REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-023922
ASUNTO : TP01-R-2016-000220


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Se recibieron las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº C5-2016, de fecha 10-10-2016; mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, remite anexo Cuaderno de Apelación de Auto, constante de veinticuatro (24) folios útiles, interpuesto por el Abogado FREDDY QUINTERO actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATHEUS MORENO en la causa signada con el Nº TP01-P-2015-023922, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 28 de julio de 2016, en el cual: “… declara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo, solicitado por el apoderado judicial Abg. Freddy Montilla, del Ciudadano: Rafael Antonio Matheus Moreno….”.
Encontrándose esta Corte de Apelaciones, dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido, observa lo siguiente:

En lo atinente a las impugnaciones de decisiones judiciales, el sistema recursivo venezolano contempla la doble instancia como una garantía establecida para que los órganos judiciales superiores conozcan de las decisiones de los tribunales de primera instancia, quedando plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la Alzada correspondiente y para lo cual, en atención a la impugnabilidad objetiva se prevé que dichas decisiones deben ser recurribles sólo por los medios y por los motivos taxativamente señalados por la ley, además de ello, se encuentran sujetos al cumplimiento de un conjunto de requisitos previos como lo son la legitimidad, escrituralidad, agravio y término, en apego al contenido de los artículos 424, 426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa que la parte recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATHEUS MORENO Abogado Freddy Montilla, en la presente causa, quien recurre de una decisión, lo que obviamente conlleva a determinar que tiene cualidad para ejercer el recurso de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido el auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.
Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 07-07-2016, así mismo consta al folio 22 del recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…PRIMERO: En fecha 07-07-16 el Tribunal de Control N° 05 publico Resolución mediante la cual Acordó…”Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo, solicitado por el apoderado judicial Abg. Freddy Montilla, del Ciudadano: Rafael Antonio Matheus Moreno….”
SEGUNDO: En fecha 06/07/2016 se celebro audiencia y en fecha 07/07/2016 se publica el texto integro de la resolución dictada por el Tribunal, quedando debidamente notificadas las partes, a los fines de ejercer los recursos legales pertinentes en virtud del principio de la doble instancia en todo proceso. Habiendo transcurrido en consecuencia desde el día den que quedaron legalmente notificadas las partes (JUEVES 07-07-16) EXCLUSIVE; cinco (05) días hábiles discriminados de la siguiente manera: VIERNES 08-07-2016 (PRIMER DIA HABIL), SABADO 09-07-2016 (DIA INHABIL), DOMINGO 10-07-2016 (DIA INHABIL), LUNES 11-07-2016 (SEGUNDO DIA HABIL), MARTES 12-07-2016 (TERCER DIA HABIL), MIERCOLES 13-07-2016 (CUARTO DIA HABIL) y JUEVES 14-07-2016 (QUINTO DIA HABIL).-
TERCERO: En fecha 19-07- 2016 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Escrito de Apelación de Autos interpuesto por El Apoderado Judicial Abg. Freddy Quintero, dándosele entrada por ante este Tribunal en fecha 20-07-2016 según consta de auto el cual corre inserto al folio cinco (05) del presente Recurso.
CUARTO: En fecha 21-07-2016 se libro Boleta de Emplazamiento a la Fiscalia Cuarta del Ministerio…”

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas a la causa principal TP01-P-2015-023922 y de la revisión física del recurso y los recaudos que la acompañan, que la decisión impugnada fue publicada en fecha 07-07-2016, habiendo quedado las partes debidamente notificadas, lo que permite deducir fundadamente que el apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATHEUS MORENO Abogado Freddy Montilla se encontraba desde el día 06-07-2017 en pleno conocimiento del contenido de la decisión publicada en fecha 07 de julio del año 2016.

Así las cosas, se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-07-2016, contra la decisión publicada por el Tribunal de Instancia en fecha 07-07-2016, y según el computo que remite el juzgado a quo, los días hábiles en los cuales dio despacho ese tribunal de control son los siguientes; VIERNES 08-07-2016 (PRIMER DIA HABIL), LUNES 11-07-2016 (SEGUNDO DIA HABIL), MARTES 12-07-2016 (TERCER DIA HABIL), MIERCOLES 13-07-2016 (CUARTO DIA HABIL) y JUEVES 14-07-2016 (QUINTO DIA HABIL). En fecha 19-07-2016 se recibe por ante este Tribunal Recurso de Apelación de Auto suscrito por el Abogado Freddy Montilla en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATHEUS MORENO.

Se observa pues que se cumplieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente ocho (8) días, no habiendo el recurrente el Abogado Freddy Montilla, interpuesto el mismo en tiempo útil.

En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428.b de la norma adjetiva penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación de auto por haber sido propuesto extemporáneamente. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto el Abogado FREDDY QUINTERO actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MATHEUS MORENO en la causa signada con el alfanumérico TP01-P-2015-023922, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 28 de julio de 2016, en el cual: “… declara sin lugar la solicitud de entrega de vehiculo, solicitado por el apoderado judicial Abg. Freddy Montilla, del Ciudadano: Rafael Antonio Matheus Moreno….”.

SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese y remítase al Tribunal de origen.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte (Ponente)


Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria