REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KE01-X-2017-000020
JUEZ INHIBIDA: MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
DEMANDANTE: WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.347.695.
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por la abogado MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en la causa contentiva de RECURSO DE APELACION, relacionado con la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 06 de junio de 2017, y el 09 de junio del presente año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 34 y 35).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2017-000372, intentado por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, contra la JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante al folio 1, lo siguiente:
“…La suscrita abogada MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.099, en mi condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, manifiesto: Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el número KP02-R-2017-000372, contentivo del recurso de apelación interpuesto en el asunto número KP02-O-2017-000020, relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 7.347.695, contra el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, me percaté que a los folios 118 al 148 corre inserta copia fotostática de la sentencia dictada en el asunto signado con el N° KP02-V-2011-004060, de fecha 17 de marzo de 2015; fecha en la cual me encontraba ejerciendo funciones como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando en esa oportunidad parcialmente con lugar la demanda de desalojo cuya ejecución está siendo accionada por vía de amparo. Por tal razón, en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en la SECCION VIII de la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.” En consecuencia, establecido lo anterior ábrase el cuaderno separado de inhibición respectivo incorporando copia certificada de la presente acta de inhibición y de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2015. Remítase oportunamente el presente asunto así como el cuaderno separado de inhibición, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-Civil) bajo oficio, a fin de su distribución ante los demás Juzgados Superiores del Estado Lara, para su conocimiento. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.…”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador determinar si en autos consta o no, lo hechos esgrimidos en el acta de inhibición por la Juez María Alejandra Romero Rojas, como causal de inhibición para seguir conociendo del caso KP02-R-2017-000372, como es el que ya ella había emitido opinión sobre el fondo del asunto, a través de sentencia de fecha 17 de marzo de 2015; fecha en la cual se encontraba ejerciendo funciones como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando en esa oportunidad parcialmente con lugar la demanda de desalojo; y a tal efecto esta Alzada analiza las documentales consignadas con el acta de inhibición y emite el siguiente pronunciamiento:
.- Respecto a la copia fotostática certificada de la decisión de fecha 30 de mayo de 2017, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (folios 03 al 32), se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil, dándosele fe pública y en consecuencia de ello, se da por demostrado que dicha decisión fue emitida por la Juez Abg. María Alejandra Romero Rojas, como Juez de ese Tribunal; y que dicha decisión fue de fondo, en la cual declaró Con lugar la demanda de desalojo, intentado por la ciudadana Luis Benito Sánchez, contra la Walkiria Ybis Reyes Figueroa.
En virtud de los hechos precedentemente establecidos, en criterio de quien emite el presente fallo, la inhibición de autos, se ha de declarar con lugar, por haberse demostrado en autos los hechos constitutivos de la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada como fundamento de la inhibición, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el Asunto signado con el N° KP02-R-2017-000372, relativo a la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por la ciudadana WALKIRIA YBIS REYES FIGUEROA, contra el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida; y por cuanto esta Alzada conoce el asunto principal, es por lo que oportunamente va hacer agregado la presente incidencia de inhibición al asunto signado con el N° KP02-R-2017-000372.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diecisiete. Años: 207º y 158º
El Juez Titular,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero.
Publicada en esta misma fecha, Siendo las 11:23 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 06. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nros. 199/2017.
La Secretaria,
Abg. Natali Crespo Quintero
JARZ/ar
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