REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5667-16
Sentencia interlocutória.
Ú N I C O
Por cuanto he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 20 de abril de 2015, quien con tal carácter, en fecha 13 de mayo de 2015 acepté y presté el juramento de Ley; y como quiera que en fecha 12 de julio de 2016 fui convocado por la ciudadana Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial para conocer, sustanciar y decidir el juicio que por desalojo de inmueble, sigue la ciudadana Astrid Oraima Betancourt contra el ciudadano Rómulo José Matheus Valecillos, y que cursa en este Tribunal bajo el número 5667-16, conforme al acta de aceptación que se anexa.
Siendo ello así y facultado como estoy para actuar en la presente causa, procedo en este acto a resolver la inhibición planteada.
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), que cursa al folio 111, el ciudadano Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JUAN MARÍN DUARRY, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa: “…De la revisión efectuada sobre las actas del presente expediente que por desalojo de inmueble, incoada por la ciudadana Astrid Oraima Betancourt contra el ciudadano Rómulo José Matheus Valecillos, contenido en el expediente número 5667-16, nomenclatura de esta alzada, por cuanto entre el abogado Jesús Araujo Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.608, apoderado judicial de la parte actora, y quien esto suscribe existe causal de inhibición, consistente en injuria proferida por dicho abogado, a mi condición de Juez, (…) Me INHIBO de conocer y decidir el presente juicio. Fundamento esta inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido, al cual se le acompañará copia certificada de la mencionada sentencia. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. ADOLFO GIMENO PAREDES
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo la 2:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,