REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206° y 158°
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
EXPEDIENTE Nro: 24.761
MOTIVO: Interdicto de Obra Vieja.
DEMANDANTE: RIVAS ARAUJO HELIADES COROMOTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad N°. 4.321.152, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.173, domiciliada en la calle Bolívar, frente a la alcaldía, casa s/n, parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: RIVAS ARAUJO YUDY CATHERINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.033.665, domiciliada en la calle Bolívar, frente a la sede de la Alcaldía del Municipio, casa s/n, parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
ÚNICA
Por recibida la presente causa de Inhibición, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por declinatoria de competencia decretada en fecha 02 de marzo del presente año; dado que la presente inhibición fue planteada en una comisión emanada por este órgano jurisdiccional, este Tribunal, por ser el superior jerárquico, se declara competente para conocer y decidir la misma. Así se establece.
En razón de la competencia decretada, y vista la inhibición planteada por la Abogada Mayly Elena Gallardo Morales, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: "Me inhibo de conocer en la presente comisión signada con el N°. 951, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, Ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual me abstengo de pronunciarme sobre la admisión o no de la misma.".
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 12: Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad intima, con alguno de los litigantes”.
Vista que la inhibición planteada por la Abogada Mayly Elena Gallardo Morales, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Mayly Elena Gallardo Morales, Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Segundo: Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Jueza inhibida incluyéndose copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariela J. Colmenares Z.
Sentencia Nro. 29
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