REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de febrero de 2017, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 26.757.052, domiciliado en el municipio Valera del estado Trujillo, incoado por la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.326.422, del mismo domicilio, asistida por la abogada Digna Mary Araujo, inscrita en Inpreabogado bajo el número 43.198; proceso que se tramita en el expediente número 28.756 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 2 de marzo de 2017, tal como se evidencia al folio 120.
Encontrándose esta causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 21 de marzo de 2013 y repartida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama, ya identificada, procediendo en su condición de hermana del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama, igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en razón de que “… se encuentra en estado habitual de padecer una enfermedad que se conoce como: SÍNDROME DE DOWN, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, siendo imposible para el (sic) velar por esos intereses y no poder defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieran su participación, ya que el mismo padece de: COMPROMISO COGNITIVO SEVERO SECUELAR, SÍNDROME DE DOWN, .. .” (sic, mayúsculas en el texto).
La solicitante presentó copia del acta de nacimiento del indiciado de defecto intelectual; copia de las actas de defunción de los progenitores del notado de defecto intelectual, ciudadanos María del Carmen Valderrama de Quevedo y Andrés Quevedo Graterol; copia de la planilla de solicitud de evaluación de discapacidad presentada ante la Comisión Evaluadora de Discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 16 de Octubre de 2012.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, Leslie Ocariz y Yasmín Rovira, médico psiquiatra la primera y psicólogo la segunda, quienes rindieron informe que cursa a los folios 46 y 47, en el que concluyen que el ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama se muestra “… viril, lucido, (sic) escaso lenguaje oral, solo dijo el nombre de sus hermanas y ‘hola’, aunque sus hermanas refieren tiene un vocabulario de 10 palabras aproximadamente. Memoria no es posible valorar, se aprecia eutimico, (sic) tranquilo, dócil, obedece ordenes (sic) sencillas, juega con sus dedos y su ropa, no es posible valorar pensamientos ni sensopercepción en este momento de la entrevista. Psicomotricidad enlentecida, marcha torpe de pasos cortos, no fija mirada y se aprecia estrabismo del ojo derecho, no tiene conciencia de enfermedad, juicio no está presente. ( … ) DIAGNÓSTICO: Compromiso Cognitivo Severo Secular (sic) a SÍNDROME DE DOWN.” (sic, mayúsculas en el texto).
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 32 al 37, 39, 40, 43, 44, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama, María Teresa Quevedo Valderrama, Maribel del Valle Quevedo Valderrama y Jorge Andrés Quevedo Valderrama, titulares de las cédulas de identidad números 9.326.422, 12.905.742, 11.321.162 y 11.898.983, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon que no puede valerse por sí mismo; que juega a la pelota, escucha música, baila, ve televisión; que vive con sus hermanos; que ha recibido tratamiento y atención médica desde su nacimiento.
El Tribunal de la causa, en acta de fecha 9 de mayo de 2013, dejó constancia de que a preguntas realizadas al notado de defecto intelectual, éste respondió que se llama Alejandro; y a otra serie de preguntas realizadas, como por ejemplo, dónde y cuando nació; qué edad tiene; los nombres de sus padres; sólo se limitó a decir: “Nada”.
El A quo dictó fallo en fecha 22 de julio de 2013, mediante el cual decretó la interdicción provisional del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama; designó como tutora provisional a la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama; como protutora provisional a la ciudadana Maribel del Valle Quevedo Valderrama; como integrantes del Consejo de Tutela Provisional a los ciudadanos María Teresa Quevedo Valderrama y Jorge Andrés Quevedo Valderrama, como consta a los folios 49 al 53.
Abierto a pruebas el proceso, la solicitante no promovió prueba alguna; en virtud de lo cual el Tribunal de la causa, mediante auto dictado el 2 de abril de 2014, al folio 66, ordenó la comparecencia del indiciado de defecto intelectual, quien compareció en fecha 13 de mayo de 2014, como consta al folio 70, cuando fue nuevamente interrogado por el A quo, con resultados similares a los del primer interrogatorio cuyas resultas cursan a los folios 32 y 33.
En fecha 16 de mayo de 2014, el A quo decretó la interdicción definitiva del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama; designó como tutora definitiva a la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama; como protutora definitiva a la ciudadana Maribel del Valle Quevedo Valderrama; como integrantes del Consejo de Tutela definitivo a los ciudadanos María Teresa Quevedo Valderrama y Jorge Andrés Quevedo Valderrama, como consta a los folios 71 al 77, y ordenó remitir este expediente, en consulta, a esta superioridad.
Este Tribunal Superior mediante decisión dictada el 27 de octubre de 2014, declaró la nulidad del fallo sometido a consulta de fecha 16 de mayo de 2014 y repuso la causa al estado de que se profiriera nueva sentencia, en la que no sólo fuese designado tutor y protutor, sino también que se nombrara un consejo de tutela integrado por cuatro (4) parientes cercanos del indiciado de interdicción o, en su defecto, por cuatro (4) personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados o amigos habituales de la familia del sub judice, según las previsiones de los artículos 301, 324 y 325 del Código Civil, como consta a los folios 80 al 83.
Recibidos los autos por el tribunal de la causa, éste dictó auto en fecha 9 de junio de 2015, por medio del cual ordenó la notificación de la solicitante, ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, suministrara la identificación de dos (2) parientes cercanos del indiciado o en su defecto, dos personas de mayor edad que gocen de buen concepto público.
Al folio 108, cursa diligencia estampada por la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama el 13 de febrero de 2017, por medio de la cual se dio por notificada y suministró los datos solicitados.
A los folios 109 y 112 cursan las opiniones de los ciudadanos Rubén Dario Graterol Rubio y Raquel Quevedo Valderrama, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 21.061.845 y 14.150.091, respectivamente, quienes declararon que son familia del indiciado de defecto intelectual; que sus padres están muertos; que es atendido por su hermana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama; que padece de de Síndrome de Down; que nunca fue a la escuela especial; que no ha sido tratado médicamente, sólo por padecimientos comunes como gripe.
Mediante sentencia dictada el 21 de febrero de 2017, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama; designó como tutora definitiva a la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama; como protutora definitiva a la ciudadana Raquel Quevedo Valderrama; como integrantes del Consejo de Tutela definitivo a los ciudadanos Maribel del Valle Quevedo Valderrama, María Teresa Quevedo Valderrama, Jorge Andrés Quevedo Valderrama y Rubén Dario Graterol Rubio, como consta a los folios 113 al 117.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual grave y permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama padece de Síndrome de Down que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 21 de febrero de 2017, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 21 de febrero de 2017, por medio de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Alejandro José Quevedo Valderrama, identificado con cédula número 26.757.052; y le designó como tutora definitiva a la ciudadana Omaira de los Ángeles Quevedo Valderrama, identificada con cédula número 9.326.422; como protutora definitiva a la ciudadana Raquel Quevedo Valderrama, identificada con cédula número 14.150.091; como integrantes del Consejo de Tutela definitivo a los ciudadanos Maribel del Valle Quevedo Valderrama, María Teresa Quevedo Valderrama, Jorge Andrés Quevedo Valderrama y Rubén Dario Graterol Rubio, identificados con cédulas números 11.321.162, 12.905.742, 11.898.983 y 21.061.845, respectivamente.
De conformidad con lo previsto por los artículos 414 y 416 del Código Civil, se establece como obligación a la solicitante, registrar y publicar el presente fallo de lo cual dejará constancia expresa en el presente expediente.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

LA JUEZ SUPERIOR SUPLENTE,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA


En igual fecha y siendo las 10.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,