REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nro: 1703-05
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ, Juez Accidental del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 13 de octubre de 2009, el ciudadano Juez Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL RAMÓN DOMÍNGUEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Por cuanto fui designado y juramentado como Juez Accidental para conocer la presente causa, signada con el número 1703-05 por el Tribunal Supremo de Justicia, y una vez revisadas las actuaciones que se encuentran insertas en la misma, se constata que una de las partes, se encuentra representada por la profesional del Derecho YVIS MARINA PARRA BARRIOS, inscrita en Inpreabogado bajo el número 25.990, razón por la cual el Juez Titular de este Tribunal Superior se inhibió por los motivos allí esgrimidos, tal como consta al folio 86, así como también se observa que el Juez Accidental Johnny Aguilera Caraballo, cesó en el conocimiento y trámite de la presente causa, como consta al folio 141. Ahora bien, en fecha 09-11-04, quien suscribe se inhibió también en la causa signada con el número 25255, nomenclatura esta llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por estar cumplimiento en dicho Tribunal funciones de Juez Accidental, ello en virtud de que la abogada en cuestión, me profirió injurias, haciéndome señalamientos de parcialidad con el librador aceptante identificado en la causa referida, según diligencia estampada el día 05-11-04, señalamiento este que lo considero como una ofensa grave a mi persona y a la majestad de la justicia; por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 82, numeral 20° del Código de Procedimiento Civil; ME INHIBO de conocer la presente causa. Señalo que esta causal obra contra la abogada YVIS MARINA PARRA BARRIOS.” (sic, mayúsculas en el texto).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL DOMÍNGUEZ, en su carácter de Juez Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. NOELIA VALERA.
En igual fecha y siendo la 11:00 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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