REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente: 24.633
Motivo: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
DEMANDANTE: JOSÉ ARIMESNDI BRASCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.524.787, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en avenida 04, calle 22, sector Las Acacias, C.C. El Viaducto, local ML-04, municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS Y ARQUITECTOS ASOCIADOS, C.A. (INARA, C.A.) domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de Mayo de 1.977, bajo el Nro. 49, tomo XL, expediente Nro. 2.257, en la persona de su presidente ciudadano GONZALO MÁRQUEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nro. 747.797, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo y FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), en la persona de su presidente ciudadana MARÍA GRACIA RANDO SOCORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.233.896, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que este Juzgado mediante auto de la fecha 03 de diciembre de 2015, admitió la misma, ordenando la citación de los demandados de autos, comisionando para su practica, la de la co demandada Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima (INARA, C.A), al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, y para la co demandada Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, a uno de los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, librándose los despachos respectivos, tal como se evidencia al folios 78.
En fecha 28 de julio de 2016, se reciben y agregan a los autos resultas de citación debidamente practicada por el Tribunal comisionado, al co demandado Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE). Folio 87 al 99
En fecha 12 de agosto del 2016, se reciben y agregan a las actas del presente expediente, las resultas de la citación del co demandado Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados Compañía Anónima, la cual fue cumplida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse logrado la citación personal, tal como consta a los folios 100 al 137.
Como se evidencia de las actas, se verifica que la citación practicada al codemandado Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, consta en autos en fecha 28 de julio de 2016 y la del codemandado, Sociedad Mercantil Ingenieros y Arquitectos Asociados C.A,, la cual no se ha perfeccionado por cuanto la misma se encuentra por nombramiento de defensor judicial, lo cual a todas luces es evidente que al momento de perfeccionarse, sea por intermedio de defensor judicial a ser designado o en caso de que la misma se ponga a derecho, transcurrirán más de sesenta (60) días. Así se establece.
Ahora bien, dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. . . ”, por lo que verificado como fue, y establecido por este Tribunal que entre una y otra citación, al momento de perfeccionarse la del co demandado Sociedad Mercantil ingenieros y Arquitectos Asociados, C.A. (INARA, C:A) ha transcurridos más de sesenta (60) días, ajustándose a los preceptos exigidos en el artículo anteriormente descrito, y a fin de asegurar el derecho a la defensa, el debido proceso y evitar reposiciones inútiles, lo ajustado a derecho es dejar sin efectos las citaciones practicadas, y en consecuencia de ello se suspende el presente proceso hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJAN SIN EFECTO LAS CITACIONES PRACTICADAS EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO, hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de autos.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. .-
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela Colmenares
Sentencia Nro. 032
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