REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5670-16

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano Juez Temporal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Marín Duarry, comparece ante la Secretaría y expone “… De la revisión efectuada sobre las presentes actas se evidencia que la presente inhibición fue planteada por quien suscribe en mi condición de Juez provisorio del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contenido en el expediente número 5670-16, nomenclatura de esta alzada, con fundamento a lo previsto en el numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, por existir amistad entre la abogada Magaly Castro Altuve y mi persona, situación esta que amerita apartarme del conocimiento y decisión de esta incidencia por ende, ME INHIBO de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003.” (sic mayúsculas y negritas en el texto)
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez Superior, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JUAN MARÍN DUARRY, en su carácter de Juez Superior Suplente en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la incidencia de inhibición que planteó el prenombrado abogado Juan Antonio Marín Duarry, como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por simulación y nulidad propuso la ciudadana Dalila Anastasia Hernández Rangel contra el ciudadano José Antonio Cañizález Mendoza, Carlos José Palma Cañizález, Oscar Antonio Viloria y la sociedad mercantil Alimentos Novu, C.A.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,


Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,