REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206º y 158°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: Nro. 24.683
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).
INTIMANTE: ARAUJO NUÑEZ ORLANDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 5.726.299, con domicilio procesal establecido en avenida 06, con calle 22, sector Las Acacias, C.C. El Viaducto, local ML-4, municipio Valera, Estado Trujillo.
INTIMADO: SOCIEDAD MERCANTIL “FOTO DIGITAL EXPRESS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, en fecha ocho (08)m de marzo del año 2001, bajo el Nro. 17, Tomo 3-A, en la persona de su presidente, ciudadana GINA MARÍA LOURDES GIARDINELLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 6.364.623, con domicilio en Centro comercial Edivica III, ubicado entre calle 9 con avenida 9, Local Comercial Nro. 09, municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman las presente actuaciones, se constata que este Tribunal en fecha 16 de febrero del 2017, admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente proceso; entre las cuales se encuentra la experticia contable promovida por la parte demanda, designándose los expertos en los cuales recayó tal responsabilidad, y juramentándose en tiempo hábil; tal como se puede visualizar desde el folio 234 al 247.
Ahora bien, en fecha 29 de marzo de 2017, el ciudadano Rafael Elías Morales Orellana, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.709.013, actuando con el carácter de experto contable designado, manifestó a este Tribunal que la experticia de auditoria se ha desarrollado con fluidez y constancia por los tres expertos designados, llevando un avance de 75% de la misma, y que la empresa sujeta a revisión a proporcionado la información de manera oportuna, y que el informe pertinente se consignará en este Tribunal a mas tardar en fecha 07/04/2014.
En ese sentido, establece el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los expertos juntos o por intermedio de uno cualquiera de ellos deberán hacer constar en los autos con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar en que se dará comienzo a las diligencias, sin perjuicio de que la asistencia de las partes a las mismas convalide lo actuado sin tal constancia.”.
De la transcripción del dispositivo legal anteriormente señalado, se constata que es deber de los expertos señalar, con al menos 24 horas de anticipación, el día, hora y lugar en que se darán comienzo a las diligencias a efectuar, en virtud del cargo para los cuales fueron designados; sin que tal obligación conste que haya sido cumplido por los expertos designados, trayendo contigo un quebrantamiento a dicha norma así como al debido control de la prueba que tienen las parte, el derecho a la defensa y el debido proceso, siendo tal deber de estricto cumplimiento por los mencionados Auxiliares de Justicia, en consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE la presente causa al estado de que los expertos designados en la presente causa, o uno de ellos, den cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, e informen a este Juzgado, con al menos 24 foras de anticipación, el día, hora y lugar en que darán comienzo a las diligencias a realizar en función al cargo para los cuales fueron designados. Así se decide.
D E C I S I Ó N.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REPONE la presente causa al estado de de que los expertos designados en la presente causa, o uno de ellos, den cumplimiento a lo establecido en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, e informen a este Juzgado, con al menos 24 foras de anticipación, el día, hora y lugar en que darán comienzo a las diligencias a realizar en función al cargo para los cuales fueron designados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: NO SE NOTIFICA A LAS PARTES, ni a los expertos designados, por encontrarse a derecho los mismos.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 041
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