REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-R-2016-000395
ASUNTO : TP01-R-2016-000395
RECURSO DE APELACION DE AUTO
Ponente: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Se recibió recurso de apelación de auto, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, con competencia en delitos contra al Mujer, interpuesto por la Abogada YELITZA BAPTISTA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 01 del ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ en la causa signada con el Nº : TP01-S-2016-003441, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 10 de octubre de 2016, dictado por el referido Tribunal en la cual Decreta: “…De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 96 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en gaceta Oficial N° 40551 de la Republica Bolivariana de Venezuela el 28-11-2014, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, califica como flagrante la aprehensión de que fuera objeto el ciudadano LEWUIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.188.335, VENEZOLANO, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-03-1981, SOLTERO, CHOFER, CON RESIDENCIA EN SECTOR CALLE 07 PARTE ALTA CERCA DE LA LUNCHERIA LA ESTRELLA VALERA ESTADO TRUJILLO, TELF: 0414-7389086, a quien se le califican los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 del Código penal, en agravio de la victima YENIFER ANDREINA BRICEÑO MENDOZA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial, conforme al artículo 97 de la Ley de Reforma de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en Gaceta Oficial N° 40551 de la Republica Bolivariana de Venezuela el 28-11-2014. TERCERO: Por cuanto están llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEWUIS ANTONIO PEREZ BARRIOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.188.335, VENEZOLANO, DE 35 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-03-1981, SOLTERO, CHOFER, CON RESIDENCIA EN SECTOR CALLE 07 PARTE ALTA CERCA DE LA LUNCHERIA LA ESTRELLA VALERA ESTADO TRUJILLO, TELF: 0414-7389086, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. Líbrese boleta de encarcelación…”.
Pasa esta Alzada a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO INTERPUESTO
Consta inserto a las actuaciones escrito contentivo del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada YELITZA BAPTISTA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 01 del ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ en la causa signada con el Nº : TP01-S-2016-003441, recurso ejercido en contra del Auto de fecha 10 de octubre de 2016, y lo hace de la siguiente manera:
“…I DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, el tribunal Segundo de 1era Instancia con Competencia en Delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Resolución de fecha 11 de Octubre de 2016, con relación a la audiencia de Calificación de flagrancia seguida a mi defendido Jesús Antonio Pérez Barrios de fecha donde decidió lo siguientes “ en atención a lo anterior que existen elementos de convicción, por lo menos hasta este momento para afirmar que los hechos se subsumen para el procesado Lewis Antonio Pérez Barrios, titular de la cédula de identidad N° 15.188.335 en el delito de Femicidio en grado de tentativa” “por consiguiente se precalifica para el procesado “Lewis Antonio Pérez Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.335 en el delito “Feticidio en grado de tentación, previsto y sancionado en el art 57de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el art 80 del Código Penal en agravio de la ciudadana YENIFER Andreina Briceño Mendoza” considerando que por los elementos de convicción presentados estamos en presencia de Violencia Física dado las Lesiones de carácter leves que se evidencia en el examen o informe médico forense suscrito por la Dra. Vilma Fariñas Piñero con Amenaza agravada porque presuntamente se cometió con un arma blanca.
DE LA LEGITIMACION PARA RECURRIR
La Defensa Pública tiene legitimación para recurrir de conformidad a lo establecido en el Art. 424 del Código Orgánico Procesal Penal único aparte “ Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensa, pero en ningún caso contra su voluntad expresa”
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El artículo 439.4 DEL Código Orgánico Procesal penal establece que dentro de las decisiones recurribles se encuentran aquellos que : “… declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad…” Por esta razón el recurso es admisible.
DEL CONTENIDO DEL RECURSO
La decisión dictada por el Tribunal 2do de 1era instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal Trujillo con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer “se decreta privación Judicial Preventiva de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: En virtud de lo acordado ordena libar boleta de encarcelación en el Internado Judicial de Trujillo.
