REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KH02-X-2017-000011
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 21/06/2017, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado ZALG ABI HASSAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.305.001, e inscrito en el Inpreabogado Nº 20.585, contra el ciudadano MARVIN ALBERTO CENTENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.382.971, asistido por el abogado RAMON RIVERO MUJICA, de Inpreabogado N° 131.310; este Tribunal observa:
UNICO: Las partes decidieron transar, y asimismo convinieron en otorgarse las siguientes reciprocas concesiones, fundamentando la presente transacción en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 450.000,00), por considerarlo prudente y conveniente por ambas partes, mediante cheque N° 14585615 del Banco Banesco, siendo asi aceptado por el intimante Abogado Zalg Abi Hassan, señalando el mismo que cumplida la obligación intimada y convenida en dicha transacción alega como extinguida la obligación y acciones pretendidas por intimación de honorarios, por lo que no hay nada que reclamar por lo demandado en el presente proceso y por cualquier otro gasto futuro.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N°174 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N°64.-
La Sec.-
JDMT/Viviana
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