REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de junio de 2017.


ASUNTO: KP02-L-2012-001796.

PARTE ACTORA: EDGAR JESUS INFANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.466, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, DEUDELIS BENITE, HECMARY MOGOLLON, ALEXANDER CAMACHO RINCON, PATRICIA PEREZ COLMENARES Y JAVIER RODRIGUEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.543.143, V-7.441.059, V-19.639.183, V-5.298.461, V-18.135.390 y V-7.444.612, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 96.262, 90.455, 185.868, 22.667, 173.717 y 116.324, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes (PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1.996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo, y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el N° 57, Tomo 163-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON TORRES MUÑOZ, NELSON DAVID TORRES Y MARIELA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.917.094, V-18.735.728 y V-4.415.040, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 5.328, 170.154 y 26.835, respectivamente.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

SENTENCIA: Interlocutoria



RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 14 de julio del 2015 el apoderado judicial de parte actora, presenta por ante URDD escrito solicitando se nombre experto contable a fines que realice experticia complementaria del fallo.

Posteriormente, el 16 de julio del 2015 este Tribunal visto lo solicitado, designa a la Lic. WILFREDO ECHEVERRIA, quien en fecha 23 de julio del 2015, luego se da por notificado mediante diligencia y se juramenta por ante este juzgado el 29/07/2015, concediéndosele un lapso de diez (10) días hábiles para presentar el informe respectivo.

Luego, en fecha 12 de agosto del 2015 fue presentada la experticia complementaria del fallo y se agrega a autos el 14 de agosto del 2015, iniciándose a partir del día siguiente, el lapso para su impugnación.
En fecha 14 de agosto del 2015, estando dentro del lapso legal correspondiente el apoderado judicial de la parte demandada, impugna la experticia complementaria del fallo, alegando que exagerada y sin motivación.

Es así que, vista la impugnación presentada este Juzgado designa como expertos contables a los ciudadanos LUZ MARIA ESCALONA y BEATRIZ SANTANA, para ser oídos por la Juez, a los fines de la fijación de la estimación definitiva.

Luego de haber sido juramentados debidamente las expertas designadas, se les concedió un lapso de quince (15) días hábiles para presentar el informe respectivo (folios 234 al 235).

En fecha 24 de mayo del 2017 las expertas presentan el Informe de revisión de la experticia complementaria del fallo anteriormente impugnada, siendo agregado al expediente el 30 de mayo del 2017 y en esta oportunidad el Tribunal se reserva el lapso de cinco (5) días hábiles para emitir fallo sobre la fijación de la estimación definitiva.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La parte demandada impugna la experticia alegando que es exagerada y presenta falta de motivación.

Ahora bien, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, cursante al folio 168 al 172, objeto de impugnación, así como de la experticia de revisión cursante al folio 243 al 248 del asunto, consignada a los efectos de la fijación de la estimación definitiva y con fundamento en lo establecido, determinado y condenado en la Sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 20 de mayo del 2015, cursante al folio 128 al 135 del asunto, se observa lo siguiente:

Que en el informe pericial presentado, se pudo verificar que no es aceptable que la aplicación e interpretación de la sentencia para obtener los resultados de las operaciones están ajustados a ella; así como también a los instrumentos técnicos para llevar a cabo dichos cálculos, pero con inexactitud en cuanto a las tasas de interés aplicables a la Mora y los INPC.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por la parte demandada, como en efecto se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

De acuerdo a lo decidido y de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de los establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede esta juzgadora a fijar definitivamente la estimación de la condena, acogiendo para ello la experticia presentada en fecha 26 de mayo del 2017 (folios 243 al 248) elaborada por las expertos contables LUZ MARIA ESCALONA y BEATRIZ SANTANA, con ocasión de la impugnación declarada procedente, estableciéndose la estimación definitiva tal y como se precisa a continuación:


FORMULA
Método Porcentual:
% VARIACIÓN INPC = [ ( Índice Final – Índice Inicial) / Índice Inicial] x 100

INPC = Índice Nacional de Precios al Comienzo de un período determinado
INPC1= Índice Nacional de Pecios al final de un período determinado


• INTERESES MORATORIOS S/ART. 130 Lopcymat




INICIO DE LA FASE DE EJECUCION: 13/07/2015

AJUSTE POR INFLACION S/DAÑO MORAL



INTERESES MORATORIOS S/DAÑO MORAL



DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero: Procedente la impugnación de la experticia complementaria formulada por la parte demandada. Así se decide.

Tercero: La estimación definitiva queda fijada en los siguientes términos:



Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).




LA JUEZ,
ABG. MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ



EL SECRETARIO,
Abg. JAVIER RODRIGUEZ


En esta misma fecha (07/06/2017) se publicó la presente decisión, siendo las 11:45 a.m.


EL SECRETARIO,