Ahora bien, ciudadanos Jueces, el tribunal A quo, tomó la decisión en el supuesto delito de Feticidio en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 57 N° , de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código penal, en agravio de la ciudadana: Yenifer Mendoza Briceño quien es su novia. El Art 57 de esta Ley señala expresamente “El que intencionalmente causa la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de feticidio, que será sancionado con pena de veinte a veinticinco años” En ese sentido, las circunstancias que originaron la conducta desplegada por mi representado no encuentran en los supuestos del delito de Femicidio entendido como el homicidio cometido por un hombre por motivos estrictamente vinculados con su género tal como lo declaro la víctima en la audiencia que no han tenido problemas de videncia anteriores que se encontraban bajo la ingesta de alcohol y que fue una discusión por un amigo lo que propicio la escena; de su declaración se desprende que mi defendido salió de la casa y se regresó con unos amigos lo que le permitirá a la víctima resguardarse, alejarse o buscar ayuda hechos que no se manifestaron y no se evidencia; en este sentido sin ánimos de asumir responsabilidad por mi defendida del análisis de las actuaciones se observa que encuadran en el delito de Violencia Física art 42 de la Ley señala: “El que mediante el empleo de la fuerza física, cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses” tal y como fueron las circunstancias de hecho que nos ocupan aunado al examen forense que determina tipo de lesiones leves, concatenado con el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Tomando en cuenta las actuaciones procesales el dicho de la víctima estaríamos en presencia de los delitos de Violencia física y amenaza agravada y no de un Femicidio en grado de tentativa.
En la audiencia el Juez no consideró lo alegado por la defensa situación que genera un agravio para mi defendido, ya que dicha precalificación no se ajusta a lo contendido en las actas del procedimiento causando un gravamen irreparable a mi defendido
La doctrina Procesal /Rivera Morales) señala “Hay que tener claridad que la finalidad del proceso no es lograr condena sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la ley” y el artículo 13 COPP nos habla muy claro de la finalidad del proceso. En este orden Impugno la decisión de fecha once (11) de octubre de 2016, dictada por el Tribunal de Control 2 en materia de Violencia, por considerar que el Juez de Control en la audiencia de presentación al tomar su decisión no verificó ciertas condiciones establecidas en la ley para dictar la Pre-calificación y en consecuencia la privativa de libertad que hoy pesa sobre mi defendido. Motivo este por el cual indico como medio de prueba, la decisión cuya impugnación propongo de fecha once de octubre 2016, la cual no acompaño el recurso por el corto lapso que establece la Ley Especial.
PETITORIO
Por la razones indicadas y por cuanto el Tribunal 2do de Control en materia de delitos contra la Mujer de Trujillo, decreto: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido Lewis Antonio Pérez Barrios, sin fundamento en lo cierto, lo que la hace improcedente por inmotivada y causa un gravamen irreparable a mi defendido, por lo que solicito con todo respeto sea declarada y en consecuencia revocada la medida de privación de libertad, se ordene una medida menos gravosa a favor de mi defendido. Solicitud que fundamento en los arts. 439.4, 440, 441 y 442 del código Orgánico Procesal. En Trujillo a la fecha de su presentación…”
SEGUNDO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR
La recurrente ciudadana Defensora Pública Penal Abogada Yelitza Baptista señala como motivo del recurso de apelación que la decisión recurrida es improcedente por inmotivada y le ocasiona un gravamen irreparable a su defendido, por cuanto las circunstancias que originaron la conducta desplegada por su representado no encuadran en los supuestos del delito de Femicidio, sino que encuadran en el delito de Violencia Física y Amenaza Agravada y solicita se revoque la misma y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa
Visto el contenido del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada Yelitza Baptista en pro del ciudadano procesado LEWIS ANTONIO PEREZ BARRIOS a través del cual impugna la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, estima esta Alzada que la razón acompaña a la Defensa recurrente, en razón a que si bien es cierto existe la acreditación de la comisión del delito de Femicidio En Grado de Tentativa pues la ciudadana Haydee Nataly Castellanos Piña manifesto:” nosotros estábamos compartiendo en la calle 07 el sábado en la noche con los compañeros de el en una esquina nosotros estábamos tomando yo me tome 05 cervezas el si siguió tomando, nosotros fuimos a la casa de el y el siguió tomando yo no seguí tomando los amigos subieron con nosotros nos estuvimos hasta las 2 de la mañana un amigo de él nos acompaño hasta la puerta de la casa de él, él me dijo nos vemos y yo le dije nos vemos, y entramos a la casa de el cuando entramos al cuarto, empezó a pelear que si a mi me gustaba el amigo de el que por que yo le había dicho nos vemos y el me estaba celando con el y me dijo que me fuera con eh, el empezó a golpearme me tiro al piso después fue a buscar un cuchillo a la cocina y me dijo que me iba a matar que me iba a enterrar ahí mismo en el cerro, yo le quite en cuchillo en la mano y me corte en la mano cuando le quite el cuchillo ( muestra la mano y el lugar donde se corto) después de eso agarro la mano y me estaba ahorcando y ya no respiraba, allí fue cuando se metió la mama de el y fue cuando también la golpeo en el brazo, ella tenia un teléfono en la mano y se lo tiro contra la pared ahí en ese momento el tenia mi teléfono en el bolsillo del pantalón, yo de los nervios no vi el teléfono y dije donde está el teléfono y el salió y busco a esos amigos a decir donde esta los teléfonos allí fue cuando me golpeo delante de ellos en ese momento llega el hermano que la madre lo llama que consigue otro teléfono y lo llama se agarraron a golpes el hermano y el por que el señor le estaba golpeando a la madre y anteriormente lo había hecho después de eso yo estaba botando sangre por la nariz el se queda dormido en el cuarto de el yo busco mis cosas mis cartera mis pertenecías y me voy a la casa del hermano de el y el me dice a mi que me vaya y me quede en la casa de el y ahí fue que amaneció y me quede en la casa de el agarre un taxi y subí a denunciarlo y el estaba trabajando eso es todo” se constata que se anotó por la Juez a quo cuales son los plurales elementos que le permitieron convencerse que el ciudadano es presunto partícipe en el hecho delictual cometido en perjuicio de la ciudadana YENIFER ANDREINA BRICEÑO MENDOZA, si bien es cierto se cometió el hecho, entre la persona hoy investigada y la victima existe una relación amorosa .Esta situación debe llamar a la ponderación, porque si bien es cierto que hay una víctima que denuncia un hecho grave, pues a criterio de esta Alzada esta gravedad plasmada existe por otra parte el deber de justificar la imposición de la medida de coerción personal mas grave como es la privación de libertad y en este caso si bien es cierto esta demostrada la comisión del hecho punible de Femicidio en Grado de Tentativa, a lo que debe sumarse que la persona detenida , según indica el Defensor, no posee conducta predelictual. Ante estas circunstancias considera esta Alzada que el presente proceso puede ser asumido por el ciudadano Lewis Antonio Pérez Barrios bajo una medida de coerción personal menos gravosa, de las contenidas en el artículo 242 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone la medida de detención domiciliaria Así se decide.
Por otra parte cuestiona la Defensa la calificación jurídica dada a los hechos, aspecto este que en forma alguna causa ningún gravamen, siendo que el presente asunto se encuentra en su fase inicial y serán las actividades de investigación las que terminen por darle la forma definitiva a los hechos acontecidos y permitan ponerle la calificación jurídica que como resultado de los hechos acreditados corresponda. Este asunto se encuentra en una fase primaria, donde la investigación apenas se inicia de allí que corresponde a las partes intervinientes aportar los elementos necesarios que avalen sus alegatos, por una parte el Representante Fiscal deberá llevar al proceso los elementos que permitan realizar una investigación completa de la situación, buscando como es su deber los que inculpan y exculpan también, y la Defensa que por su parte ha señalado una tesis lo que hace que debe llevar al proceso los elementos que demuestren en forma fehaciente la misma.
TERCERO
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada YELITZA BAPTISTA actuando en su carácter de Defensora Pública N° 01 del ciudadano LEWIS ANTONIO PEREZ en la causa signada con el Nº : TP01-S-2016-003441, recurso ejercido en contra del auto de fecha 10 de octubre de 2016, dictado por el Tribunal Segundo de Control en materia de delitos contra la Mujer de Trujillo. SEGUNDO: Se revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se impone la Medida de Detención Domiciliaria y la prohibición de comunicarse con la víctima y menos aún realizar actos que se traduzcan en amenazas, intimidaciones u otros semejantes, de conformidad con el artículo 242 numerales 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Líbrense recaudos de excarcelación.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria