REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
ACTUANDO EN SEDE CIVIL PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente N°. 24.650
Motivo: Prescripción Adquisitiva.
Demandante(s): Maldonado Delgado Enrique, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la cedula de identidad N°. 4.060.467, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo.
Demandado(s): Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados C.A. (INARA, C.A.), debidamente inscrita y registrada ante el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 24 de Mayo de 1977, bajo el N°. 49, tomo XL, expediente N°. 2.257, en la persona de su Presidente ciudadano Gonzalo Márquez Coello, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.797, domiciliado en Valera, estado Trujillo; y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en la persona de su Presidenta ciudadana María Gracia Rando Socorro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.233.896, domiciliada en la ciudad de Caracas.
UNICA
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Tribunal mediante auto de fecha 25 de enero de 2016, admitió la reforma de la demanda emplazando a la parte demandada y se ordenó la citación del Procurador General de la República.
En fecha 22 de marzo de 2017, el Abogado José Enrique Uzcategui B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.614, apoderado judicial del ciudadano Maldonado Delgado Enrique, parte demandante, solicitó reponer la presente causa al estado de que se admita nuevamente la reforma de la demanda, por cuanto se observa que en el auto de admisión de dicha reforma se acordó citar al Procurador General de la República, por supuestamente haberse demandado al estado Venezolano, cuestión que no es cierta, pues solamente se demandó a la Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados, C.A., (INARA) y el Fondo de protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), igualmente solicitó se le designe correo especial.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, se constata que al momento de admitir la reforma de demanda presentada en la presente causa, por la parte demandante, este Juzgado ordenó la citación del Procurador o Procuradora General de la República, lo cual no es procedente en el presente caso, por cuanto la República no fue demandada, en consecuencia lo ajustado a derecho, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil es DECRETAR LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA al estado de ser admitido nuevamente, corrigiéndose el vicio anteriormente mencionado. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, quedan sin efecto alguno, las actuaciones realizadas desde el 25/01/2016 inclusive, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el folio 120 inclusive. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE al estado de ser admitido nuevamente, ordenándose la citación de los demandados de autos y notificación del Procurador o Procuradora de la República.
En consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se emplaza a la Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima (INARA, C.A.), domiciliado en Valera, estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada ante el Registro de Comercio que por secretaria llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 24 de Mayo de 1977, bajo el N°. 49, tomo XL, expediente N°. 2.257, en la persona de su Presidente ciudadano Gonzalo Márquez Coello, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 747.797, domiciliado en Valera, estado Trujillo; y al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en la persona de su Presidenta ciudadana María Gracia Rando Socorro, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.233.896, domiciliada en la ciudad de Caracas, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes al presente auto, mas seis (06) días que se les concede como termino de distancia, a cualesquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda. De conformidad a lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, líbrese un Edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto del litigio, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los quince (15) días a la última publicación; dicho Edicto se fijará en la cartelera de este despacho y se publicará, en los periódicos “El Tiempo y Los Andes” de este Estado, por lo menos durante sesenta (60) días, dos veces por semana; y que la fijación y publicación se hará en la forma prevista en el artículo 231 ejusdem, una vez realizada la citación del demandado principal. Para la citación de la codemandada Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima (INARA, C.A.), se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; y para la codemandada Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios se comisiona a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, remítase los respectivos despachos para su respectiva distribución. Ofíciese.
Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspende el presente proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, y se acuerda la Notificación mediante oficio del Procurador o Procuradora General de República, por existir intereses de la nación, para que informe a este Tribunal la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. La suspensión aquí decretada comenzará a transcurrir una vez conste en autos la notificación aquí ordenada. Ofíciese lo conducente con copias debidamente certificadas del escrito de reforma de la demanda y del presente fallo.
Igualmente se DESIGNA CORREO ESPECIAL, al abogado José Enrique Uzcategui B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.614, apoderado judicial del ciudadano Maldonado Delgado Enrique, a efectos de hacer entrega del correspondiente despacho de citación y oficio de notificación acordado.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS Y SIN NINGÚN VALOR JURIDICO las actuaciones contenidas desde el auto de admisión de reforma de demanda, cursante al folio 60 y siguientes del presente procedimiento.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el fallo siendo las ______. No se libró despacho de citación ni oficio de notificación al Procurador o Procuradora de la República por falta de copias para tal fin.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nº. 039
|