REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2016-007599
ASUNTO : TP01-R-2016-000446


DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL Y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico Recurso ejercido en contra del Auto de fecha 16 de Noviembre de 2016, en la cual Decreta : “… HA LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado JAVIER ALEXANDER DUARTE SEGOVIA actuando en su condición de defensor Privado del ciudadano imputado JUAN RAMON GARCIA MERO mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad bajo el N° 18.363.208 ampliamente identificado en actas siendo para este Juzgado jurídicamente procedente el levantamiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines, de ser sustituida por una menos gravosa consistente en 1) Régimen de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS ante este Juzgado. 2) Prohibición del cambio de domicilio aportado a este Juzgado el día de la audiencia de presentación de aprehendido en fecha 21-08-2016. 3) Prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar. 4) Obligatoriedad de acudir a los llamados del Tribunal las veces que sea requerido todo ello conforme a lo establecido en el artículo 242 en su numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Surtan sus efectos de manera inmediata en cumplimiento del Principio de Presunción de Inocencia; Estado de Libertad, Proporcionalidad y Debido Proceso que atañe a la Tutela Judicial Efectiva imperante en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Observa esta Corte de Apelaciones, que riela Acta de Audiencia preliminar (Admisión de los Hechos) de fecha 14/12/2016 inserto al folio 14, del presente Recurso de Apelación, en la que se deja constancia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico DESISTE del presente Recurso de Apelación de Auto signado con el Nº TP01-R-2016-000466 de conformidad con lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA COMPETENCIA

Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.

Resuelto lo anterior se destaca que nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 191, 192, 193 y 44.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación de voluntad efectuada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Acta de Audiencia preliminar (Admisión de los Hechos) de fecha 14/12/2016, manifestando de manera libre y espontánea que DESISTE del recurso de apelación de auto signado con el alfanumérico TP01-R-2016-000466.

En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:

(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras)

En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente a los procesados y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 440 y constando en autos la manifestación por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme lo establecido en el último aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto Abogado JOSE LUIS MOLINA GIL Y MILAGROS DEL CARMEN ROJAS URBINA, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, al primer (01) días del mes Marzo de del año dos mil diecisiete (2017).

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.




Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones





Dra. Rafaela Gonzalez Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte (Ponente).




Abg. Julissa Rosales Briceño
Secretaria