cuatro sujetos que salían de una vivienda en veloz carrera, mi persona como conductor de la unidad nos acercamos y un ciudadano nos indica que había sido objeto de un robo en su vivienda procedimos a seguirlos y logramos capturar a un joven , que mi compañero te incauto el arma . A preguntas de la Defensa responde : Al momento que nos detuvimos en la casa visualizamos a las personas que salieron corriendo y a la persona que nos informó del robo, e inmediatamente que salimos detrás de ellos, esa es una calle principal, yo me ubique como conductor de la unidad en la pasarela y los muchachos le dan captura NO VISUALICE LA CAPTURA (subrayado nuestro) ya que estaba resguardando la unidad.
EL FUNCIONARIO POLICIAL XAVIER ENRIQUE LEON REINOSO, expone que es el Oficial Jefe e iba en la parte delantera de la unidad policial de CoçÁkito, narra: kx encontrábamos en el Caserío Haticos cuando íbamos de pronto vimos a cuatro personas corriendo al sector contrario del sentido donde llevábamos La unidad y vimos a una persona que nos llama y nos dicen que bajo amenaza de muerte le había rotado e indica que se acordaba de 02 portando las ara erísticas de La ropa , aceleramos la unidad y vimos en la pasarela que iba en sentido de los palmares CON LAS CARACTERISTICAS QUE HABIA INDICADO camisa morada y pantalón azul oscuro (subrayado nuestro). A pregunta de la Defensa indica que la distancia de la casa a la pasarela:
Indica que hay 180 metros, y cuando llegan a la pasarela logramos verlo a él (señala a acusado) y NO visualizaron más personas (subrayado nuestro) y el Joven iba CAMINANDO, NOS BAJAMOS los 04 funcionarios. (Subrayado nuestro) .Existe Ciudadano Juez contradicciones entre los cuatro funcionarios actuantes.
En la Declaración de la Ciudadana CARMEN GONZALEZ, manifiesta que fue golpeada en reiterada oportunidad por los ciudadanos que abruptamente ingresaron a su vivienda. En las conclusiones la Fiscal hace hincapié en los golpes recibidos de la Ciudadana Carmen González, lesiones las cuales no pueden corroborarse con ciertas ya que no consta Examen Forense de las mismas. La VICTIMA FRANCISCO JAVIER CASTILLO, en su narrativa describe la vestimenta que cargaba el joven Un SIJETER BLANCO CON CAPUCHA Y PANTALON JEAN, no recuerda si era azul o negro).
En la exposición del Funcionario Policial XAVIER LEON indica que la víctima les indica las características de la ropa de 02 ciudadanos, la cual era una CAMISA MORADA Y PANTALON NEGRO, y en su narrativa la victima FRANCISCO JAVIER CASTILLO índica que cargaba el adolescente UN SUETER BLANCO CON CAPUCHA. Como podría indicar que la vestimenta de uno de los presuntos perpetradores del hecho era una CAMISA MORADA ¿??. Así mismo Ciudadano Juez que la vestimenta que presentaba el Adolescente en el momento de la aprehensión era una camisa color morado y pantalón de color azul oscuro que se corrobora con la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-0387-AT-548- 2015 de fecha 05-12-2015 practicada por el funcionario Experto Orelvis Lucena. Lo cierto es que hasta el momento se generaron mares dudas en cuanto a la participación de patrocinado en el hecho por el cual se acusa, en virtud de las contradicciones manifiestas de los funcionarios, de la contradicción de la ropa que indica la víctima y la que cargaba el adolescente. Así mismo, en los testimonios de las Victimas, fueron contestes en informar que se efectuó un disparo, en la declaración del Experto Albert Escalona indica que “El Arma se encontraba en mal estado y funcionamiento debido a que la aguja percutora no ejercía suficiente fuerza sobre la capsula fulminante, imposibilitando así el disparo. No existe prueba de un disparo efectuado ya que no hay fijación fotográfica del suceso y el arma incauta estaba en mal uso y de ella no podría efectuarse un disparo. Ya que toda la acusación Fiscal se basa en lo dicho por una de las víctimas, obviando Criterios de la Sala de Casación Penal de fecha Jueves 13-12-2007 Nro de Expediente C-07-382 Nro. de Sentencia 714, donde ..E! dicho de la víctima podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, la misma no constituye un testimonio, a pesar de que tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos que apanar para llegar a establecer los hechos investigados, no por ello, quiere decir que el dicho de la víctima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleva al convencimiento del juez para condenar o absolver una persona..el juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad del duda daño no sólo valoró lo dicho por la víctima, sino consideró también, otros elementos probatorios que le sirvieron de base para condenarlo…
De lo expuesto, la defensa considera que este caso no habían suficientes elementos serios que de forma indubitada determinaran la culpabilidad de mi representado y en consecuencia, producir una SENTENCIA CONDENATORIA, ya que para determinar su culpabilidad o participación en el delito de parte del acusado, el Tribunal de la recurrida solo aprecio literalmente extractos de las declaraciones de los funcionarios actuantes y de las victimas intervinientes en el debate oral, extrayendo solo partes de las mismas de manera aislada para crear su convicción en cuanto a una conducta que se suman en los Delitos imputados.
La sentencia apelada está viciada por su falta de motivación, por ser contradictoria e ilógica, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como requisitos de la sentencia:”... 3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados;
Para reforzar lo vertido en las líneas anteriores, vale citar lo sentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de casación Penal, con ponencia del magistrado Jorge Roseli Senhenm, en fecha 31-03-2000, en cuanto a la motivación de la sentencia, donde expresó lo siguiente:”La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos. razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella”;
CAPITULO IV
SOLUCION PRETENDIDA POR LA DEFENSA
Hechas todas estas consideraciones, in factum y de orden legal, la defensa solicita que el presente Recurso de Apelación sea admitido conforme a derecho, sea declarado con lugar y se produzca el efecto o decisión legal conforme a lo estipulado en el Art. 449 del COPP, como lo es la anulación del presente fallo. Finalmente, a los efectos de la tramitación de esta apelación se envíe a la Corte de Apelaciones, la totalidad de la causa.…”


DE LA SENTENCIA RECURRIDA
De la decisión impugnada, publicada en fecha 16 de mayo del 2016, se extrae parcialmente lo siguiente:
“…DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara la RESPONSABILIDAD PENAL, al ciudadano: WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, por los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le impone como sanción CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. La cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se acuerda copia certificada de la presente decisión a la Defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Control N° 02, en la causa KP01-D2015-769 a los fines de participarle sobre el contenido de la presente decisión. QUINTO: Remítase al Tribunal de Ejecución una vez fenecido en lapso de Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes. …”

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Esta Alzada, al estudiar exhaustivamente la argumentación del recurrente, utilizado en su escrito de apelación y al revisar la denuncia interpuesta, en el mismo, considera obligatorio e ineludible, hacer el siguiente análisis:

Observa esta alzada que el recurrente al momento de fundamentar su recurso de apelación, en una única denuncia la cual es “CONTRADICCIÓN”, y que referente al vicio de inmotivación, por lo que esta instancia superior pasa a decidirla en los siguientes términos:
Respecto a la contradicción, es preciso indicar el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 240, de fecha 22/07/2014 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, que “… El vicio de contradicción (constituye el vicio observado por esta Sala) se presenta de dos formas; la contradicción propiamente dicha, que se encuentra únicamente en el dispositivo del fallo y cuya manifestación incide en la imposibilidad de ejecutar el fallo; y la contradicción en la motivación, mencionada en el Código Orgánico Procesal Penal, la cual se materializa fundamentalmente cuando el razonamiento lógico-jurídico de la decisión, es excluyente.…”.
Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho en forma reiterada que hay inmotivación en la sentencia cuando se omite una exposición razonada de cómo los elementos probatorios, a la luz del sistema de valorización de la prueba que establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometen la culpabilidad del acusado en el delito que le imputa el Ministerio Público. Y en relación con la contradicción ha sostenido, que es aquella que impide la posibilidad de la ejecución del fallo, o que lo haga tan incierto que no pueda fijarse que fue lo decidido.
Ahora bien, a los fines de corroborar el vicio enunciado por la recurrente en la decisión objeto de impugnación, es por lo que se tae a colación específicamente en el capítulo denominado HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS donde la Juez A Quo, estableció lo siguiente:
“…IV
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana crítica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolo entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de la sala de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por nuestra Carta Magna.
Ahora bien, del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal llega a la conclusión que han quedado debidamente acreditados y probados los hechos siguientes:
“En fecha 05 de Diciembre del año 2015, siendo las 03:35 de la madrugada funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial de Moran, realizando labores de patrullaje por la calle principal del sector el hatico visualizaron a cuatro ciudadanos que salía en veloz carrera desde el interior de una casa, al acercarse a la misma un ciudadano les informa que le habían robado algunas pertenencias bajo amenaza de muerte con una escopeta, y les describe rápidamente de las características por lo cual procedieron a efectuar seguimiento en la unidad para tratar de aprehender a las personas, posteriormente, se le da captura a uno de los ciudadanos en la pasarela del caserío El Hatico del Municipio Moran, logrando darse a la fuga los otros 3 ciudadanos por la maleza en diferentes direcciones, y al ciudadano capturado se le efectúa la inspección de persona y se le incauto a la altura de la pretina en la parte delantera derecha entre el pantalón y su cuerpo un objeto de regular tamaño, y se visualizó un arma de fuego, tipo escopeta, de cañón corto de fabricación no industrializada, el ciudadano aprendido quedo identificado como PADILLA ALVARADO WILDER ANTONIO”.
Tales hechos quedaron comprobados con las siguientes pruebas debatidas en el Juicio Oral y Privado bajo todas las garantías establecidas del debido proceso.
CON TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO JOSÉ LUIS CASTILLO TORREALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°20.323.272, ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA, A QUIEN SE LE IMPONE DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LES TOMA JURAMENTO, Y SE EXHIBE ACTA POLICIAL INSERTA AL FOLIO N° 3 Y DE SEGUIDAS EXPONE: En el día 05-12-2015 nos encontrábamos patrullando en el sector los Aticos, Municipio Moran del Tocuyo por la vía principal del sector y vemos que en el interior de una vivienda salen cuatro sujetos huyendo y sale un ciudadano diciendo que lo acababan de despojar de sus pertenencias y a una señora que salió de la vivienda , le informamos que debía dirigirse al centro de coordinación regional a colocar la denuncia , emprendimos una búsqueda desde donde habían emprendido su búsqueda y fue específicamente en ese sector se encuentra una pasarela y en la pasarela visualizamos los cuatro sujetos y tres de ellos lograron huir por la maleza solo logramos capturar a el cargaba una camisa gris, pantalón azul oscuro y zapatos deportivos negros, uno de mis compañeros le informa que iba a ser objeto de una inspección, pidiéndole que exhibiera todo lo que portaba el mismo se negó a la petición y procedió otro de los funcionarios que andaban en la unidad a inspeccionarlo, se le incauto una escopeta cañón corto calibre doce(12) milímetros, mi persona le explica porque la orden de detención y fue trasladado al centro de coordinación policial. Posteriormente, se llevo al chequeo médico en el hospital, también en horas de la mañana llegaron las victimas el cual se le informo que se dirigieran al centro de coordinación policial. Se le tomo la denuncia a la señora y al muchacho se le hizo una entrevista. Es todo.- preguntas del Ministerio Público responde: Oficial Castillo José. Yo lo que hice fue una vez que le di la voz de alto yo le leí el derecho al imputado el motivo de su detención.es todo.-A preguntas de la defensa responde: Si suscribí el acta policial según el 06-12-15. A las 3.35am pasamos por enfrente de la casa. Eran 4 funcionario que andábamos ese día. Utilizamos la unidad VP-1194. El vehículo es Toyota chaci largo de 5 puestos. Íbamos sentados en la unidad de la siguiente manera: El conductor Camacaro Roman, Copiloto Savier León y los dos auxiliares que era mi persona y el Oficial Blas Gonzales, sentados en la parte de atrás. La parte de atrás son todos juntos. La unidad era cerrada totalmente. De la distancia de la casa a la pasarela hay de cien a doscientos metros aproximadamente, en cuadra no lo puedo dar porque es boscosa, la pasarela esta donde pasa un rio.los individuos se veían visualmente y emprendieron la huida cuando nosotros los visualizamos, mientras el muchacho que salió de la vivienda a informarnos que lo habían robado y después el conductor Camacaro arranco la Unidad. Ellos se metieron entre la maleza y cada quien corrió por su lado y desde el momento que salieron de la casa fueron perseguidos hasta que huyeron. Entre la pasarela y la calle exactamente fue aprehendido en la calle. Los cuatro venían corriendo y la captura solo se logro con el muchacho que está presente. El tamaño de la escopeta no le se decir el tamaño, según es una escopeta cañón corto de color plateado con empuñadura de madera, color marrón y el martillo y disparador es pintado de color fucsia. Sería un aproximado de 30cm a 40 cm. No puedo responder la pregunta porque quien hizo la revisión fue mi compañero. Primero se le hizo la inspección y luego se le leyeron los derechos porque estaba siendo detenido. Si estuve presente cuando se le realizo la inspección. No visualice de donde se le incauto el arma ya que yo estaba pendiente de que los otros que estuvieron en el sitio no fueran a remeter contra la comisión con cualquier arma de fuego. Que en la denuncia esta especificado todo lo que ocurrió no creí necesario hacerle una entrevista a la señora. No recuerdo quien le tomo la denuncia a la señora. Es todo.- A preguntas Tribunal : No tiene preguntas. Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: “Venían en labores de patrullaje por el sector el Atico cuando visualizaron a cuatro sujetos salieron de una vivienda y un ciudadano se les acerco y es manifestó que lo habían robado de sus pertenencias al igual que a una señora y por tal motivo salieron en búsqueda de los ciudadanos, siendo aprehendido solo uno de ellos a quien se le incauto una escopeta, y los demás huyeron por la maleza. De las preguntas formuladas respondió: Los cuatro venían corriendo y la captura solo se logro con el muchacho que está presente. Yo lo que hice fue una vez que le di la voz de alto yo le leí el derecho al imputado el motivo de su detención”. La presente declaración se valora en su totalidad por cuanto el funcionario es uno de los que participo en el procedimiento donde resulto aprehendido el adolescente, a quien se le incauto una escopeta y su declaración fue conteste sin ningún tipo de contradicción manifestando que al salir en la búsqueda de los sujetos que habían robado al ciudadano y a la señora, lograron aprehender a uno solo que fue al adolescente, al cual uno de sus compañeros le hizo la inspección y se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, y él fue quien le leyó sus derechos y le explico el motivo de su detención. De dicha declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, y se le da pleno valor probatorio.
