REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-M-2017-000059
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 13/06/2017 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano DOMINGO JACOBO EREU LUBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.297.825, asistido por el abogado ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.673 contra la ciudadana ANLLY LUCIA PEREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.274.767, de este domicilio, asistido por el abogado EIMER TOLOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.765, este Tribunal observa:
PRIMERO: Las partes convinieron el pago y finiquitaron la deuda que poseía hacia el demandante la ciudadana ANLLY LUCIA PEREZ LUGO, por las tres letras de cambio por la cantidad de Bs. 39.000.000, libradas en fecha 14/12/2016, deuda que canceló haciéndole entrega de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Ford, Modelo Explorer Auto, Año 2007, Color Rojo, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas IAM 79G, Serial de Carrocería 1FMEU51837UA2, Serial de Motor 7UA27896, dicho vehículo le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 33263739/1FMEU51837UA27896-3-1 de fecha 12/09/2012, como pago total de la deuda.
SEGUNDO: El demandante aceptó dicho vehículo como pago total de la deuda y que nada le adeuda por este concepto, ni algún otro concepto.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las letras de cambio originales, dejando en su lugar copia certificada.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte días del mes de junio de 2017. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 168 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 125.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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