REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2017-001297
Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 27/06/2017, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana YADIRA ZULAY ALTUVE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.738.543 y de este domicilio, a través de su apoderado judicial CIRO PIÑERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.765, con facultades para desistir (f. 16), contra el ciudadano JOSE ANTONIO GASCON VILALTA, quienes venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.315.991 y de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO TRAVIEZO VALLES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.368, este Tribunal observa:
PRIMERO: La parte demandada convino en la demanda interpuesta en su contra por la ciudadana YADIRA ZULAY ALTUVE MATOS en todas y cada una de sus partes. Le cedió y traspasó todos sus derechos a la mencionada ciudadana sobre los siguientes bienes: A) Un apartamento ubicado en la carrera 22 con calle 25, edificio Los Crepúsculos, Piso 2 N° 21, Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento 22; SUR; Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio, y OESTE: Apartamento No. 29. Dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Veintiséis Metros (126 M2). Los derechos que sobre el descrito inmueble cede, le pertenecían por herencia de su difunto hermano MANUEL GASCON VILALTA según Declaración Definitiva Impuesto Sobre Sucesiones N° 1690088570. El, su difunto hermano, lo herederon derechos sobre dicho inmueble junto con él, según consta de Expedientes Sucesorales N° 1350/94 de fecha 20-12-1.994 y Expediente N° 325/1.997 de fecha 17/04/1.997. Al apartamento le corresponde el 5% sobre bienes y cargas comunes del edificio según documento de condominio registrado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito del Estado Lara el 30 de octubre de 1.973, bajo el N° 12, folios 38 al 73, Protocolo 1ro, Tomo 13. Este inmueble ingresó al patrimonio de sus padres, causantes, según documento protocolizado en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito anotado bajo el N° 28, Tomo 7mo, Protocolo 1ro de fecha 04/02/1.974, Trimestre 1ro, Libro de Folio Real del Año 1.974. B) Un apartamento con su respectivo puesto de estacionamiento, ubicado en la Avenida Lara, Edificio Residencial Rio Lama 4, piso 2 apartamento 2D, parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del Bloque 2; SUR: Fachada Sur-Este; ESTE: Pared del área libre, y OESTE: Apartamento 2C. Dicho apartamento tiene una superficie de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92 M2) y le corresponde un porcentaje sobre los derechos comunes del edificio del uno coma cincuenta y cuatro por ciento (1,54%) y un porcentaje sobre las cargas comunes del edificio del uno coma cincuenta y cinco por ciento (1,55%) según documento de condominio protocolizado en la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el 02 de noviembre de 1.976 anotado bajo el N° 16, folios 52 al 94 Protocolo Primero, Tomo Segundo. Igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el No. 27, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con área de circulación de vehículos del estacionamiento; SUR: Lindero Sur del Edificio; ESTE: Con el puesto de estacionamiento N° 26, y OESTE: Con el puesto N° 28. Los derechos que sobre el preidentificado inmueble cede y traspasa a YADIRA ZULAY ALTUVE MATOS , le pertenecen, por herencia de su difunto hermano según Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones N° 1690088570. El resto de los derechos le corresponden por herencia de sus padres según consta de expedientes Sucesorales N° 1350/94 de fecha 20/12/1.994 y Expediente N° 325/1.997 de fecha 17/04/1.997. Este inmueble ingresó al patrimonio de sus causantes (padres) según documento Protocolizado en la entonces Oficina Subalterna del Primer Circuito anotado bajo el N° 10, Tomo 1-C de fecha 21 de febrero de 1.979, Primer Trimestre, Libro del Folio Real del año 1.979. C) Una Camioneta Marca DAIHATSU, Año 2.008, Modelo Terios, Serial de Carrocería 8XAJ200G089542899, Serial de Motor 3SZ4 Cilindros, Color Azul, Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon Automática, Uso Particular, Placas: KBV 420. Este vehículo perteneció a su hermano según consta de Certificado de Registro de Vehículo N° 26713974 de fecha 15/08/2008 emitido por el I.N.T.T; y los derechos que sobre ese vehículo posee, le pertenecen según Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 1690088570, derechos que le correspondieron en su condición de hermano del causante. El precio y demás condiciones de pago ya le fueron pagados.
SEGUNDO: El apoderado actor abogado CIRO PIÑERO SILVA, solicitó que visto el convenimiento manifestado por el ciudadano JOSE ANTONIO GASCON VILALTA que el Tribunal, imparta su aprobación, y que el presente convenimiento con el auto de HOMOLOGACION equivalga a título de propiedad para su respectiva Protocolización.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho días del mes de junio de 2017. Años 207° y 158°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 69 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 4.-
La Sec.-
JDMT/maria elisa
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