REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO



Dicta el siguiente fallo interlocutorio.


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por apelación ejercida por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Desiree Mercedes Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.687, contra decisión de fecha 23 de febrero de 2016, dictada por el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia, en el juicio que por resolución de contrato de opción a compra venta, propuso el ciudadano Ramón Enrique Rangel Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.107.359, representado por los abogados Obdimar Mazzey y Odra González, inscritas en Inpreabogado bajo los números 56.901 y 62.282, respectivamente; que se tramita en el expediente número 10093-07 de la numeración del tribunal de la causa.
Por auto de fecha 1 de abril de 2016, al folio 10, fue recibido el presente expediente en este Tribunal Superior.
Posteriormente, el ciudadano juez de este Tribunal Superior se inhibió de conocer y decidir la presente causa, como consta en acta cursante al folio 11, por lo que fue designado como juez accidental en la presente causa, el suscrito abogado Juan Antonio Marín Duarry.
Por consiguiente, encontrándose este Tribunal Superior Accidental dentro del lapso de ley para decidir esta causa, pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I
NARRATIVA

De autos aparece que el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, presentó escrito por ante el Tribunal de la causa por medio del cual alega la existencia de irregularidades cometidas en la notificación a la demandada de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial, ya que “… al examinar las actuaciones efectuadas por intermedio del tribunal comisionado para practicar las referidas notificaciones, advertimos que en cuanto a la que corresponde a mi patrocinada, no existe tal notificación, por el contrario, de la declaración del Alguacil del mencionado Tribunal se desprende, que al trasladarse hasta la vivienda que habita mi mandante no consiguió a nadie, haciendo entrega de tal notificación a un ciudadano que según sus dichos funge como vigilante del edificio donde se encuentra el apartamento que habita mi representada.” (sic); las cuales se traducen en falta de notificación de su poderdante, todo lo cual produce “… un desequilibrio procesal, pues no se mantuvo a las partes en igualdad de condiciones antela ley, causando por ende, una clara violación al derecho a la defensa, al haberse notificado a una persona totalmente ajena a este proceso, una persona que no está facultada para recibir notificaciones en nombre de mi mandante, y tenerse como efectivamente pro efectuada tal notificación.” (sic).
Finalmente el apoderado de la demandada solicitó fuera remitido “… este expediente al Juzgado Superior en lo Civil del Estado Trujillo, a los efectos de denunciar allí tal irregularidad en la notificación, para lograr la reposición de la causa al estado que comience a correr el lapso legal para el anuncio del recurso de casación.” (sic).
Al folio 6 cursa auto dictado por el tribunal de la causa por medio del cual negó la solicitud realizada por el representante judicial de la demandada; auto que fue apelado por el abogado Luís Guillermo Fernández Vera, mediante diligencia estampada el 25 de febrero de 2016, como consta al folio 7. Tal recurso fue oído en un solo efecto mediante auto dictado por el A quo el 2 de marzo de 2016, al folio 8.
Mediante acta levantada en fecha 1 de abril de 2016, al folio 11, el Juez Superior Titular, abogado Rafael Aguilar Hernández se inhibió de conocer la causa.
A los folios 16 y 17, aparecen actuaciones concernientes a solicitud dirigida a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que se designara juez accidental para el conocimiento y decisión de esta causa.
Al folio 18, aparece actuación dictada por esta sentenciador con recaudos anexos, por medio de la cual se abocó al conocimiento de la causa.
Al folio 37, cursa nota de Secretaría por medio de la cual se dejó constancia de que ninguna de las partes presentó escrito de informes.
En los términos expuestos queda sintetizada la presente controversia a ser decidida por este Tribunal Superior Accidental.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión que este sentenciador ha hecho de las actas que conforman el presente cuaderno de apelación se constata que tal como lo dejó establecido el tribunal de la causa en su auto apelado, no puede un tribunal de instancia realizar juicio de valor alguno sobre actuaciones de un juzgado superior, pues ello sería subvertir, además de la lógica procesal, el orden jerárquico de los órganos jurisdiccionales; siendo que el ordenamiento jurídico venezolano, otorga recursos para atacar o impugnar una decisión dictada por un tribunal superior, tal como lo disponen los artículos 26, 49, 12 del Código de Procedimiento Civil, 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por tanto, no teniendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la facultad de realizar juicio de valor alguno sobre actuaciones de un juzgado superior, la presente apelación no ha lugar en derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la demandada, ciudadana Desiree Fernández, contra el auto proferido por el A quo en fecha 23 de febrero de 2016.
SE CONFIRMA el auto apelado.
Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Remítase al tribunal de la causa el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017). 207º y 158º.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. JUAN ANTONIO MARÍN DUARRY

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET C. FERRER S.

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este tribunal.


LA SECRETARIA,