REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2017-001202

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos IVAN ALBERTO MONTERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.814.963, de este domicilio, LUIS ALEJANDRO MONTERO ESCALONA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 31.221.229, representado legalmente es este acto por su madre ciudadana MARIELA JOSEFINA ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.962.756, asistidos por el abogado GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.372, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS LUGO y MARIA TERESA SAUME DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 335.002 y 260.972 de este domicilio, se observa que en el libelo de la demanda uno de los demandantes es menor de edad, ciudadano LUIS ALEJANDRO MONTERO ESCALONA, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.

La Juez Provisorio,

Johanna Dayanara Mendoza Torres

La Secretaria

Rafaela Milagro Barreto
Se publico en esta misma fecha siendo las 1:28 p.m. según Sentencia Nº 161 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 41.-
La Sec.-

JDMT/dmg