REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 158°

Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza definitiva
Expediente Nro.: 24.786
Motivo: PARTICIÓN
DEMANDANTE: HERNÁNDEZ DELGADO YTALO HERIBERTO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 3.213.871, de profesión Microbiólogo Clínico IV, S.P., Agro Técnico especialista en fitotecnia y zootecnia, abogado especialista en derecho agrario, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 217.090, domiciliado en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
DEMANDADA: ÁLVAREZ YANFELIZ MARÍA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 11.619.333, domiciliada en Urbanización Los Llanos, calle 7, Nro. 247, parroquia La Paz, Monay, estado Trujillo.
U N I C A
Se recibe la presente solicitud por distribución de fecha 01 de marzo del 2017, dándosele entrada en este Juzgado en fecha 07 de marzo del mencionado año, e instándose a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su acción a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción, tal como consta al folio cuatro del presente expediente.
Consignados como fueron los recaudos por el accionante de autos, procede este Juzgador a realizar el correspondiente pronunciamiento sobre su admisión, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Alega la parte demandante en su escrito que: “…desde el 2004 al 2015 completos, tuvimos una relación de hecho, concubinario registrada en la prefectura de Pampanito, adquiriendo una vivienda propia en comunidad de hecho, y que hace un año que nos separamos y eso trajo como consecuencia muy agravante que la señora Yanfelix María Álvarez en una forma enloquecida sin medir palabras llamo a la policía para que me sacara cuando yo llegara con las bolsas de alimento, que yo siempre durante el tiempo que dure con ello, siempre fui responsable a mi hogar, pero es el caso señoría y Dra. Juez fue muy injusta la actuación de ella, porque días antes yo me había separado de la cama de matrimonio porque había descubierto que ella había cometido infidelidad, al contaminarme con una enfermedad venérea; y tuve que administrar tratamiento por 7 días de antibióticos, esto había quedado sin discusión pero yo me había retirado del dormitorio una habitación solo, en el trascurso de 3 meses yo no quería tener relaciones sexuales con ella por la situación que había descubierto, todo el tiempo fui maltratado con palabras depeyorativas y siempre toda la unión me recordaba que me fuera de la casa, yo estaba muy cansado de semejante atropello y como abogado, yo buscaba arreglar la situación hablando pero fue imposible porque ya me faltaba el respeto, y esto no se lo acepto a nadie; y le dije que ella me había cometido un delito de infidelidad, que yo no tolero jamás, y esto trajo como consecuencia llamar al Fiscal Superior y mentir todo lo que pudo; para que me mandaran un grupo de funcionarios inadaptados para que me expulsaran de mi casa y lo hicieron atropellándome y golpeándome duramente que tengo una pierna todavía sentida aun con el tratamiento quedan secuelas, y esto me dejo un cuadro de dudas de ese fiscal con ella, y me sacaron el 20 de octubre del 2015, a las 5:30 minutos de la tarde con muchos golpes, que no quería recordar más, y nunca jamás con esa desalmada mujer.
Ciudadana Juez o Juez me sentí impotente, cuando yo no había cometido ningún delito, todo fue fabricado por ella y el fiscal 4to del Ministerio público, que he denunciado a la Corte Suprema de Justicia (sic) y que sigo en espero de que la sala de casación tome los correctivos necesarios para hacer justicia constitucional correspondiente, y que se aplique la ley, como es, y no la ya omisión como lo han hecho el tribunal de la causa que lo envió, a la corte con palabras depeyorativas, injustas y que yo reclamo, un carro que vendió sin mi consentimiento; y el robo fue según ella frago de 2 aires acondicionados; todas las hoyas (sic) de cocina, licuadora, saca jugos, budare, varios seca pelo de ella y de mi casa, neveras, sabanas, útiles general de la cocina, ropa 2 ventiladores, y dejaron la casa casi vacía, llevándose todo; cuando ella se va de la casa de mi madre y me dice que le robaron todo nuevamente, tuve que equipar la caya con hoyas (sic) y útiles de cocina, ventilador; y otros implementos pero no tenía recurso para aires acondicionados si me traje de mi casa una nevera usada pero funcionando, y ahora me ha pagado con todo que antes explique, precisamente por esa casualidad, de injusticia yo la demando y busco justicia constitucional amparándome en las leyes de la República y los único que pido que se me conceda la partición de la vivienda que me corresponde por derecho constitucional plasmado en las leyes de la República ya que ustedes saben todo lo que esta señora me ha envenenado y difamado contra mí, pero es una señora que ha metido en su casa dos hombres; que es mi casa la que me corresponde el 50% de la valoración, y debe ser vendida y que se me entregue el 50% del precio justo, si el señor juez lo considera de esa forma aunque yo he pensado en mi totalidad por la acción que explique antes según supra, solo aspirare lo justo, y no he cometido ningún delito, porque según la expresión de amenaza agravada la hizo ella, no yo; Yo había salido a las 2 de la mañana a la compra de comida al supermercado Su Casa en Trujillo, guarde mis compras y fui mi trabajo en el circuito judicial y estuve hasta las 3:30 pm, luego me fui a mi casa donde con la fuerza que ella había construido con el fiscal 4to del Ministerio Público, provocó cuando llegue al porche de mi casa salió y llamo a la policía y no me di cuenta lo malo de ella, entre mis compras hasta el porche y ahí me ataco la policía dentro de mi casa, si hubiese tenido un arma fuese diferente, me esposaron y me llevaron bajo rejas como un delincuente, y no lo soy; Microbiólogo, un agro técnico, abogado, soy un ciudadano decente, jamás toco una mujer porque soy hijo de una de ellas y mi madre me supo criar, y no la puedo perdonar jamás, sigo sufriendo de la pierna por ella, precisamente debe aplicar la ley, como corresponde.