CON TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO BLAS ANTONIO GONZÁLEZ LOYO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.850.008, ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA, A QUIEN SE LE IMPONE DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LES TOMA JURAMENTO, Y SE EXHIBE ACTA POLICIAL INSERTA AL FOLIO N° 3 Y DE SEGUIDAS EXPONE: “Si reconoce contenido y firma del acta. Aproximadamente a las 3am en el Sector los Aticos en la via principal estábamos realizando patrullaje, la unidad 1194, en eso visualizamos 4 ciudadanos que salían de una vivienda en veloz carrera , cuando nos acercamos salió un ciudadano el mismo nos informo que le habían robado algunas pertenencias y que lo habían amenazado de muerte con una escopeta, en eso nos describe la características de los cuatro ciudadanos salimos a realizar la búsqueda por los alrededores a la altura de la pasarela del sector los Aticos, visualizamos cuatro ciudadanos con las características que nos había indicado la víctima. Los mismos al ver la presencia policial salieron en veloz carrera hacia la zona boscosa al darle la voz de alto hacen caso omiso ingresando a la zona boscosa se le da captura a un ciudadano con las características que había indicado momentos antes la víctima y al realizarle la inspección de persona le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta cañón corto. Se procede a continuar la búsqueda en la zona boscosa ya dejando en resguardo al ciudadano que teníamos bajo custodia ahí los mismos no se pudieron encontrar entre la zona boscosa. Luego regresamos hacia la unidad trasladando al adolescente al centro médico y al mismo tiempo indicándole a el el motivo de la detención. Luego se le informo a la representante y posteriormente a la estación policial, luego se presentaron las victimas a formular la denuncia, posteriormente se le informo a la doctora de guardia a la fiscal 29 sobre la detención del adolescente y nos informo que le colocáramos las actuaciones a su despacho, es todo.- A preguntas del Ministerio Público responde: Yo realice la inspección de persona e incaute el arma de fuego al adolescente , se la incaute a la altura de la cintura a mano derecha. Lo dejamos al adolescente en la unidad con otro funcionario y posteriormente lo adentramos hacia la zona boscosa sin lograr aprehender a alguien más ni incautar algo mas.es todo. A preguntas de la defensa responde: La distancia que hay entre la vivienda y la pasarela como entre 1000 y 1500 metros aproximadamente. No se puede visualizar la pasarela desde la vivienda. Hablamos con la victima aproximadamente dos minutos para luego emprender la búsqueda .Como a las 3:40am fue que se logro el contacto con la víctima. Si visualizamos a las personas en la vía eran cuatro personas. Esas personas estaban ubicadas en la vía principal antes de la quebrada donde está la pasarela. La persona que aprehendimos estaba en la parte de abajo de la pasarela por donde está la quebrada. Cuando va en la recta y ven la luz de la unidad y al aproximarnos tratan de huir, ahí es donde ingresan a la zona boscosa y logramos aprehender solo a uno y se le indico que iba a ser objeto de una inspección donde se le incauto el arma de fuego. Estaba vestido con una camisa de color gris con puntos negros y pantalón morado y zapatos deportivos. No conseguí ningún otro objeto de interés criminalístico. Es todo.- A preguntas Tribunal : No tiene preguntas. “Es todo.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: “Venían en labores de patrullaje por el sector el Atico, en horas de la madrugada cuando visualizaron a cuatros sujetos saliendo de una vivienda y se les acerco un ciudadano y les informa que fue objeto de un robo bajo amenaza de muerte con una escopeta y le da las características de las personas, por lo cual salen para aprehender a los sujetos, aprehendiendo solo a uno de ellos por cuanto los demás se huyeron por la zona boscosa y a pesar de buscar no lograron aprehenderlos, a la persona aprehendida se le incauto una escopeta. Luego se le tomo la denuncia a la señora y entrevista al ciudadano. De las preguntas formuladas respondió Yo realice la inspección de persona e incaute el arma de fuego al adolescente, se la incaute a la altura de la cintura a mano derecha”. La presente declaración se valora en su totalidad por cuanto el funcionario fue conteste sin ningún tipo de contradicción manifestando que el adolescente fue capturado por la pasarela y que el al realizarle la inspección de persona le incauto una arma de fuego tipo escopeta en la altura de la cintura por el lado derecho. De dicha declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, y se le da pleno valor probatorio.
CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO ROMANQUI ANTONIO CAMACARO YEPEZ , TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.114.737 ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO LARA, A QUIEN SE LE IMPONE DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LES TOMA JURAMENTO, Y SE EXHIBE ACTA POLICIAL INSERTA AL FOLIO N° 3 Y DE SEGUIDAS EXPONE: “Si reconozco contenido y firma, Nos encontrábamos en el sector el Ático Municipio Moran en horas de la madrugada y visualizamos cuatro sujetos que salían de una vivienda en veloz carrera, mi persona como conductor de la unidad nos acercamos a la vivienda, ahí un ciudadano nos indica que había sido objeto de un robo en su vivienda, seguidamente, procedemos a seguirlos logrando capturar a un joven que mi compañero le incauto el arma, posteriormente lo llevamos a la comisaria y al servicio médico y la ciudadana dueña de la vivienda fue a formular la respectiva denuncia. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: Yo conduje la unidad hasta la pasarela de ahí yo me quedo resguardando la unidad por si me tenía que mover hacia otro sitio, fue ese día, el que aprendió al adolescente y le incauto el armamento el funcionario oficial agregado Blas González, no se incauto ningún objeto de interés criminalistico ni se capturo a mas nadie. La distancia entre la casa hasta la pasarela no se calcular la distancia eso es un poco lejos, no se ve desde la casa hasta la pasarela hay mucho monte. Es todo. A preguntas de la defensa responde: Fue aproximadamente antes de la cuatro no tengo hora especifica que salió la persona a informarle lo sucedió. Al momento que nos detuvimos en la casa visualizamos a las personas que salieron corriendo y a la persona que nos informo del robo. Es una zona oscura. antes de detenernos visualizamos a las personas. La distancia entre las personas que salieron corriendo y el vehículo es aproximadamente de 11 a 12 metros relativamente cerca estábamos. La Victima nos informo que salieron corriendo por la via, el tiempo no lo calculo eso fue inmediatamente que salimos detrás de ellos. La victima nos informo que había sido robado en su casa por cuatro 4 sujetos con una escopeta. Yo soy el conductor de la unidad y visualizo a las personas saliendo de la vivienda y ellos se fueron por la zona boscosa eso nos indico la víctima y seguimos la zona boscosa y capturamos al joven. Esa una calle principal, es una sola y todas las casa tienen una zona boscosa por la parte de atrás, .Yo me ubique como conductor de la unidad hacia la pasarela es una quebrada y le dan los muchachos captura a uno de ellos. No visualice la captura ya que estaba resguardando la unidad. Es todo. A preguntas Tribunal: No tiene preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: “Venían en labores de patrullaje por el sector el Ático del municipio Moran, cuando visualizaron a cuatro personas saliendo de una vivienda en eso se les acerco un ciudadano informándole que lo habían robado, por lo cual emprendieron a perseguir a los ciudadanos, siendo capturado uno solo y un compañero de él, al realizarle la inspección corporal al adolescente le incauto una escopeta; el estuvo en la patrulla pendiente de cualquier eventualidad que se pudiera presentar. A preguntas respondió: el que aprendió al adolescente y le incauto el armamento el funcionario oficial agregado Blas González, no se incauto ningún objeto de interés criminalistico ni se capturo a mas nadie”. La presente declaración se valora en su totalidad por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores fue conteste sin ningún tipo de contradicción manifestando que el adolescente fue aprehendido por uno de sus compañeros el funcionario Blas González, y fue quien le incauto la escopeta, de la declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio.
CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO POLICIAL XAVIER ENRIQUE LEON REINOSO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.239.122 A QUIEN SE LE EXHIBE ACTA POLICIAL Y SE LE TOMA JURAMENTO DE LEY DE SEGUIDAS EXPONE: reconozco el contenido y firma del acta policial que me fue expuesta: soy el oficio jefe y nos encontramos en el caserío el ático cuando íbamos de pronto vimos a 4 personas corriendo al sector contrario del sentido donde llevábamos la patrulla y vimos a una persona que nos llama y nos dice que bajo amenaza de muerte le habían robado e indica que se acordaba de 02 aportando las características de la ropa aceleramos la unidad y vimos en la pasarela que iba sentido a los palmares con las características que había indicado camisa morada y pantalón azul oscuro en donde se procede a detener la unidad se identifica como funcionario policial yo me bajo y le digo que va a hacer objeto de inspección de persona por mi persona y él se negó motivo por el cual el funcionario Blas González procede a realizar la inspección de persona encontrándole en la parte derecha a la altura de la pretina de pantalón un objeto que al visualizarle era una escopeta corta de color plateado con fucsia y empuñadura de madera motivo por el cual procede el oficial Castillo José a decir el motivo de la detención y sus derechos luego procedemos a trasladar hasta el Hospital al Adolescente para el chequeo médico y luego al centro de coordinación policial Moral para realizar las actuaciones correspondientes se notifico a la fiscalía quien indico que se le remitiera las actuaciones y al detenido a su respectivo despacho.-Pregunta la Fiscal del Ministerio Público:¿ qué grado de participación tuviste? Yo le dije al adolescente que sería objeto de una revisión de persona indagando en la zona a ver si había un testigo era jefe de la comisión y yo hice el acta ¿le hiciste la revisión? Le indique más no le hice la revisión. Pregunta la defensa: ¿usted narra que iba de comisión y que sale de una vivienda 4 personas lograron ver las características de las personas? No ¿Qué distancia había de la persona que denuncia a la unidad? Como 40 o 50 metros las cuadras varias muchas esa es una vía principal ¿qué le informa que le había dicho? Que 4 personas le habían amenaza a él y a la abuela y le habían despojando de sus pertenencias y había salido de su casa ¿en qué parte del vehículo iba usted? En la parte delantera derecha de copiloto ¿la calle estaba clara u oscura? Tenía poste ni muy clara ni muy oscura y el sitio donde iban corriendo las personas estaba medio escuro ¿cuánto tardo en salir en la brusquedad? La vivienda está dentro como 3 minutos la persona salió y nos indico las características y luego salimos en la patrulla a ubicar a las personas ¿qué distancia hay de la casa a la pasarela? 180 metros ¿en cuadras ¿una cuadra tiene 50 metros porque lo que creo que eran 4 cuadras aproximadamente esta la pasarela ¿Cuándo salieron en persecución donde visualizaron a las personas al momento de llegar en la unidad? Es un sector agrícola al momento de salir no vimos a ninguna persona cuando llegamos a la pasarela logramos verlo a él (señala al acusado) ¿usted visualizaron a otra persona? No ¿qué estaba haciendo el adolescente? Caminando ¿en el momento en que se bajaron donde estaciona el chofer la unidad? En la orilla de la carretera sentido izquierdo ¿quienes hacen la aprehensión? Nos bajamos los 4 incluyendo el chofer por ser una zona boscosa ¿quien le notifica el motivo? Castillo José él era el auxiliar y la inspección Blas González ¡ recorrieron la zona a ver si había otra persona? No.En el momento de la detención estaban los 4 funcionarios por ser una zona boscosa y ser peligrosa, la victima menciona a 2 personas de la cuales se acuerda de su vestimenta. Pregunta el Tribunal:¿ que se hicieron las otras personas que usted visualizo? Presumo que por la maleza se escondieron en el monte ¿ que hicieron usted como funcionario? Era una quebrada y nosotros al momento de detenerlo cada uno toma un norte por ser una zona peligrosa no visualizamos a nadie y nos quedamos con el detenido ¿ como es la zona principal? Es una zona asfaltada con grandes porciones de terrenos con viviendas no hay limites puede haber 02 casa en un mismo terreno hay casa que no tienen linderos después de pasar la quebrada hay un estadium despues de allí hay maleza no hay asfalto luego se llega a la pasarela.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: “Era el jefe de la comisión y venían por el caserío Atico, cuando visualizaron a cuatro personas corriendo, se les acerco un ciudadano quien les informa que había sido objeto de un robo bajo amenaza de muerte les describe a dos de las personas, por lo cual emprenden labores de patrullaje y aprehenden a uno de ellos, y el funcionario Blas González le realizo una inspección de personas y se visualizo en la parte derecha a la altura de la pretina del pantalón una escopeta corta de color plateado con fucsia y empuñadura de madera, motivo por el cual procede el oficial Castillo José a decir el motivo de la detención. Posteriormente, las victimas colocan la denuncia. A preguntas respondió: ¿quien le notifica el motivo? Castillo José él era el auxiliar y la inspección Blas González”. La presente declaración se valora en su totalidad por cuanto fue uno de los funcionarios aprehensores fue conteste sin ningún tipo de contradicción manifestando que solo fue aprehendido el adolescente y que el funcionario Blas González, fue quien le realizo la inspección de persona y le incauto una escopeta y el oficial Castillo fue quien le leyó lo derechos, de la declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio.
CON TESTIMONIO DE A LA VICTIMA CIUDADANA CONSTANCIA DEL CARMEN GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.457.876, SE LE IMPONE DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LE TOMA JURAMENTO Y EXPONE: “Resulta ser que ese día yo había lavado empezó la llovizna y salgo a meter la ROPA Y CUANDO MSALGO VEO QUE ME ENCAÑONAN y me tiraron al suelo y me golpeaban y me preguntaban quien mas había en mi casa porque hay varios cuartos, y yo no les respondían por eso me golpeaban y me tenían una escopeta aquí en la sien y después de eso uno se metió al otro cuarto que era donde estaba el nieto mío y después le echara el cuento el nieto mío porque ellos me tenían encerrada de cabeza y me cerraban la puerta y me golpeaban con una escopeta recortada. Es todo. Es todo.” Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: Uno me dio una patada en la espalda, el otro me metía cachetadas y ahí me tenían enterrada y se pasaron para el otro cuarto yo estaba muy adolorida. Ellos me encerraron de una vez y me pedían cosas de valor y me preguntaban quien mas estaba en la casa y me golpeaban porque no contestaba Y YO LLORABA. Escuche a mi nieto que salió dándole golpes a ellos unos abrieron la puerta y salieron corriendo y dieron un disparo que esta en la casa, salieron corriendo y el ultimo salió corrienbdo cuando venia la policía y el nieto mio los paro y les dijo que mi abuela estaba muy golpeada .Mi nieto se agarro con los cuatro salieron corriendo y el ultimo fue el que disparo y salió corriendo. Mi nieto se quedo conmigo ayudando. Paso más o menos como una hora que me avisaron que habían agarrado a uno, a mi me llevaron al hospital y tenía los ojos morados ,el brazo morados y no aguantaba el dolor y me inyectaron. Mi nieto fue a la comisaria primero y luego fui yo luego de que Salí del hospital. A mi nieto fue al que le informaron donde aprehendieron a la persona. Pregunta la Defensa: Mi casa tiene techo de zinc. Yo me acuesto normalmente muy temprano lo que pasa es que como empezó a lloviznar y me acorde que la ropa estaba afuera fue por eso que Salí para que la ropa no se pusiera edionda y al abrir la puerta fue que me encañonaron. Yo estaba durmiendo y mi nieto también cuando empezó a llover y eran como las dos de la mañana. Mi casa tiene una cerca de púa y normalmente una rejita. Yo salí a recoger la ropa y cuando voy a entrar nuevamente a la casa entro y dejo la cesta y al devolverme a cerrar la puerta es cuando llegan las personas y me encañonan. Estaban durmiendo mi nieto, y mi otro nieto un adolescente pequeño tiene 13 años, ese estaba mas dormido en otro cuarto aparte. La Casa tiene 3 cuartos, la cocina, el comedor y el baño. Al colocar la cesta me sorprendí y me colaron la escopeta en la sien, me arrodillaron, me pegaron, casi en el recibo, luego estaban los otros allí y me preguntaban quien mas había en la casa, y se fueron al cuarto y vieron a mi nieto, allí él los golpea, ellos cerraron la puerta. Al salir a buscar la ropa paso por la sala, salgo para afuera y recogí la ropa toda normalmente y abro la puerta al colocar la cesta y al voltear para cerrar la puerta allí me sorprende. La luz de la sala estaba apagada, la luz prendida era de la cocina que resplandecía para la sala. Habían 4 personas, uno se metió a la cocina partieron la manguera de la bombona, al salió mi nieto salieron a golpear y salieron corriendo y yo estaba con la cabeza enterrada. El tiempo que duro 15 minutos entre lo que me golpearon a mí y la pelea con mi nieto, fue como un cuarto de hora. En esos quince minutos uno me golpeaba el otro estaba dentro de la cocina y se metieron en el cuarto de mi nieto y me golpearon a mí. Salieron unos adelante, salieron corriendo y el ultimo se quedo peleando con mi nieto y escuche in tiro y yo pegue un grito porque pensé que habían herido a mi nieto y ahí paso la policía. Estaba encerrada en el recibo el recibo tiene puerta hacia afuera. Descripcion de la casa: Tiene un frente y esa tiene una puerta que da a la calle, la vía pegadita a la casa, la casa adentro tiene una sala, tres cuartos, cocina y un baño, la sala tiene una puerta que es para salir hacia la calle, los cuartos que tienen cortinas. Me tenían sometida en el recibo, ellos cerraron la puerta principal. Ellos me dicen que no levante la cabeza y dos se van al cuarto y el otro se metió a donde estaba el televisor, el que llevaba el arma iba para el cuarto en eso sale mi nieto y empiezan a golpearse después de ahí escuche el tiro y me asusto y ahí fue donde levante la cabeza. La cuarta persona estaba cerca del baño y ahí es donde lo somete mi nieto allí estaba muy oscuro. Ellos entraron y mi nieto se quedo quietecito y vio como me estaban golpeando. De las personas que entraron en el cuarto uno cargaba la escopeta recortada. No se cual de ellos entro en el cuarto de mi nieto no me fije en la cara porque la tenia agachada y estaba muy nerviosa. No logre ver a las personas ya que tengo sesenta y dos años ´pero mis nietos si los vio. Mi nieto empezó a pelear con dos, y cuando escuche el disparo pensé que habían matado a mi nieto. Mi nieto se agarro a golpe con uno de los que estaban ahí, pero salieron corriendo. La pasarela queda cerca del estadio y mas o menos se visualiza, queda como a dos cuadra de mi casa el estadio. Yo escuchaba los golpes pero no veía. Pregunta el Tribunal: No tiene preguntas.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración, se dejo constancia que: “Yo iba a buscar la ropa que estaba guindada en el patio porque estaba lloviznando y al entrar a la casa fui sorprendida por cuatro sujetos quienes me encañonaron con una escopeta en la sien y cerraron la puerta, ellos me golpearon y me sometieron, me pusieron agachada en el piso en la sala de la casa, y me preguntaban por los objetos de valor y quien mas estaba en la casa, en eso salió mi nieto que estaba en el cuarto. A preguntas respondió: Escuche a mi nieto que salió dándole golpes a ellos unos abrieron la puerta y salieron corriendo y dieron un disparo que esta en la casa, salieron corriendo y el ultimo salió corrienbdo cuando venia la policía y el nieto mio los paro y les dijo que mi abuela estaba muy golpeada. Escuche a mi nieto que salió dándole golpes a ellos unos abrieron la puerta y salieron corriendo y dieron un disparo que esta en la casa, salieron corriendo y el ultimo salió corriendo cuando venia la policía y el nieto mio los paro y les dijo que mi abuela estaba muy golpeada .Mi nieto se agarro con los cuatro salieron corriendo y el ultimo fue el que disparo y salió corriendo. A mi nieto fue al que le informaron donde aprehendieron a la persona. Mi nieto empezó a pelear con dos, y cuando escuche el disparo pensé que habían matado a mi nieto. Mi nieto se agarro a golpe con uno de los que estaban ahí, pero salieron corriendo”. La presente declaración se valora por cuando es la persona que es víctima en el presente caso, y con ella se verifica que si ocurrió el hecho, en el cual cuatro personas entraron a su vivienda la sometieron con una escopeta así como también someten a su nieto, quien peleo con uno de los ciudadanos y escucho un disparo, y estas personas salieron corriendo de la casa, siendo captura solo una de ellas, con la declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio.
CON TESTIMONIO DEL A LA VICTIMA CIUDADANO FRANCISCO JAVIER CASTILLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.923.992, SE LE IMPONE DE LAS GENERALES DE LEY Y SE LE TOMA JURAMENTO Y EXPONE: “ El día de los hechos me encontraba en mi casa durmiendo tranquilamente, mi abalea se levanto porque estaba lloviznando y fue a recoger la ropa dejo la puerta abierta, cuando venía de regreso venían cuatros personas menores de edad, la apuntaron la sometieron cerraron la puerta, como escuche el alboroto, yo duermo en el último cuarto me levante, estaba uno de los menores en mi cuarto me quitaron, mi cartera, mi teléfono, una cadena de plata, y una gorra, me sacaron del acuarto, el menor tenía una escopeta, le pegaron a mi abuela, y les digo que mas querían si ya habían robado en el forcejeo salió un disparo, y salen corriendo el sale corriendo porque me asuste y paso una patrulla luego se que lo agarraron por la pasarela, luego fui a la comisaria para reconocerlo, lo reconocí y puse la denuncia por la cartera y la cédula. Es todo. Pregunta la Fiscal del Ministerio Público: Yo no conocía. Digo que son adolescente porque eran chamitos y se conoce. Forceje con el que tenia la escopeta. Al sonar el disparo me asuto y es el último que sale corriendo. El que reconocí estaba en la comisaria como no lo desconozco si tenía rabia por haberle golpeado a mi abuela. Lo reconocí, se llevaron mi cartera, una gorra, el teléfono, y una cadena de plata. Los cuatro le pegaron a mi abuela, lo vi él (señala al adolescente) cuando, cuando le pego a mi abuela y me puse bravo porque le pegaban a mi abuela se ya me habían robado. Lo agarraron por la pasarela de mi casa queda de 3 a 4 cuadras, me lo informaron los funcionarios. Yo no intente perseguirlo la patrulla salió de casualidad serán cosas de Dios, yo salí a buscar a mi Tío que vive por allí. Los funcionarios me avisaron para que fuera a reconocerlo una hora a una hora y media. Nosotros nos quedamos en la casa, me abuela estaban con los ojos hinchados, al llegar los funcionarios y la llevábamos al hospital en la patrulla, nosotros no tenemos carro. Pregunta la Defensa: Yo no sentí cuando me abuela salió de la casa yo estaba dormido. Me percate que estaban personas en la casa cuando mi abuela entro y escucho murmullos, me levante y unos de ellos me encañonan y me quitan mi pertenencias, y él salen para afuera, yo vengo saliendo y le pega a mi abuela, le digo porque me pegan se ya me habían robado y comenzamos a forcejear, y allí se da el disparo yo me asuste lo suelto y él sale corriendo. Señalo al adolescente, que le pego a su abuela le digo que porque se ya me habían robado y comienzo a forcejear con él. Las otras personas buscando la bombona, yo pelean con él (señalo al adolescente) los demás salen corriendo. No sé cuánto tiempo paso entre escuchar los murmullos, por eso me levante, no se cuanto tiempo, no tenía algo a la mano para ver la hora. Uno estaba sacando la bomba, otro estaba sacando el tv, y otro estaba con mi abuela, amenazándola. Mis cosas las sustraen cuando él entra al último cuarto donde yo era. El entra a sacar mis cosas, yo estaba saliendo. Yo vengo saliendo, me encañonan, agarro mis pertenencias mi gorra, cartera, teléfono y cadena, y me dice sal para acá, le pega a mi abuela, y me molesto y allí comenzamos a forcejear y suena el disparo. A mi abuela la golpearon en el ojo. Mi abuela estaba en la sala la tenían arrodillada, estaba agachada. Yo no la golpee, yo forcejee, los tres estaban del lado afuera donde estaba él (adolescente), el forcejeo fue en toda la puerta de la casa. Tres estaban cargando la bombona, decían dale un tiro. Salieron corriendo al escuchar el tiro., yo nunca pensé que lo agarran. La pasarela queda como a 2 o 3 cuadras. La patrulla al pasar los sujetos ya no se veían. Recuerdo que uno cargaba bermuda, él (adolescente) cargaba un suéter blanco de capucha, y un blue jeans, no recuerdo si era azul o negro, otro cargaba pantalón azul y suéter gris de capucha, y gorras cargaban. Si fue vista mi abuela por un doctor. Pregunta el Tribunal: El forcejeo fue en la puerta de la entrada de la casa. Antes de eso el que me encañona y agarra mis pertenencias fue con quien forcejee y antes de ello le pega a mi abuela.los otros sujetos estaban afuera de la casa cuando forcejeaba con el que cargaba el arma de fuego.
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: “Ese día de los hechos yo me encontraba durmiendo y mi abuela se levanto a recoger la ropa porque estaba lloviznando y al venir de regreso fue sorprendida por 4 menores de edad quienes la sometieron con un arma, la golpearon, al escuchar la bulla me levanto y veo que uno de ellos está en mi cuarto y me quito mi cartera, una gorra, una cadena y un teléfono, me sacaron del cuarto, uno de ellos tenía una escopeta, le pegaron a mi abuela, y les digo que mas querían si ya habían robado en el forcejeo salió un disparo, y salen corriendo me asuste y paso una patrulla luego, se que lo agarraron por la pasarela, luego puse la denuncia. De la preguntas respondió: Digo que son adolescente porque eran chamitos y se conoce. Forceje con el que tenia la escopeta. Al sonar el disparo me asuto y es el último que sale corriendo. El que reconocí estaba en la comisaria como no lo desconozco si tenía rabia por haberle golpeado a mi abuela. Los cuatro le pegaron a mi abuela, lo vi él (señala al adolescente) cuando, cuando le pego a mi abuela y me puse bravo porque le pegaban a mi abuela se ya me habían robado. Lo agarraron por la pasarela de mi casa queda de 3 a 4 cuadras, me lo informaron los funcionarios.” La presente declaración se valora por cuanto es otra de la victimas y con la cual se verifica que si ocurrió el hecho, que vio cuando su abuela fue sometida y golpeada, además que el adolescente le quito de varias de sus pertenencias y fue con quien forcejeo con la escopeta de la cual salió un disparo y en ese momento el adolescente salió corriendo de la casa, y posteriormente, los funcionarios policiales le informaron que lo habían capturado por la pasarela, con esta declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio.
CON EL TESTIMONIO EXPERTO EL FUNCIONARIO ALBERTH ESCALONA, C.I. 21.727.631 (ADSCRITO AL CICPC), A QUIEN SE LE TOMA JURAMENTO Y SE LE EXHIBE LA EXPERTICIA INSERTA AL FOLIO 44) RECONOZCO EL CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA QUE ME FUE EXHIBIDA :En la fecha 11-12-2015 me fue presentado un arma de fuego tipo chopo según comunicación de la fiscalía N-19 del Ministerio Público me fue presentado por el funcionario Blas González adscrito al Centro de Coordinación Policial Moran con su cadena de custodia en una describe el arma tipo chopo y en la otra una concha de la marca Chevique indicado como incriminado. El Arma se encontraba en mal estado y funcionamiento debido a que la aguja percutora no ejercía suficiente fuerza sobre la capsula fulminante imposibilitando asi el disparo La concha le practique comparación balística no asi al arma porque se encontraba en mal estado. Como conclusión se puede determinar que el arma puede causar la muerte El Arma se encontraba en mal estado y funcionamiento debido a que la aguja percutora no ejercía suficiente fuerza sobre la capsula fulminante imposibilitando asi el disparo. La concha la dejo para futuras comparaciones le devuelvo las funcionario actuante quedándome yo solo con la concha . es todo. pregunta la fiscal y responde: ¿ que hiciste con la concha? La guardo porque no sé que hicieron con esa arma y ella queda guardada y etiquetada para futuras comparaciones. pregunta la defensa y responde: ¿ cual es su cargo? Detective Agregado ¿ cuantos años de experiencia? 04 años y 07 meses ¿ en la operación practicada al arma cuando usted indica que se encuentra en mal estado a que se refiere? En operaciones practicadas nos vamos y empezamos a meterle el cartucho completo se pone en posisión de disparo 03 veces si no se hace ningún disparo la caja percutora esta mala ahora con respecto a la concha no sé si ellos utilizaron un martillo para hacerla funcionar yo solo utilizo el dedo para accionarla ¿ el tamaño del arma? 2.70 milimetros pregunta la defensa:¿ hay algo que indique que esa arma fue disparada recientemente? La prueba de ATD pero el arma en si a menos que por un golpe u otro mecanismo lo hayan hecho funcionar. Pregunta el Tribunal? ¿’ el arma pudieron haberlo percutido? En mis manos no se disparo a la prueba de 03 disparo yo como experto no puedo hacerle con un martillo o pudo haber sido varias armas ¿ como sabe si era concha era de esa arma? No pude determinar porque no pude probarla porque el arma no pudo disparar es decir esa concha puede haber sido de otra arma.-
La presente declaración fue valorada y apreciada por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la referida declaración se dejo constancia que: se le da como cierta por cuanto es realizado por un funcionario que no tiene ningún tipo de interés en el presente caso “Le fue presentado por el funcionario Blas González adscrito al Centro de Coordinación Policial Moran, una arma tipo chopo y una concha de la marca Chevique, con su respectiva cadena de custodia. Al practicarle la experticia a dicha arma esta se encontraba en mal estado y funcionamiento debido a que la aguja percutora no ejercía suficiente fuerza sobre la capsula fulminante imposibilitando asi el disparo y a la concha le practique comparación balística, no asi al arma porque se encontraba en mal estado. A preguntas respondió: ¿en la operación practicada al arma cuando usted indica que se encuentra en mal estado a que se refiere? En operaciones practicadas nos vamos y empezamos a meterle el cartucho completo se pone en posición de disparo 03 veces si no se hace ningún disparo la caja percutora esta mala ahora con respecto a la concha no sé si ellos utilizaron un martillo para hacerla funcionar yo solo utilizo el dedo para accionarla”. La presente declaración se valora en su totalidad por cuanto el experto fue conteste sin ningún tipo de contradicción manifestando que el arma estaba en mal uso de funcionamiento para el momento de la experticia ya que la aguja percutora no ejercía la fuerza suficiente sobre la capsula fulminante imposibilitando el disparo, pero que el no sabe si se utilizo un martillo para hacerla funcionar o el dedo para accionarla, y que con dicha arma se podía causar la muerte. de esta declaración obtuvo la convicción esta juzgadora, se le da pleno valor probatorio….”


En efecto de las declaraciones de los funcionarios actuantes, se desprenden que existió la aprehensión de los ciudadanos, pero en su mayoría fueron contradictorios al momento de informar como era la vestimenta del adolescente aprehendido, así como el señalamiento de la distancia entre la casa donde ocurrió el hecho punible hasta el lugar donde fue aprehendido, del mismo modo no son contestes en señalar cuales o cuántos de ellos estuvieron presentes al momento de la detención toda que del dicho del Funcionario Romanqui Antonio Camacaro Yepez (FUNCIONARIO QUE MANEJABA) , se desprende los siguiente : “…No visualice la captura ya que estaba resguardando la unidad….”; y de la declaración del Funcionario Xavier Enrique León Reinoso: ”…. Nos bajamos los 4 incluyendo el chofer por ser una zona boscosa… En el momento de la detención estaban los 4 funcionarios por ser una zona boscosa y ser peligrosa, la victima menciona a 2 personas de la cuales se acuerda de su vestimenta…”. Así mismo en cuanto a la declaración de la victima FRANCISCO JAVIER CASTILLO, se desprende lo siguiente: “…uno cargaba bermuda, él (adolescente) cargaba un suéter blanco de capucha, y un blue jeans, no recuerdo si era azul o negro, otro cargaba pantalón azul y suéter gris de capucha, y gorras cargaban…”; en tal sentido con respecto a las declaraciones de los funcionarios en relación a la vestimenta del ciudadano aprehendido señalan lo siguiente: “…camisa morada y pantalón azul oscuro…” (Funcionario Xavier Enrique León Reinoso), “…Estaba vestido con una camisa de color gris con puntos negros y pantalón morado y zapatos deportivos…” (Funcionario Romanqui Antonio Camacaro Yepez) “…solo logramos capturar a el cargaba una camisa gris, pantalón azul oscuro y zapatos deportivos negros…” (Funcionario José Luis Castillo Torrealba); de las cuales se logra constatar que de las testimoniales reseñadas no se desprende uniformidad o conformidad de unos dichos con otros, no observando quienes deciden que la juzgadora Ad quo, haya emitido algún pronunciamiento sobre las contradicciones que son el objeto de la presente denuncia.
Observándose del fallo hoy objeto de impugnación una valoración sesgada de los elementos sometidos a la apreciación y conocimiento de la juzgadora ad quo, sin aplicar las reglas de la lógica, en la valoración de las declaraciones, lo que a todas luces traduce una motivación contradictoria, lo que en definitiva trae como consecuencia la nulidad de dicha decisión.
En el marco de las consideraciones que preceden, es importante para esta Alzada señalar que la motivación de una sentencia es contradictoria cuando existe un insanable contraste entre los fundamentos que se aducen, de modo que son excluyentes entre si, se desvirtúan, se desnaturalizan lo que denota una decisión carente de fundamentos lógicos, refleja la falta de apoyo y por consiguiente nula.
Ahora bien, del anterior análisis se logra constatar que el Ad-Quo efectivamente omitió el resumen, análisis y comparación de las pruebas, las cuales fueron contradictorias entre sí, lo que constituye el conocido vicio de Inmotivación del fallo, pues todo sentenciador está obligado a considerar todos los elementos que cursan en la causa penal -tanto los que obran en contra como a favor de los acusados- para así admitir lo verdadero y desechar lo inexacto, decidiendo de esta manera la Juez Ad Quo sin apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“… ART. 22.-Apreciación de las Pruebas. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia….”

En este sentido debe señalarse, que cuando se habla de falta de motivación en la sentencia se debe entender que la misma adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio, carente de toda valoración y que no permite deducir de su contenido cual fue el fundamento que conllevó al operador de justicia a emitir un fallo condenatorio, absolutorio o de sobreseimiento. Se trata entonces, de una sentencia totalmente omisa.
En el mismo marco de las consideraciones anteriormente enmarcadas, se hace necesario señalar la posición del Tribunal Supremo de Justicia , con respecto a la valoración de la prueba testimonial, en tal sentido la sentencia N° 388, de fecha 06 de Noviembre de 2013, proferida por la Sala de Casación Penal, considera lo siguiente:

“…En la valoración de la prueba testimonial, el juez tiene el deber de cumplir con ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, como lo es hacer la concordancia de la declaración del testigo en si con las demás pruebas debatidas y evacuadas, debiendo desechar la declaración el testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana critica debiendo estimar los motivos….”

Bajo las anteriores premisas, esta Sala considera que constatado el incumplimiento de la decisión recurrida, en la cual la Jueza a quo, no desarrolla una correcta motivación en la valoración de las pruebas testimoniales evacuadas, las cuales fueron contradictorias entre si, la decisión recurrida no cumple con la motivación que se requiere para este tipo de decisiones, lo que deviene en violación al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de nulidad por disposición expresa del artículo 157 del texto adjetivo penal, el cual establece:
“Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad…”.

Siendo necesario recordar, que la estructura de la motivación de toda decisión judicial en la que se determina la inocencia o la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, debe contener en primer lugar, la definición de los elementos de tipo penal y la valoración de cada uno de los elementos en las circunstancias dadas al caso. Es necesario, que el sentenciador obtenga de la totalidad de las pruebas del caso, un argumento sólido comprobable en el caso y desde ese punto de vista, ser ofrecido y determinado en la decisión, de este modo evacuadas y valoradas las pruebas objeto del juicio, deben ser concatenadas y adminiculadas entre sí de forma congruente, de este modo se deja constancia cuales son los hechos que se acreditan y cuál es la relación entre las pruebas testimoniales, experticia o documentales, realzando el sano criterio que debe acompañar al Juzgador, de esta manera las partes hacen de su conocimientos bajo cual fundamento se emite la sentencia bien sea condenatoria o absolutoria.
De lo antes expuesto considera esta alzada, que le asiste la razón al recurrente, por lo que se declara con lugar la presente denuncia, lo que conlleva a la nulidad del fallo, y la realización de un nuevo Juicio, por lo que se hace inoficioso entrar a conocer las siguientes denuncias. Y ASI SE DECIDE.
Como corolario de lo anteriormente narrado, es por lo que esta colegiada ANULA en toda y cada una de sus partes el fallo sometido a impugnación, debiendo permanecer el procesado bajo la medida de coerción que tenia impuesta antes de la realización del Juicio Oral y Privado. Y ASI FINALMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR: El recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la Defensa Publica Primera en Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Elaine Yelitza Rivas, actuando en tal carácter del ciudadano WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Abril de 2016 y fundamentada en fecha 16 de Mayo de 2016, mediante la cual Declaro Culpable y Sanciona al ciudadano WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la Ley por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego , previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños , Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Queda ANULADA la Sentencia apelada, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

TERCERO: SE ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, con un Juez distinto al que pronuncio la decisión anulada, prescindiendo de los vicios aquí detectados.

CUARTO: SE ORDENA MANTENER AL CIUDADANO WILDER ANTONIO PADILLA ALVARADO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.761.355, bajo la misma condición que tenía antes de la realización del Juicio Oral y Privado.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, en la fecha ut-supra señalada. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte De Apelaciones

Reinaldo Octavio Rojas Requena

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luis Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira
KP01-R-2016-000312
AJOP//Karla