REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC04-X-2017-000004

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Recibidas las copias certificadas correspondientes a la Inhibición planteada, suscrita por la Jueza del Juzgado Superior Tercero en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenida en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por Yolanda Sayago Calderas en contra de Ericka Carolina Montesinos González, en la cual manifiesta:

“…SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2016-000026 (16-2800), relativo al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la abogada Gregoria Pastora Sira, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Sayago Calderas, contra la ciudadana Ericka Carolina Montesinos González, de conformidad con lo previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto en fecha 27 de septiembre de 2016, dicté sentencia definitiva mediante la cual se declaró: con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de enero de 2016, por la ciudadana Ericka Carolina Montesinos González, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de incoada por la abogada Gregoria Pastora Sira, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yolanda Sayago Calderas, contra la ciudadana Ericka Carolina Montesinos; con lugar la reconvención planteada por la ciudadana Ericka Carolina Montesinos González, contra la ciudadana Yolanda Sayago Calderas; se ordenó a la parte demandada reconviniente, ciudadana Ericka Carolina Montesinos González, a devolver la cantidad de trescientos noventa mil bolívares (Bs.390.000.00), previo deducción de 10% de conformidad con la cláusula cuarta del contrato de opción a compra; quedó así revocada la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Sentencia contra la cual el abogado José Luís Villegas Labrador, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, anunció en fecha 7 de octubre de 2016, recurso de casación y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2017, declaró con lugar el referido recurso de casación y anuló el fallo recurrido, ordenando a otro tribunal superior que dicte nueva decisión. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición…”

En este orden, llegada la oportunidad para pronunciarse, este tribunal lo hace en los términos que a continuación se exponen:

La inhibición constituye una de las instituciones procesales que atienden a la competencia subjetiva, esto es, a la idoneidad relativa del juez para resolver en forma imparcial y transparente determinada controversia.
En efecto, las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, constituyen esas vinculaciones calificadas por el legislador como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el pleito.

En este sentido resulta indispensable que el tribunal dirimente verifique la legalidad de la inhibición, analice su procedencia o no a fin de determinar si la causa continuará siendo conocida por el Juzgado que se inhibe o si por el contrario la tramitación del asunto corresponde a otro tribunal de su misma jerarquía, todo lo cual debe hacerse en un lapso breve; sin embargo, la celeridad que implícitamente exige la precitada disposición no obsta para que la decisión que resuelve la incidencia sea debidamente motivada, de allí que el juez dirimente debe verificar necesariamente el cumplimiento de los requisitos de procedencia, vale decir, la fundamentación de la misma en alguna de las causales legalmente consagradas y la prueba que la soporta.

En el caso bajo análisis, la jueza Delia González de Leal se inhibe de seguir conociendo la causa en razón de haber emitido pronunciamiento con anterioridad en el presente caso; y a los fines de demostrar sus alegatos consigna copia certificada de la sentencia por élla proferida y constatado de la página web del Tribunal Supremo de Justicia que en fecha 26 de abril de 2017 la Sala de Casación Civil dictó sentencia que revocó el fallo proferido por la juez inhibida; este tribunal considera que los anteriores medios probatorios, evidencian que ciertamente en el presente caso la jueza González de Leal emitió opinión con anterioridad sobre lo principal del juicio, por lo que la inhibición planteada con fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil está ajustada a derecho. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2017/201.
El Secretario,

Abg. Julio Montes