REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 13 de marzo de 2.017
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 06 de marzo de 2.017, suscrita por el ciudadano Francisco Segundo Machado, asistido por el abogado en ejercicio Robert Martínez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 73.206, en su condición de co-heredero del extinto Francisco Antonio Machado, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de ordenar la citación de los herederos del fallecido Francisco Antonio Machado y por consiguiente se deje sin efecto la designación de la defensora ad-litem, en tal sentido el Tribunal observa:
Que al folio 97 y 98 del expediente, se encuentran oficio emanado de la Oficina Regional Electoral del estado Trujillo, donde hace constar la defunción de la demandada HILDA MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 1.002.536, por lo que el Tribunal en auto de fecha 30 de mayo de 2.016, suspendió la causa hasta tanto se encontraran citados los herederos conocidos de la referida ciudadana y ordenó citar por medio de edicto a los herederos desconocidos de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil.
Que en razón de tal emplazamiento en fecha 23 de noviembre de 2016, comparece la ciudadana Marianela Machado López, según diligencia inserta al folio 175 y consigna acta de defunción de la de cuius HILDA MACHADO, de la cual no se desprende la existencia de herederos conocidos; no obstante igualmente consigna la referida ciudadana partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO hijo natural de la ciudadana HILDA MACHADO, y acta de defunción del prenombrado ciudadano donde consta que el mismo dejó catorce (14) hijos, de nombres Francisco Antonio, Mirian del Carmen, Hugo José, Hilda Maria, Elva Maria, Marianela, Focion Antonio, Francisco Segundo, Mary Elva, Esperanza del Carmen, Maria Emiliana, Hilda y Francisco José Machado, y a la ciudadana Elibeth Maria Bolívar, así como la partida de nacimiento de la referida ciudadana MARIANELA MACHADO, la cual riela al folio 179, donde se evidencia que es hija del extinto Francisco Antonio Machado.
Es así, como este Tribunal considera que ha procedido debidamente con la citación por edictos de los herederos desconocidos de la de cuius HILDA MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y pese a la comparecencia de herederos conocidos como los ciudadanos MARIANELA MACHADO y FRANCISCO SEGUNDO MACHADO, procedió debidamente este Tribunal con la designación de defensor ad litem de los herederos desconocidos de la demandada HILDA MACHADO, toda vez que no se conoce de la cantidad de herederos que pueda tener la referida además de los prenombrados y en menester garantizarles sus derechos y así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 08 de agosto de 2.003, en el expediente N° 01-954, al establecer:
“…El carácter de desconocido lo hace de difícil comprobación previa, y la única forma de evitar posteriores reposiciones es atender la situación procesal inmediata, producto de la muerte de una de las partes, y dar cumplimiento a lo establecido en el art. 231CPC, a fin de sanear el proceso de nulidades posteriores.”
Razón por la cual este Tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por el ciudadano Francisco Segundo Machado López.
No obstante, lo expuesto, este Tribunal como quiera que los hijos del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MACHADO son herederos conocidos de la demandada difunta HILDA MACHADO, por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordena su citación, en consecuencia cítese a los ciudadanos Francisco Antonio, Mirian del Carmen, Hugo José, Hilda Maria, Elva Maria, Focion Antonio, Mary Elva, Esperanza del Carmen, Maria Emiliana, Hilda y Francisco José Machado, y a la ciudadana Elibeth Maria Bolívar, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho a aquel en que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas, a fin de que den contestación a la presente demanda. Y siendo que no consta en autos domicilio de las partes, es por lo que este Juzgador insta a la parte interesada a que señale el domicilio de los mismos, a fin de practicar citación personal y de conceder término de distancia.
Ahora bien, con relación a los ciudadanos Marianela Machado y Francisco Segundo, este Tribunal los tiene como citados tácitamente, conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, desde el 23 de noviembre de 2.016, y 06 de marzo de 2.017, respectivamente. Así se declara.-
Asimismo, este Tribunal deja constancia de que no se libró el Edicto ordenado en el auto de fecha 19 de octubre de 2.015, toda vez que por mandato de la parte in fine del artículo 692 eiusdem, tal edicto debe ser librado y fijado una vez realizada la citación de los demandados principales.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy.
AGP/nvam.-