Ciudadano Juez o Jueza como he dicho mantengo la ponencia del ataque desconsiderado e injusto por la ciudadana y el fiscal 4to del Ministerio Público violatoria en una forma drástica, injusta, irresponsable, mal intencionada de un funcionario contra un servidor público porque sigo prestando servicios a el estado venezolano, y soy abogado de la República en ejercicio de mis funciones constitucionales y sigo manteniendo que la señora, Yanfelix María Álvarez, mete hombre a mi casa o de ambos, esta ciudadana que no tuvo la mínima razón para utilizar los cuerpos de seguridad pública contra mí pata hacer un cuadro irrespetuoso de un hombre colaborador, sincero, honesto y protector siempre de la familia, que esta dama haya cometido tanto daño con quien compartió la unión de hecho tanto tiempo; pero la forma de laguna mental, por una rabia, por sus delitos cometidos fueron descubiertos, mantenía su conducta intolerante que parecía como enferma mental; me mando a golpear con la policía sin haber hecho nada, pura mentira con la policía regional, y sacarme de mi propia casa donde funcionada la comunidad de hecho, y que dejo de existir por su culpa…
Ahora bien, de las afirmaciones anteriormente transcritas, narrados por el actor se evidencia que el mismo persigue a través del presente procedimiento la partición del bien inmueble adquirido presuntamente por su persona y la demandada de autos, en virtud de la comunidad de hecho existente desde el 2004 al 2015. Así se establece
En ese sentido, señala el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil los requisitos o formalidades esenciales que debe reunir la demanda de partición, al disponer que tal demanda se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y que en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, el nombre de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes; y deja al Juez la facultad de ordenar la citación de otras personas distintas de las señaladas por el demandante, si de los recaudos acompañados al libelo apareciere que existen otros condóminos.
Es indispensable determinar cuál o cuáles son los instrumentos fehacientes sobre los que se funde la demanda de partición porque acreditan la existencia de la comunidad y, por tanto, el título del que dimana el derecho a demandar la partición.
La ley exige la prueba instrumental para acreditar la existencia, a tal efecto Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, segunda edición, Caracas 2002), señala que: “….Pero además de tales requisitos señalados para toda demanda, la de partición debe contener algunos señalamientos particulares exigidos por el citado artículo como son:
a. Expresar el título del cual se deriva la comunidad. Tratándose de una comunidad hereditaria, deberán indicarse los datos relativos al fallecimiento del causante, el hecho de que la herencia haya satisfecho el impuesto sucesoral correspondiente o haya sido liberado de ello, el título de adquisición del causante, etc. Si se trata de una comunidad constituida por acto entre vivos, como una adquisición a título oneroso o gratuito, el título del cual deriva la comunidad será el negocio jurídico a través del cual los comuneros adquirieron la propiedad de los bienes que integran la misma, siendo necesario señalar igualmente el instrumento que lo contenga con los datos que lo individualicen (Oficina de Registro o Notaría, fecha de otorgamiento, número de registro o de autenticación, Protocolos y tomos). Una comunidad concubinaria tendrá como título derivativo de la comunidad el mismo hecho de vida concubinaria entre los concubinos en virtud de la presunción establecida en el artículo 767 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República. Este requisito se corresponde con el establecido en el ordinal 6º del artículo 346, esto es, la indicación de los ‘instrumentos en que se fundamenta la pretensión’ de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido. Tales instrumentos o títulos deberán producirse con el libelo y son entre otros: 1) tratándose de comunidades hereditarias: el acta de defunción del causante, el testamento tratándose de sucesiones testamentarias, las actas de estado civil -matrimonio, nacimiento- que acrediten la cualidad de herederos, los títulos de adquisición del causante, los títulos contentivos de renuncia o venta de la herencia, cesiones de derechos; 2) tratándose de otros tipos de comunidad: el instrumento del cual surge la comunidad -compra, permuta, sociedad, etc.-.” (pp. 490 y 491)
Así las cosas y en relación con el caso de especie, observa este Juzgado que se está en presencia de una demanda de partición de comunidad concubinaria, existente entre el demandante de autos y la ciudadana Yanfelix María Álvarez desde el 2004 al 2015, sin embargo la parte actora no acompañó a su libelo el documento donde individualice el bien objeto a partir, ni el acta de unión estable de hecho expedida por el registrador correspondiente o la sentencia judicial que así la haya declarado, a los fines de la comprobación del título que origina la comunidad concubinaria.
Y son precisamente tales recaudos, cuya presentación con el libelo omitió la parte actora, el título que origina la comunidad concubinaria y al cual se refiere la norma del artículo 777 ya citado, y que es de cargo del demandante la impretermitible obligación procesal de producirlos con el libelo; en cuyo caso, ante la ausencia de tales recaudos, el Juez se encuentra impedido de ordenar el emplazamiento de quienes aparezcan señalados por el actor como comuneros.
Por lo que no habiendo acompañado a las actas libelo el documento donde individualice el bien objeto a partir, ni el acta de unión estable de hecho expedida por el registrador correspondiente o la sentencia judicial que así la haya declarado, debe considerarse que la demanda no se encuentra apoyada en documentos fehacientes que demuestren la existencia de la comunidad y el fundamento de la pretensión de la parte actora, incumpliendo las formalidades exigidas por los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil para la admisibilidad de la pretensión de partición, por no reunir los requisitos exigidos por la norma. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE La presente demanda de PARTICIÓN, interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ DELGADO YTALO HERIBERTO, en contra de ÁLVAREZ YANFELIX MARÍA, las partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______
La Secretaria Temporal,

Abg. Mariela Colmenares

Sentencia Nro. 033