REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-O-2017-000004
ASUNTO : TP01-O-2017-000004
Acción de Amparo Constitucional
Ponente: Dr. Benito Quiñónez Andrade
Se recibe en fecha 06 de marzo de 2017 en esta Corte de Apelaciones, actuaciones contentivas de Acción de Amparo Constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, presentado por el abogado KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS, actuando como Defensor Privado de la ciudadana YANETH NATHALY BRICEÑO, ejercida la acción contra del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 6, 12 , 13, 19, 69, 127 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-012486.
Se le dio entrada correspondiéndole la ponencia al Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
El día de hoy, estando en la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del mismo, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, es preciso aclarar que en atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de Amparo Constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.
Observando que el recurso es ejercido por presunta omisión de pronunciamiento, siendo esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se declara competente para conocer de la acción de amparo propuesta contra la referida decisión. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Antes de entrar a conocer la presente Acción de Amparo, es necesario que esta Alzada se pronuncie con respecto a la admisibilidad del mismo, debiendo verificar si existe violación de algún derecho o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente señala. “…No se admitirá la Acción de Amparo: …1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiese podido causarla..”
Con respecto a la cesación de la vulneración del derecho o garantía constitucional es importante acotar lo señalado por la doctrina, específicamente lo anotado por el autor Freddy Zambrano, en su obra “El Procedimiento de Amparo”, en la que señala lo siguiente:
“CESACIÓN DE LA VULNERACIÓN.
Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.
Esta hipótesis ocurre generalmente cuando el presunto agraviante al dar contestación al amparo en la audiencia constitucional, alega: a) haber revocado, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad o conveniencia, la orden o el acto administrativo causante del agravio, lo cual implica la cesación inmediata de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, b) haber ejecutado el acto o prestación omitida causante del agravio; c) tratándose de amparos contra sentencias o amparos sobrevenidos, haber dictado la sentencia, auto o providencia omitida generadora del amparo; d) haber llegado extrajudicialmente con el agraviado a algún acuerdo previo que ponga fin al estado de violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional…
…En todos aquellos casos donde se compruebe de manera cierta la cesación de la vulneración del derecho o garantía constitucional, procede declarar la inadmisibilidad del amparo con fundamento en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo…” (p. 335-336). (Negrillas de la Sala).
De lo anteriormente trascrito se desprende, que cuando el Juez constitucional tenga conocimiento que en el transcurso de la tramitación del proceso de amparo ha sobrevenido alguna causal de inadmisibilidad, en este caso la cesación de la violación de la garantía constitucional, se debe decretar la inadmisibilidad de dicha acción.
En atención a ello, revisado el objeto y fundamento de amparo que en concreto se refiere al pedimento formulado por la defensa, donde según el mismo, solicita al Juez del Tribunal presunto agraviante, procediera a decretar el Archivo Judicial conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a su representada YANETH NATHALY BRICEÑO, denunciando omisión de pronunciamiento; en tal sentido, observa esta Alzada consta en auto copia certificada de la decisión de 06 de marzo de 2017, en la que el referido tribunal de primera instancia, dictó decisión del tenor siguiente:
“….Decreta A la ciudadana YANETH NATALY BRICEÑO ZAPATA , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.985.501 Mostró su cedula laminada), nacida en fecha 24-06-1987, de 29 años de edad, ocupación repostería, hija de Luz Marina Zapata y Oscar Briceño residenciada en La palmeras del Cumbe, Sector Coco Frió primer puente subiendo, casa S/N de color verde, cerca de la volquear San Juda Tadeo, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo a quien se le imputo la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 04 y 08 del Código Penal, en agravio del Ciudadano: KERLY MONTILLA , decretándose eL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y así se decide, esta resolución se basa en los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 363, 364 , del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 y 257 Constitucionales. Remítase a Archivo definitivo en el lapso legal para su resguardo y cuido y ciérrese informaticamente. Notifíquese a todas las partes de la presente resolución….”
Desprendiéndose en relación al objeto de amparo, su inadmisibilidad, ya que conforme a lo señalado ut supra hace denotar que la omisión de publicación del Auto denunciado, de haberlo, ceso, cesando con ello las presuntas violaciones denunciadas a la Defensa, por el derecho a la defensa, establecidos en el artículo 49 Constitucional.
En consecuencia, al haber verificado la publicación del auto fundado señalado como omitido por la accionante, esta Alzada considera que, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, conformidad a lo establecido en el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado KENNY ROGER PAREDES CASTELLANOS, actuando como Defensor Privado de la ciudadana YANETH NATHALY BRICEÑO, ejercida la acción contra del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 1, 2, 6, 12 , 13, 19, 69, 127 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la causa signada con el Nº TP01-P-2016-012486.
Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal al archivo central.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los nueve (9) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
POR LA CORTE DE APELACIONES
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones
Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte
Abg. Ruth Mary Peña Briceño
Secretaria