REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Junio de 2017
Años: 206º y 158º
ASUNTO: KP01-R-2017-000226
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-020556
PONENTE: DR. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Defensores Privados ALIRIO ECHEVERRIA y FREDYS ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, Inscritos en el Instituto de Prevensión Social del Abogado Bajo los Nº.92.426 y Nº.177.374, actuando en tal carácter del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el artículo 1,2 y 3 de la Ley de Hurto Agravado de vehículo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2017 y fundamentada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual IMPONE UNA SENTENCIA contra del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, a cumplir la pena de DIECISÉIS(16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el artículo 1,2 y 3 de la Ley de Hurto Agravado de vehículo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión.
En fecha 24-04-2017, en virtud de la designación del nuevo Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Lara, realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a reconstituir la Sala Natural de la Corte de Apelaciones de la manera siguiente: Juez Profesional, Reinaldo Octavio Rojas Requena (Presidente de la Sala), Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit y Juez Profesional Juez Profesional, Luis Ramón Díaz Ramírez. En tal sentido, se recibe el presente asunto en fecha 09 de Junio de 2017, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional, Arnaldo José Osorio Petit, por consiguiente suscribe el presente fallo.
Recibido el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados ALIRIO ECHEVERRIA y FREDYS ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ; actuando en tal carácter del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033 , en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2017 y fundamentada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual IMPONE UNA SENTENCIA contra del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, a cumplir la pena de DIECISÉIS(16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el artículo 1,2 y 3 de la Ley de Hurto Agravado de vehículo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Defensores Privados ALIRIO ECHEVERRIA y FREDYS ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ; actuando en tal carácter del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Febrero de 2017 y fundamentada en fecha 03 de Abril de 2017, por lo que a partir del día 11-05-2017, día hábil siguiente a la ultima resulta de notificación de las partes de la fundamentación de la decisión de fecha 23-02-2017, hasta el día 24-05-2017, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por los Defensores Privados ALIRIO ECHEVERRIA y FREDYS ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ; actuando en tal carácter del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, en fecha 08-05-2017, es decir, lo interpuso de forma oportuna, así mismo se deja constancia que en fecha 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31 y 01 de Junio del año 2017, No hubo despacho, todo ello de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela al folio ciento cuarenta (140) de la segunda pieza del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia….”
5º.Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Defensores Privados ALIRIO ECHEVERRIA y FREDYS ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Febrero de 2017 y fundamentada en fecha 03 de Abril de 2017, mediante la cual IMPONE UNA SENTENCIA contra del ciudadano GONZALO DE JESUS GIL ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº.15.448.033, a cumplir la pena de DIECISÉIS(16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y Sancionado en el artículo 1,2 y 3 de la Ley de Hurto Agravado de vehículo, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, PARA EL DÍA MARTES 20 DE JUNIO DE 2017 A LAS 9:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional
Presidente De La Corte De Apelaciones
Reinaldo Octavio Rojas Requena
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
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